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Lima, viernes 16 de enero de 1998 L4 COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente. LEY DE PROMOCION DEL ACCESO DE LA POBLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CON PARTICIPAClON DEL SECTOR PRIVADO Objeto de la Ley, Artículo lo,- La presente ley tiene por objeto promo- ver el, acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomentar el ahorro, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sec- tor privado Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. Artículo 2”.- Créase el Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda _ MIVIVIENDA, con recursos prove- nientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene como objeto facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán destina- dos a complementar el financiamiento del sistema finan- ciero dentro del marco del programa económico del país, a través de mecanismos que aseguren la transparencia y competencia en su asignación, en proyectos promovidos y ejecutados por el sector privado. Administración del Fonda MIVIVIENDA. Artículo 3”.- El Fondo MIVIVIENDA es admlrustra- do por un Directorlo que está conformado por representan- tes del Poder Ejecutivo y del sector privado en la propor- ción que fija el reglamento. Contara con una Secretaría Ejecutiva, su personal está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada y es responsable de la coordinación de mecanismos cle financiamiento; así como, de brindar el soporte técnico requerido, para lo cual contará con el apoyo de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus funciones Naturaleza jurídica del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 4”.- El Fondo MIVIVIENDA tiene persone- ría jurídica de derecho privado y es de duración indetermi- nada. Es intangible en un porcentaJe no menor al cincuen- ta por ciento (50%). En la ceiebraclón de sus actos y contratos ei Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las personas jurídicas de derecho privado. El costo anual de su administración se financia de los Intereses que generen sus colocaciones e inversiones, sin exceder del dos por ciento (2%) de dichos intereses. Recursos del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 6”.- Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, estarán constituidos por a) Mil quinientos millones de Nuevos Soles CS/. 1,500’000,000.00~, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONALI. b) La rentabilidad y recuperaaoil de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, deducido el costo que demande su administración, de coniormldad con ío dispuesto en el artículo anterior. cl Otros aportes, inversiones y financiamiento que obtenga el sector público o privado Y de la cooperación nacional e Internacional.Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVI- VIENDA. Artículo 6“.- Serán beneficiarios del esquema crediti- cio con recursos del Fondo MIVMENDA, por única vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a tra- vés de su empleador, durante un período mínimo de tres años consecutivos 0 cinco años en forma alterna. b) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera que otorgue el préstamo correspondiente. c) Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda. d) Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Im ositivas Tributarias. e) No haber adquirido vivien Cra financiada con recur- sos del FONAVI. Los beneficiarios de los programas del Fondo MM- VIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcen- taje no menor al 10% del valor total del inmueble a adquirir. Disposiciones reglamentarias para la creación de la presente Ley. Articulo 7”.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOSTORRESYTORRESLARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiern?, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presldente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0538 Modifican porcentajecorrespondiente al Bono por Función Fiscal, creado mediante la Ley N” 26623 DECRETO DE URGENCIA N” 002-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 158” de la Constitución Política del Perú señala que los miembros del Ministerio Público