TEXTO PAGINA: 9
Lima, viernes 16 de enero de 1998 a)Lktruam, Pág. 156473 Que, la documentación presentada por el propietario y las evaluaciones y verificaciones efectuadas en su opor- tunidad, demuestran que procede autorizar al Instituto de Educación Surrior Particular “ROSENDO HUIR- SE”, para atender a demanda de formación docente en las carreras solicitadas; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Insti- tutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo N” 004-97-ED, “las solicitudes resen- tadas con anterioridad a la entrada en vigencia iel pre- sente Reglamento, que hayan cumplido con los requisitos vigentes a su presentación, podran obtener autorización de funcionamiento rovisional por el período de un año contado a partir de a5ublicación del Primer Padrón del REEA, plazo durante e cual deben adecuarse alo estable- cido en este Reglamento”; EsQue, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión rcial de Registro, designada p.. K”r Resolución Ministe- riaN” 286-97-ED, el ropietario a cumplido con presen- tar la Ficha de Actua ización de Datos para Expedientes en Tramite; Estando a lo recomendado a través de la Opinión Técnica N” 197~UFODIDINFOCAD-97 y contando con la visación de la Dirección Nacional de Formación y Capaci- tación Docente y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto or la Ley No 23384, Ley General de Educación; Decreto Eey N” 25762, modi- ficado por la Ley W 26510, Ley Orgãnica del Ministerio de Educación; Decreto Legislativo N” 882, Le de la Inversión en la Educación; Decreto Jde Promoción upremo N” 51- 95ED, Organización Interna del Ministerio de Educa- ción; Decreto Supremo N” 002-96-ED? Reglamento de Oranización y Funciones del Ministeno de Educación y el%ecreto Supremo N” 004-97-ED, Reglamento de Auto- rización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Su- periores Particulares;Que, de conformidad con el primer parrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo No 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe- riores Particulares, las “solicitudes presentadas con ante- rioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que hayan cumplido con los requisitos vigentes a su presentación, podrán obtener autorización de funciona- miento provisional por un período de un año contado a partir de la publicación del plazo durante el cual deben arimer padrón del REEA, Becuarse a lo establecido en este Re lamento”; Confa o inión favorable emitida a través del Informe N” 271~CE&T-96 la visación de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con la Ley No 23384, Le General de Educación; Decreto Ley W 25762, modifica Bo por Ley W 26510! Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Legislativo No 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nos. 51-95ED y 002-96- ED? Reglamento de Organización y Funciones del Minis- teno de Educación y el Decreto Supremo N” 004-97-ED, Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Insti- tutos y Escuelas Superiores Particulares; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Articulo lo.- AUTORIZAR, provisionalmente por el período de un año, contado a partir del día si ublicación del Primer Padrón de Registro Ertedelae Entidades speualizadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto de Educación Superior Particular “ROSENDO HUIR- SE” ubicado en el jirón Cahuide No 243, del distrito de A aviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, pPazo durante el cual debe adecuarse alo establecido en la norma precitada en el tercer considerando de la presente Resolución.Artículo lo.- AUTORIZAR, provisionalmente, por el período de un año,, contado a partir del día si publicación del pnmer padrón del Registro r@delae Entidades Especializadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto Superior Particular “ADDRESS”, ubicado en la calle San Martín N” 120, distrito y provincia de Chiclayo, deuartamento de Lambaveaue. Reaión Nor Oriental del Mirañón.__, I Artículo 2”.- AUTORIZAR, al Instituto Superior Par- ticular “ADDRESS”, a desarrollar los estudios conducen- tes al otorgamiento de los títulos de: Articulo 2”.- AUTORIZAR, al Instituto de Educación Superior Particular “ROSENDO HUIRSE” a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los títulos de: - Profesor de Educación Inicial - Profesor de Educación Primaria a partir del 1 Semestre Académico de 1998, en el turno tl,ulo y con una meta anual de sesenta alumnos por Aitículo 3”.-Los estudios conducentes a los títulos autorizados tienen una duración de diez semestres acadé- micos, desarrollados en cinco años lectivos. Artículo 4!.- RECONOCER, al señor Teófilo Leoncio ARAGON NUNEZ, como 8ropietario y a don Oscar Isidro BUSTAMANTE MARX . como Director del menciona- do Instituto. Artículo 6”.- REGISTRESE rovlsionalmente al Ins- tituto de Educación Superior 9articular “ROSENDO HUIRSE” en el Registro de Educación Superior - RIES del Ministerio de Educación. Registrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0601 RESOLUCION MINISTEXIAL No 442-97-ED Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto el Expediente No 8-04259-95 que forma parte de los antecedentes de la presente resolución, mediante elcual se solicita la autorización de funcionamiento del lnstituto Superior Particular “ADDRESS”. CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar yromover la Participación del Sector Privado en favor del fessrrollo de a educación; Que, la documentación presentada por la entidad propietaria y las evaluaciones y verificaciones efectua- das demuestran ue rocede autorizar al Instituto Supe- rioF Particular nA%D#kSS”, para atender la demanda de formación ticnica en el brea solicitada; - Profesional Técnico en Computación e Informática - Profesional Técnico en Técnica en Farmacia - Profesional Técnico en Administración - Profesional Técnico en Enfermeria Técnica - Profesional Técnico en Agropecuatia A partir del 1 Semestre Académico de 1998, en dos turnos y con una meta de treinta (301 alumnos por cada turno y título. Artículo 3”.- Los estudios conducentes a los títulos autorizados tienen una duración de seis (6) Semestres Académicos. Artículo 4”.- RECONOCER a la Asociación Educati- va Las Américas como Entidad Propietaria y a don Luis Mi el DELGADO CASTRO como Director del mencio- na% Instituto. Artículo 6”.- REGISTRESE provisionalmente al Ins- tituto Superior Particular “ADDRESS” en el Registro de Institutos de Educación Superior. Registrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0600 RESOLUgIyB MIE’ITERIAL 0 __ Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N” g-04440-96, que forma parte de los antecedentes de la presente resolución, mediante el