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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 156480 ~~~tlno~MtM*.# Lima, viernes 16 de enero de 1998 Artículo 25- Monetizar el referido volumen de ali- mentos, de ositando los fondos obtenidos en una Libreta de Ahorro Rrancomunada entre el Programa Mundial de Alimentos y el Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria, para ser orientados a la ejecución del Proyecto “Asistencia Alimentaria a Niños Preescolares y de Educs- ción Primaria en Areas Rurales” PER-4808 que se viene ejecutando en el país. Artículo 3”“.Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones IJnidas por su importante contribución. Artículo 4”.- Transcribir la resente Resolución a la Superintendencia Nacional de wduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 0436 ,.:..:..:. ..,. :.<:..: . . . . . . . . . . . . . . . . . : ,.:.; -.... :: . .: . . . . . .,. . ~:~~~I~SX~~-~:~~BB~~I~~ :.,:,,. ..,. :.: .,... ..c:..:.. . . ,:. .::,.: . .,: .: .:. ..: ,..; ::.j::j::jjj:y.:.:..:::::..:<..: ....: ..: .:,.. .>,;..<..: .,.,... :. :... :.. ..,...,. :, :,.:::..:5:: . ..:.....::...:.:.,:lil,I.: ,:(:j.j,.j.:.j,:Ij,j,jI ,.,,, :,..I~~,i,:,jjjji::,:~:,.‘, :i~~,~~i:~~~,~:~~~~~,~r~I~~:i . . .,.,:. .:.:.> . . . ,_.,,. ..,. :.,.: ,.,.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:,,.., ~ .: :, . : ..:<, .: : .,, .:, : ,, ,.::.: :: ; :: :’ F : ‘j ‘, : : c : i .: ‘, ,: ,,. ‘, ‘: ‘: ‘: ‘: Concefen licencia a magistrad? para fiu;bsta a evento que se realiza en RESOLUCION ADMINISTRATWA No 564-CME-PJ Lima, 15 de enero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Vista la solicitud presentada por el doctor Jorge B. Calderón Castillo, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando licencia con goce de haber para asistir a un evento; CONSIDERANDO: Que del 11 al 16 de enero de 1998, se realizara en la ciudad de Cancún,, México, el evento “La Pena desde su perspectiva Histórica, Filosófica y Dogmática”, organiza- do por ECO JUSTICIA A.C. en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos His ano Americano; Que al referido evento Ea sido invitado a participar el doctor Jorge B. Calderón Castillo, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habiendo solicita- do licencia con goce de haber para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por las Leyes NOs. 26546,26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nos. 018-CME-PJ y 032~CME-PJ. y estando a lo acordado en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo 19-Conceder al doctor Jorge B. Calderón Castillo, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, licencia con goce de haber del 12 al 16 de enero de 1998, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 20.. La presente Resolución no irrogar8 gastos al presupuesto del Plie oPoder Judicial. Artículo 3”.- Transcribir Fía presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia Genoral del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR RAlJL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JOSE DELLEPIANE MASSA 0476Establecen período de susperisión de actividades jurisdiccionales del Poder Judicial por motivo de vacaciones del personal en el año 1998 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IV’ 566-CMJGPJ Lima. 15 de enero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Le N” 26735, se autorizó a la Comisión E’ecutiva del Poder er’Yudicial, a establecer a nivel nacional rol de actividades de dicho Poder del Estado por motivo de vacaciones, el mismo que no debera exceder de treinta días, periodo en el cual se establecerán Salas y Juzgados de Vacaciones cuya competencia será exclusiva para aten- der medidas urgentes; Que es necesario establecer el período en que se sus enderán las actividades jurisdiccionales del Poder Ju&cial, por motivo de vacaciones en 1998, con la debida anticipación para conocimiento de usuarios y abogados; En uso de las facultades conferidas r las Leyes Nos. 26546, 26623, 26695 y Artículo 3” de a Ley N” 26747, f” Resoluciones Administrativas NOs. OlS-CME-PJ 032- CME-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la echa; r’ RFSUEI VE: 1 1 Artículo 1”,- Suspender a partir del 2 de febrero hasta el 3 de marzo de 1998, las actividades del Poder Judicial, a nivel nacional, por motivo de vacaciones del personal, excepto la de los órganos administrativos, de control, y jurisdiccionales estrictamente necesarios, que atenderán durante dicho período. Artículo 2”.- Durante el periodo vacacional se sus- pende el cómputo de los plazos procesales, salvo en las materias señaladas en el Artículo 1” de la Ley N“ 26735. Artículo 3”.- El período de vacaciones, en ningún caso debe significar la total paralización de los procesos judi- ciales en las materias penal, acciones de garantia, laboral y familia senaladas en el Artículo 1” de la Ley No 26735 y la presente Resolución,, en tal sentido, la forma y modali- dad de aplicación de dicho período tendrá los siguientes lineamientos: a) Salas Supremas en funcionamiento durante el período vacacional Durante el período vacacional señalado en el Artículo 1” de la presente Resolución , no suspenderan sus funcio- nes la Sala Constitucional y Social , la Sala Civil Perma- nente y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema , las mismas que suspender& sus labores por vacaciones durante el mes de marzo de 1998. b) Vacaciones de los órganos jurisdiccionales especializados bajo supervisión de Salas Penales y Constitucional y Social de la Corte Suprema Los Presidentes de las Salas Supremas en lo Penal y Sala Constitucional y Social, que ejercen adicionalmente funciones de supervisión de instancias especiales, esta- bleceran por cada materia, el funcionamiento de Salas de Vacaciones, con un mínimo de tres vocales y personal necesario, así como un Juzgado de Vacaciones. c) Organoa Jurisdiccionales en funcionamiento durante el período vacacional en los Distritos Judi- ciales de la República Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distri- tos Judiciales de la República, a excepción de Lima, establecerán por vacaciones, el funcionamiento de por lo menos un Juzgado de Paz Letrado, un Juzgado Especia- lizado en lo Civil, un Juzgado Es en su caso un Juez por Módulo eecializado en lo Penal, o orporativo con ersonal necesario, un Juzgado de Familia y un Juzgado eaboral, o uno Mixto de ser el caso, as1 como una Sala Civil, una Sala Penal, una Sala de Familia y una Sala Laboral, o una Mixta, igualmente de ser el caso