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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Lima, viernes 16 de enero de 1998 cl-0 Pág. 156475 causado al recurso por la comisión de las mismas, fueron evaluados conforme a ley, existiendo plena proporcio- nalidad entre aquéllas y la sanción aplicada; Que el Artículo 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, establece que excepcionalmente hay lugar a la interposición de un recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por auto- ridades que no son de competencia nacional; Que a través del escrito del visto el recurrente inter- !Yne recurso de revisión contra la Resolución Comisión de anciones citada en el segundo considerando la que fue resuelta por autoridad de competencia nacional, habien- do quedado agotada la vía administrativa con la Resolu- ción Viceministerial No 051-97-PE, expedida en segunda instancia y resuelta asimismo por autoridad de competen- cia nacional, por lo que el medio impugnativo interpuesto deviene en inadmisible;Autorizan ct embarcaciones pesque- ras cuyos armadores hayan suscrito convenio a que se refiere la R.M. N” 409m97-PE, dedicarse a la extracción de bonito, merlín, perico y otros Lima, 15 de enero de 1998 CONSIDERANDO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por el Artículo 1” de la Ley No 26810; SE RESUELVE:Que el Artículo 2” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Artículo Ihico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por FELIPE SANCHEZ HUAMAN- CHUMO contra la Resolución Comisión de Sanciones No 07597-PEKS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaQue el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, det.erminará según el tipo de pes- quería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los méto- dos de pesca, las tallas mínimas de captura y demAs normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; 0626 RESOLUCION MINISTERIAL No 018-9%PE Lima, 15 de enero de 1998 Visto el escrito de Registro No 15030 de fecha 10 de noviembre de 1997, mediante el cual el armador pesquero EDGAR SALAS MEDINA, a través de la Dirección Regio- nal de Pesquería de la Región Chavín, interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial No 035- 97-PE.Que mediante Resolución Ministerial No OlO-9%PE, de fecha 13 de enero de 1998, se dispuso que en adición a la actividad extractiva del recurso sardina, las embar- caciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 3” de la Resolución Ministerial No 409-97-PE, podrán dedicarse a la extracción de otros recursos hidro- biológicos para el consumo humano directo, con excepción con las especies sujetas a los Planes de Ordenamiento Pesquero aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 155-94-PE, 059-97-PE y 550-97-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial No 035-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR SALAS MEDINA contra la Resolución Comisión de San- ciones No 133-96-PEKS que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolu- ción Comisión de Sanciones No lOl-96-PEKS que sancio- nó al reckrente con una multa ascendente a once (ll) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el inciso 3) del Artículo 76’ de la Ley General de Pesca; Que a través del escrito del visto el señor EDGAR SALAS MEDINA interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial No 035-97-PE, la misma que fue resuelta por autoridad de competencia nacional, ha- biendo quedado agotada la vía administrativa con dicha Resolución, expedida en segunda instancia, por lo que deviene inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Artículo 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por el Artículo lo de la Ley No 26810; SE RESUELVE:Que los objetivos de las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en considerando precedente, se orientan a contribuir en el abastecimiento de recursos hidrobiológicos para el consumo al estado fresco-refrige- rado, así como con materia prima para la elaboración de productos para el consumo humano directo (conservas, congelado y curados), dando el aprovechamiento racional a la abundancia temporal de diversos recursos hidro- biológicos, como resultado de la presencia del Fenómeno El Niño, por lo que es necesario indicar las especies adicionales a que se refiere la Resolución Ministerial No OlO-98-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo lo.-Las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 3” de la Resolución Ministerial NO 409-97-PE, podrán en adición, dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos: bonito, pez espada, merlín, perico, tiburones y otras especies afines. Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el señor EDGAR SALAS MEDI- NA contra la Resolución Viceministerial No 035-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.Artículo Z”.- Establecer en las actividades de extrac- ción, una tolerancia máxima de 20% como captura inci- dental de peces asociados a los recursos autorizados en el Artículo 1” de la presente Resolución Ministerial y para todo el litoral, expresada en el número de ejemplares, en cada faena de pesca. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaRegístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0526 0527RESOLUCION MINISTERIAL No OZO-9%PE