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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

_-” -- Pág. 156472 apemuun, m Lima, viernes 16 de enero de 1998 partir de la publicación del rimer padrón del REEA, plazo durante el cual deben a Becuarse a lo establecido en de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley No 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley N” 25762, modificado por Ley N” 26510, Ley Orgánica del Ministeno de Educación; Decre- to Legmlativo N” 882, Le de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Bupremos Nos. 051-95ED y 002- 96-ED, Re lamento de Organización y Funciones del Ministerio 2e Educación y el Decreto Supremo N” 004-97s ED, Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares: SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR provisionalmente, por el período de un año, contado a partir del día si uiente de la ublicación del primer padrón del Registro Ede Entidades specializadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto de EducaciónSu erior Particular “Peruano Canadien- se”, ubicado en la ca Ple Luna N” 418, distrito, provincia y departamento de Ica, Región Los Libertadores-Wari, pla- zo durante el cual debe adecuarse a lo establecido en la norma precitada en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 2”.- AUTORIZAR al Instituto de Educación Superior Particular “Peruano Canadiense”, a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos de: - Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo - Profesional Técnico en Computación e Informática - Profesional Técnico en Contabilidad - Profesional Técnico en Administración A partir del 1 Semestre Académico de 1998, en dos turnos y con una meta de cuarenta (40) alumnos por cada turno y título. Artículo So.- Los estudios conducentes a los títulos autorizados tienen una duración de seis (6) Semestres Académicos. Artículo 49- RECONOCER a doña Nelly MIRANDA RUIZ DE CASTILLA como propietaria y a don Carlos REYES MIRANDA como Director del mencionado Insti- tuto. Artículo 6”.- REGISTRESE provisionalmente al Ins- tituto de Educación Superior Particular “Peruano Cana- diense” en el Registro de Institutos de Educación Supe- rior Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 0503 FtESOLUCION MINISTEXIAL N” 438-97.ED Lima. 30 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N” a-09671-95, que forma parte de los antecedentes de la presente resolución, mediante el cual se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular “SAN FRAN- CISCO”; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y romover la Participación del Sector Privado en favor del r-Jesarrollo de a educación; Que, la documentación presentada por el pro ietario y las evaluaciones y verificaciones efectuadas, B,mues- tran que procede autorizar al Instituto de Educación Superior Particular “SAN FRANCISCO”, para atender la demanda de formación técnica en el área solicitada;Que, de conformidad con el primer parrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N” 004-97-ED, Reglamento de Autori- zación de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Supe- riores Particulares, las “solicitudes presentadas con ante- rioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que hayan cumplido con los requisitos vi entes a su presentación, podran obtener autorización e funciona- d: miento rovmional por un período de un año contado a partir e la publicación del 2 rimer padrón del REEA, plazo durante el cual deben a Becuarse a lo establecido en este Reglamento”; Que, en cumphmiento a lo dispuesto por la Comisión r Resolución Minista- en Trámite; Con la o No 181CE Ifinión favorable emitida a través del Informe IST-96, la visación de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N” 23384, Le General de Educación; Decreto Ley N” 25762, modifica Bo por Ley N 26510, Ley Orgánica del Ministeno de Educación; Decre- to Legislativo N” 882, Le la Educación; Decretos 6de Promoción de la Inversión en upremos Nos. 051-95-ED y 002- 96-ED, Re lamento de Organización y Funciones del Ministerio 1e Educación y el Decreto Supremo N” 004-97- ED, Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR provisionalmente, por el perfodo de un año, contado a partir del día si iente de la ublicación del primer padrón del Registro E ”re Entidades specrahzadas Autorizadas, el funcionamiento del Insti- tuto de Educación Su erior Particular “SAN FRAN- CISCO’], ubicado en e PJr. Juliaca N” 325, distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno, Región Mo- quegua-Tacna-Puno, plazo durante el cual debe adecuar- se a lo establecido en la norma recitada en el tercer considerando de la resente Reso uuón. IhP Artículo 2”.- A ORIZAR al Instituto de Educación Superior Particular “SAN FRANCISCO”, a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos de: - Profesional Técnico en Industrias Alimentarias - Profesional Técnico en Metalurgia A partir del 1 Semestre Académico de 1998, en dos turnos y con una meta de cuarenta (40) alumnos por cada turno y título. Artículo So.- Los estudios conducentes a los títulos autorizados tienen una duración de seis (6) Semestres Académicos. Artículo 4*.- RECONOCER a don Charles PHILIPPE KLOECKNER como propietario y a don José Luis FUEN- TES DIAZ como Director del mencionado Instituto. Artículo So.- REGISTRESE provisionalmente al Ins- tituto de Educación Superior Particular “SAN FRAN- CISCO” en el Registro de Institutos de Educación Supe- rior. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación oso2 RESOLUCION MINISTERIAL N” 441-97-ED Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto los Expedientes NOs. 7-11343-94 y 29830-97 ue forman parte de los antecedentes de la presente Reso u-P ción,, mediante los cuales se solicita la autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Par- ticular “ROSENDO HUIRSE”. CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y romover la Participación del Sector Privado en favor del (Pesarrollo de a Educación: