Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 1998 (16/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, viernes 16 de enero de 1998 ANO XVI ~ N" 6414 PA& 156465

LEY N" 26911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

II '(el Estado, el cual sera suscnto por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE. / El control de la e.ecucion del Contrato de Inversion sera realizado por ei Sector o sociedades de auditoria debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades /j de Auditoria (RUNSA) de conformidad con el Decreto Legislativo N" 850 y sus normas reglamentarias. Inclusion del regimen establecido por la resen3 te Ley en los convenios de estabilidad jun Ica. Articulo 3".- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo N" 818 y modificatorias, tambien se podra incluir en los convenios de estabilidad juridica regulados en los Decretos Legislativos NOs. 662 y 757, la estabilidad del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/ 0 el impuesto que grave a los activos netos, segun las normas vigentes a la fecha de suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica. Inicio de vigencia. Articulo 4".- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOSTORRESYTORRESLARA Presidente del Congreso de la Republica EDlTH MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
del mes de enero de mil noveaentos noventa y ocho.

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTENRECURSOSNATURALES
Objeto de la Ley. Articulo IS- Modificase oi Articulo 1" drl Decreto Legislativo N" 818 en los terminos siguientes. "Articulo lo.- Sera de a litacion tanto para el efecto de lo dispuesto en el ArticuP 2" del presente dispositivo o asi como para lo establecido en el inciso a) del Articulo 116" del Decreto Legislativo N" 774 y modificatorias para: a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales y cuya inversion requiera de un periodo mayor a cuatro (4) afios, consideraran iniciadas sus o eraciones productivas cuando realicen las operaciones B explotacion comercial refee x-idas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece en el mismo; o, b) Las empresas que suscriban contratos con el Estado, al MORDAZA de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/ o ex lotacion de recursos naturales, incluyendo a las que cele1ran contrato de estabilidad tributaria a fas que se refiere la Ley General de Mineria, y cuya inversion requiera de un periodo igual o mayor a dos (2) anos, siempre que no exceda de cuatro (4) anos. En este caso, no estaran incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploracion. Mediante Resolucion tsuprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobara a las empresas sque califiquen asi como los requwtos Y caracteristicas que deba cumplir cada contrato."
VO

Dado en la MORDAZA de Gobiern?, en MORDAZA, a los quince dias

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANK Mlmstro de Economia y Finanzas
0537

Condiciones para acogerse al Decreto Legislati- I No 819.

Articulo 2".- Para efecto de acogerse a lo ertablecldo ; en el Decreto Legislativo N" 818 y modificat.orias, las , empresas deberan celebrar un Contrato de Invrrslon con )

POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente

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