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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

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Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 16 de enero de 1998 AÑO XVI ~ N” 6414 PA& 156465 LEY N” 26911 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:Inclusión del régimen establecido por la resen- te Ley en los convenios de estabilidad jun Ica.3 Artículo 3”.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo N” 818 y modificatorias, también se podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos NOs. 662 y 757, la estabilidad del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/ 0 el impuesto que grave a los activos netos, según las normas vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica. LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTENRECURSOSNATURALESInicio de vigencia. Artículo 4”.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. Objeto de la Ley. Articulo IS-Modifícase oi Artículo 1” drl Decreto Legislativo N” 818 en los términos siguientes.CARLOSTORRESYTORRESLARA Presidente del Congreso de la República “Artículo lo.- Será de a de lo dispuesto en el Artícu o 2” del presente dispositivo Plitación tanto para el efecto así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo 116” del Decreto Legislativo N” 774 y modificatorias para:EDlTH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) afios, considerarán iniciadas sus o do realicen las operaciones Beraciones productivas cuan- e explotación comercial refe-AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. x-idas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que Dado en la Casa de Gobiern?, en Lima, a los quince días establece en el mismo; o, del mes de enero de mil noveaentos noventa y ocho. b) Las empresas que suscriban contratos con el Esta- do, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/ o ex cele1lotación de recursos naturales, incluyendo a las que ran contrato de estabilidad tributaria a fas que se refiere la Ley General de Minería, y cuya inversión requiera de un período igual o mayor a dos (2) años, siempre que no exceda de cuatro (4) años. En este caso, no estarán incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANK Mlmstro de Economía y Finanzas Mediante Resolución tsuprema refrendada por el Mi- nistro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las empresas sque califi-0537I ’ I ( / /jel Estado, el cual será suscnto por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversio- nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE. El control de la e.ecución del Contrato de Inversión será realizado por e iSector o sociedades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA) de conformidad con el Decreto Legislativo N” 850 y sus normas reglamentarias. quen asi como los requwtos Y características que deba cumplir cada contrato.” Condiciones para acogerse al Decreto Legislati- I VO No 819. POR CUANTO: Artículo 2”.- Para efecto de acogerse a lo ertablecldo en el Decreto Legislativo N” 818 y modificat.orias, las; , empresas deberán celebrar un Contrato de Invrrslón con )La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente