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Lima, martes 27 de enero de 1998 Que, teniendo en cuenta la importancia del evento es conveniente la participación del citado funcionario, siendo pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su remo No 053-84-PCM, el Decreto Supremo No 074-85-P c!M, el Decreto Supremo No OlO-88-PCM, el Decreto Supremo No 13590-PCM, el Decreto Supremo No 037-91-PCM, el Decreto Supremo No 031-89-EF y el Decreto Supremo No 041-94- PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del Dr. Felipe Cantuarias Salaverry, Asesor del Des acho de la Presidencia del Consejo de Ministros a la ciudad ie Miami - EE.UU., del 24 al 28 de enero de 1998, para los fmes expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Z”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : us$ 1,320.OO - Pasaje : us$ 687.82 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3O.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0956 Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL para que participen en even- to sobre consumidores. y servicios públicos, que se realiza en Chile RESOLUCION SUPREMA No 030.9%PCM Lima, 23 de enero de 1998 Visto el Oficio No C.23-SG/98 de la Secretaría General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones -OSIF’TEL; CONSIDERANDO: Que, la primera conferencia regional “Consumidores y Servicios Públicos en América Latina: sectores de telecomu- nicaciones, electricidad y agua potable” se llevará a cabo en Santiago de Chile del 26 al 29 de enero de 1998; Que, dada importancia de los servicios públicos en la re‘ón, resulta im ortante para los expertos y ejecutores de po íticas conocer as perspectivas del consumidor para suY P aplicación y crear las condiciones para el inicio de una red de consumidores especializados en el tema de los servicios públicos con la capacidad de participar en los procesos regulatorios; Que, es conveniente la participación de un Representan- te de los Usuarios y de un funcionario del Organismo Su e- rior de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPT EL en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo NO 13590-PCM y la Resolución Ministerial N” 16596-EF/15; SE RESUELVE: Artículo lo.-Autorizar el via’e de los señores Herly Llerena García y Geoffrey Cannoc 3cTor&o, Director y Ge- rente General del Organismo Su ervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -8SIPTEL, a la ciudad de Santiago de Chile, del 25 al 29 de enero de 1998, para los fmes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. htículo 2O.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, conforme al siguiente detalle:- Viáticos : US$ : us$1,200.00 - Pasa’es t’750.48 -Tari a Corpac : US$ 50.00 Artículo 3O.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0957 Disponen disolver y liquidar el Institu- to Nacional de Investigación de Trans- porte - INAIT DECRETO SUPREMO N” 001-98.MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es- tablece como competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planificar, formu- lar y evaluar las políticas del Gobierno y los planes de desarrollo del país, planificando la expansión y desarrollo de los Subsectores bajo su ámbito; Que el numeral 2 del literal c) del Artículo 260 del Decreto Ley No 25862, señala ción de Transporte - 1Ilue el Instituto Nacional de Investiga- AIT, integra el Subsector Transportes como institución pública descentralizada; Que las labores y objetivos que desarrolla el Instituto Nacional de Investigación de Transporte - INAIT, en la actualidad, son también e’ercidas por la Direccion General de Circulación Terrestre, ¿rganismo de Línea del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, encargado de proponer la política, normas, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades relativas a los servicios de transporte terrestre, así como el empleo de las vías y medios e instalaciones conexas a dicho transporte; Que la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley No 25862, faculta al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para aprobar mediante Decreto Supremo, la liquidación Crdesactivación, de las instituciones y organismos públicos escentralizados dependientes del mismo; De conformidad con lo disuesto en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución golítica del Perú, y la Sexta I$isg;;k&ón Complementaria y Transitoria del Decreto Ley0 . > SE DECRETA: Artículo lo.- Disolver y li uidar el Instituto Nacional de Investigación de Transporte -9NAIT, por las razones expues- tas en la parte considerativa del resente Decreto Supremo. Artículo so.- Designar la eomisión de Disolución y Liquidación del Instituto Nacional de Investigación de Trans- porte - INAIT, quien en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir el informe final correspondiente, y que estará integrada por los siguientes: - El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, ViviendayCons- trucción, quien la presidirá. - El Director de la Oficina General de Administración del MinisteriodeTransportes, Comunicaciones,ViviendayCons- trucción, miembro. - El Director General de la Dirección General de Trans- porte Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, miembro. - El Director General de la Dirección General de Cami- J nos, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Viwen- da y Construcción, miembro.