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Lima, martes 27 de enero de 1998 - Un representante del Instituto Nacional de Investiga- ción de Transporte - INAIT, miembro. Artículo 3”.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, asume el personal de bienes, recur- sos y acervo documentario del Instituto Nacional de Investi- gación de Transporte - INAIT.Prorrogan vigencia de inscripción de empresas en el Registro de Empresas de Auditoría e Inspectoría Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción.DECRETO SUPREMO IV 003~9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónQue, mediante Ley N” 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de Electricidad y de Hidrocarbu- ros; 0953 Modifican conformación de Comisión encargada de la transferencia de bie- nes y recursos de la Escuela Nacional de Marina Mercante al Sector DefensaQue, por Decreto Supremo No 029-97-EM, se aprueba el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energ6ticas por Terceros, teniendo por objeto normar las acciones de fiscalización en las entidades que desarrollan actividades en los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, las que pue- den ser efectuadas a través de empresas fiscalizadoras; RESOLUCION SUPREMA w 02298.MTCQue, el precitado Decreto Supremo, al regular las accio- nes de fiscalización relacionadas a las actividades de electri- cidad e hidrocarburos, deja sin efecto el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero-Energéticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo N” 012-93-E&& y modificatorias, con excepción de la fiscalización de las obliga- ciones de las actividades mineras; Lima, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación de la Unica Disposición Transitoria de la Ley N” 26882 se expidió la Resolución Suprema N” 296-97- MTC, nombrando la Comisión Especial de Transferencia encargada de transferir los recursos económicos, presupues- tales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobi- liario y personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, al Sector Defensa, la cual estaba conformada por personal de la Escuela Nacional en mención del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Sector indicado; Que el Sector Defensa, por los motivos que fundamenta, estima pertinente la modificación en la conformación de la Comisión Especial de Transferencia nombrada por Resolu- ción Suprema N” 206-97-MTC; Que debiéndose efectuar la modificación correspondiente, resulta pertinente dictar el acto administrativo del caso; Acorde con la Ley N” 26882;Que, el Artículo 9” del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero-Energ&icas por Terceros, modificado por Decreto Supremo No 036-93-EM, disponfa que las empre- sas de Auditoría e Inspectoría, a fin de mantener vigente su inscripcMn, debían presentar anualmente en el mes de setiembre de cada año, una declaración jurada, indicando su intención de continuar inscritas, en concordancia con lo establecido en el item 611 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energfa y Minas, actualizado por Decreto Supremo No 012-97-EM, Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energla OSINERG N” 991-98-OS-CD, de fecha 9 de enero de 1998, se tija el 10 de febrero de 1998 como fecha límite de presentación de las solicitudes para ser inscritas en el Registro de Fiscalizado- ras; Que, en tanto el citado organismo no cuente con empresas fiscalizadoras calificadas e inscritas en el Registro corres- pondiente, a que hace referencia el Artículo 5O del Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N” 029-97-EM, es necesa- rio prorrogar la vigencia de la inscripción de las empresas de Auditoría e Inspectoría en el Registro de Empresas de Auditoria e Inspectoría que tiene a su cargo la Dirección General de Hidrocarburos; SE RESUELVE: En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Artículo lo.- Modificar la conformación de la Comisión Especial de Transferencia nombrada por Resolución Supre- ma N” 206-97-MTC, correspondiente al Sector Defensa, la cual estara integrada por el Capitán de Navío Eloy Ledesma“ti en reemplazo del Capitán de Navío Carlos WestonDECRETA: Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema sera re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuníquese y publíquese.Artículo lo.- Prorrógase la vigencia de la inscripción de las empresas de Auditoría e Inspectorfa en el Registro de Empresas de Auditorfa e Inspectorfa que tiene a su cargo la Dirección General de Hidrocarburos, en tanto el citado Organismo no cuente con empresas fiscalizadoras calificadas e inscritas en el Registro correspondiente. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo ser6 refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ DANIEL HOEAMA TOKASHIIU Ministro de Defensa Ministro de Energla y Minas 0968 0954