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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1998 (27/01/1998)

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Pág. 156796 am ##Wr:mMa Lima, martes 27 de enero de 1998 Autorizan viaje de presidente del OSI- NERG para que participe en evento sobre consumidores y servicios públi- cos, que se realiza en Chile RESOLUCION SUPREMA No OIO-98-EM Lima, 26 de enero de 1998 Visto el Oficio N” 296-98-OSINERGGG, de fecha 15 de enero de 1998, del Gerente General del Or 6anismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSIN RG, solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 26 al 28 de enero de 1998, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, la Primera Conferencia Regional “Consumidores y Servicios Públicos en América Latina: Sectores de Telecomunicaciones, Electricidad y Agua Pota- ble”, organizada por la Oficina Regional de Consumers Internacional para América Latina y el Caribe (ROLAC!; Que, el Consejo Directivo del OSINERG por Resolución W 003-9%OSKD, del fecha 9 de enero de 1998, autoriz6 el via’e del Dr. Guillermo Thomberry Villarán Presidente del OSkERG, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 30 de enero de 1998, para que asista a la Conferencia precitada y se entreviste con autoridades de los sectores de electricidad e hidrocarburos de Chile a fm de conocer las estrategias y problemáticas existentes en dichas actividades; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N” 009- 96-OIOE aprobada por Resolución Ministerial N” 16596-EF/ 15. ’ ktando a lo acordado; SE RRSUELVE: Artículo lo.- Autorizar, el via’e del Dr. Guillermo Thor- nberry Villarán, Presidente del 6SINRRG, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 30 de enero de 1998, para los fines a que se retiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, Seiscientos Uno y OO/100ue ascienden a US$ 1,601.OO (Mil8,olares Americanos), serán cubier- tos por el OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: eh%: WS$200.00 x 6)US$ 376.00 Tarifa CORPACIJq 1,200.00 25.00 ~~~~~--.-~~~ TOTAL US$ 1,601.OO Artículo S“.- La presente Resolución Suprema no dara derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HORAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 0968 Imponen servidumbres de electroduc- to de distribución y de tránsito a favor de empresa de servicio público de electricidad RESOLUCION MINISTERIAL N” 008.9%EWVME Lima, 6 de enero de 1998 Visto, el Expediente N” 22058997 que incluye los docu- mentos con Registros NOs. 1155877 y 1161571, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres deelectroducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación P.S.E. Valle Breparación de las obras e instalaciones del aerado. ubicadas en los distritos de Calca v Lamay de la ro%ncia de Calca y en los distritos de Chinch& ro y Maras 2e la provincia de Urubamba, departamento de cusco; CONSIDERANDO: Que la Em resa Regional de Servicio Publico de Electri- cidad - kLEC’&O SUR ESTE S.A. concesionaria de distri- bución eléctrica de conformidad con la Resolución Suprema W 060-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la im yBosición de servidumbres de electroducto de distribución e transito ara custodia, conservación y reparación de las obras e insta aciones, para regularizar la ocupación de los P bienes requeridos por el P.S.E. Valle Sagrado; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su remo No 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo & 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con ue cuentan las empresas del subsector eléctrico, compren CYidas dentro del roceso de la inversión privada dis Pativo N” 674. necesarias oara euesto por Decreto Legis- Pfuncionamiento de sus instalaciones éléctricas reconocidas por la Ley Bque se encuentren expresamente e Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25644 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo W 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” í83-97-EMIDGE; De conformidad a lo dispuesto Artículo llO”, Artículos 111” y 115 dor los incisos b) y f) del el Decreto Ley N” 25844, y Artículo 1” del Decreto Supremo No 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la o inión favorable del Director General de Electri- cidad y del ~icemunstro de Energía;f. SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, en vía de regularización, las servidumbres de electroducto de distribución y de transito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, a favor de Em resa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELE c?TRO SUR ESTE S.A., sobre los predios que corresponde cruzar al P.S.E. Valle Sagrado, ubicado en los distritos de Calca y Lamay de la provincia de Calca y en los distrito de Chinchero Maras de la provincia de Urubamba, departamento de &sco. de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publkados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Gestión los días 12 y 13 de noviembre del ano en curso. Artículo Za.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y! o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia de los electroductos y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidum- bres constituidas. Artículo So.- La Em de Electricidad - ELECT l!resa Regional de Servicio Público 0 SUR ESTE S.A., deber8 adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, uedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso Ie incumplimiento. Artículo 4”.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción, Artículo So.- La presente Resolucidn entrara en vigencia en día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0346 RESOLUCION MINISTERIAL N” 009.SB.EM/VME Lima, 6 de enero de 1998 Visto, el Expediente N” 22059197 que incluye los docu- mentos con Registros Nas. 1155883 y 1161571, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público