Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1998 (28/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - W 6426 MORDAZA, miercoles 28 de enero de 1998 PB& 156817 MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

LEY NQ 26919
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

1016

Autorizan viaje y encargan la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIONSUPRE35A W 031-9%PCM MORDAZA, 27 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes! Comunicaciones, Vivienda y Construccion, viajara a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, el 28 de enero del presente, por razones inherentes a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del MinistrodeTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.-Autorizar el viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, el 28 de enero del presente, para los fines expuestos %n la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los gast.os que irrogue el cumplimiento le la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: US$ 925.12 Pasajes Viaticos US$ 400.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 Articulo 39- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1017

LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DECLARACIONES 0 CONSTATACIONES DE FABRICA
Objeto de la Ley Articulo 19. El regimen de regularizacion de declaraciones o constataciones de fabrica, establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley No26389 yprorrogado por las Leyes N%. 26609 y 26709, queda MORDAZA a las edificaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 1997. El plazo para acogerse a este regimenvence el 31 de diciembre de 1998 y comprende a las declaraciones o constataciones de fabrica cuyo valor no exceda a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Vigencia de la Ley Articulo 20.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. DadoenlaCasadeGobierno, enLima, alosveintisiete dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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