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Lima, miércoles 28 de enero de 1998 Artículo 3O.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual-ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPAR- quiera fuese su clase o denominación.TAMENTOS,AEROPUERTOSY/OAERODROMOS AUTORIZADOS Regístrese, comuníquese y publíquese.- Región Nor Oriental del Marañón: Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República - Jaén/Shumba, Nuevo El Valor, San Ignacio. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción- Región Inca: 1027- Amarakeri/Río Colorado, Camisea, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mazuko, Miaria, Mipaya, Monte- Carmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita/San Francisco. Renuevan a empresa permiso de ope- ración de servicio aéreo especial com-plementario cívico- Región San Martín: - Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. - Región Andrés Avelino Cáceres: RESOLUCIONMINISTERIAL N° 025-98-MTC/15.16 Lima, 21 de enero de 1998 Visto el Expediente N° 973876 mediante el cual la Compañía ALAS DE ESPERANZA INCORPORADO so- licita Renovación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Cívico; que le fuera otor- gado mediante Resolución Ministerial N° 607-92-TCC/ 15.12 del 17.8.92.-Alto Pichinaqui, Anapati, Aoti, Ashaninga, Cahuapa- nas, Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cuti- vereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Iscozasín, Ma- zamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santaro, Satipo, Shiringa- masú, Tingo María, Tsomaveni. - Región Ucayali: CONSIDERANDO:- Atalaya, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarina- cocha. Que, según los términos del Memorándum N° 1082-97- MTC115.16.02, Memorándum N° 0571-97-MTC/15.16.6, Memorándum No 484-97-MTC/15.16.05.2, y Constancia de Inscripción Registra1 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos estableci- dos en la Ley N° 24882 - ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, las renovaciones de los permisos de operación para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con la Ley N° 24882, Decreto Legisla- tivo N° 670, Decreto Ley N° 25862 y Decretos Supremos N°s. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo;- Región Loreto: - Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Es- trecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, San Lorenzo, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeródromo de Satipo. Artículo 3°.- La aeronave autorizada a la Compañía ALAS DE ESPERANZA INCORPORADO, debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea. SE RESUELVE:Artículo 4°.- La Compañía ALAS DE ESPERANZA INCORPORADO, empleará en su servicio, personal aero- náutico que cuente con su respectiva licencia y certifica-ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 1°.- Otorgara la Compañía ALAS DE ESPE- RANZA INCORPORADO, la Renovación de su Permisode Operación de Servicio Aéreo Especial Complementa-rio Cívico, por el plazo de cinco (5) años contado a partir del 18 de agosto de 1997. Artículo 2O.m La Renovación del Permiso de Ope- ración otorgado precedentemente se sujetará a las si- guientes características:Artículo 5O.- La Compañía ALAS DE ESPERANZA INCORPORADO, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. NATURALEZA DEL SERVICIO b - Servicio Aéreo Especial Complementario Cívico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.Artículo 6O.m La Compañía ALAS DE ESPERANZA INCORPORADO, presentará mensualmente a la Direc- ción General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. MATERIALAERONAUTICO:Artículo 7O.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley NO 24882, modificada por el Decreto Legislativo No 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. - Una (1) aeronave Cessna 206, Matrícula OB-1145.Artículo 8O.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley No 24882, modificada por el Decreto