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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1998 (28/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 - 30 de octubre 16 - 31 de enero CUARTA FISCALIA SUPERIOR CML :6 :15 de enero 3 1 de marzo 1 :15 de abril 15 dejunio 16 -30 de agosto 1 - 15 de noviembre QUINTA FISCALIA S’LíPERIOR CIVILAutorizan inscripción de personas na- turales en el Registro Oficial de Corre- dores de Seguros RESOLUCION SBS No 039-98 Lima, 8 de enero de 1998 16 - 30 de junio 1 - 15 de setiembre 16 - 30 de noviembreEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Artículo Cuarto.- Queda establecido que las cinco Fiscalías Superiores de Lima, durante el Año Judicial de 1998, asumirán la carga procesal de la Sala de Derecho Público y de las Salas Civiles, en concordancia con la Resolución Administrativa N” lll-97-P-CSJL de 25 de agostode1997publicadaenElPeruanoel28deagostodel mismo año, en el volumen siguiente:La solicitud presentada por don Javier Eduardo Alon- so Méndez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: PrimeraFiscalía Superior Civil: 5 turnos; porque la carga procesal de la Primera Sala Civil se despacha con 6 Vocales Superiores. Segunda Fiscalía Superior Civil:6 turnos; porque la carga procesal de la Segunda Sala Civil es despachada con 5 Vocales Superiores.Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Tercera Fiscalía Superior Civil: 4 turnos, en razón que la Tercera Sala Civil Despacha con 10 Vocales Supe- riores.Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión No 04597, celebrada el 29 de diciembre de 1997, hacalificadoyaprobadolainscripciónrespectiva en el indicado Registro Oficial; Cuarta Fiscalía Superior Civil: 6 turnos por no tener carga procesal al haberse desactivado la Cuarta Sala Civil; y, Quinta Fiscalía Superior Civil: 3 turnos por aten- der además la carga procesal de las 3 Salas Laborales.De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N”26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 777-97 del 6 de noviem- bre de 199’7; Artículo Quinto.- IXjese sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Presidente del Consejo de Coordinación Judicial. Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejacutiva del Poder Judicial, Presidente de la C.orte Superior de Justicia de Lima, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y del Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de I,ima, para su conocimient.o y fines pertinentes.RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Javier Eduardo Alonso Méndez con el N” N-3256 en el Registra Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superint,endencia. Regístrese, comuníquese y publíquese NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0993 Regístrese, comuníquese y publiquese. RESOLUCION SBS N” 068-98 BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema v Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoLima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGITROS PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoVISTA: ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (Pi - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoLa solicitud presentada por don Federico Villena Rue- da para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANL10, MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico 0984Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de clones SB3 lv”s. 581-91 y Yw-Yz de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la ’ ’ ’ cieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros: orredores de Seguros: