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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1998 (28/01/1998)

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RESOLUCIONSUPREMA No 032098.PCM Lima, 27 de enero de i998 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Antonio Páucar Carbajal, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, viajara a la ciudad de Santiago de Chile, el 28 de enero del presente, por razones inherentes a su cargo; Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127Ode la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.=Encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al Ing. Alberto Pandolfi Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1018 Aprueban el Reglamento de Reconoci- miento de Asociaciones como entida- des no lucrativas con fines educativos DECRETO SUPREMO No OOZ-980ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de una mayor flexibilización a los procedimientos relacionados con el reconocimiento de las Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; Que, para facilitar el pronunciamiento que debe emitir el Sector en los diferentes trámites que deben efectuar las asociaciones para el goce de inafectación tributaria y otros beneficios, resulta conveniente organizar un Regis- tro de aquellas instituciones que obtengan reconocimien- to como entidades no lucrativas con fines educativos; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118’ de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo lo.-APRUEBASE el Reglamento de Recono- cimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, cuyo texto forma, parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de quince (15) artículos. Artículo 2% Las asociaciones que cuenten con Reso- lución de Reconocimiento deberán inscribirse, cumplien- do con los requisitos señalados en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucra- tivas con fines educativos, en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente dispositivo. Artículo 3O.- FACULTASE al Ministerio de Educa- . ción a expedir las disposiciones complementarias que serequieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artkuls 4O.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ASOCIACIONES COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS CON FINES EDUCATIVOS Artículo lo.-El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el reconocimiento de aso- ciaciones como entidades no lucrativas con fines educati- vos. Artículo 2O.mSe entiende por finalidad educativa aquellas actividades destinadas a fomentar el conoci- miento y práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica. Artículo 3O.m Las asociaciones a las que se refiere el presente reglamento son aquellas cuyos estatutos cum- plan con la formalidad contemplada en el Artículo 81Odel Código Civil. Artículo 4O.- Las asociaciones para ser reconocidas como entidades no lucrativas con fines educativos, debe- rán presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educación, acompañando los siguientes documentos: 1. Escritura de constitución y los estatutos de la misma. 2. Ficha de inscripción en la Oficina Registra1 corres- pondiente. 3. Copia simple de la libreta electoral del representan- te legal de la asociación. 4. Copia simple del Registro Unico de Contribuyentes. 5. Plan de trabajo. 6. Recibo de pago de derecho a trámite. Artículo 5”.-Para su reconocimiento, las asociaciones deberán cumplir con presentar un plan de trabajo para los siguientes cinco años el que deberá contener: a. Objetivos. b. Fundamentación. c. Fuentes de financiamiento. d. Ambito espacial de acción. e. Proyectos generales. f. Lineamientos técnicos-pedagógicos. g. Programas de evaluación de objetivos cumplidos. Artículo 6O.- Las asociaciones deberán acreditar la realización de actividades educativas sin fines de lucro por un período no menor a dos años. Artículo 70.. La Oficina de Trámite Documentario verificará la documentación exigida, luego de lo cual enviará el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita opinión en un plazo no mayor de quince días. Artículo 8O.-La Dirección Nacional de Educación Secundaria v Superior Tecnológica evaluará el expedien- te, debiendo-elevar su informe sobre la finalidad educati- va de la asociación en un plazo no mayor de quince días. Artículo 9O.-El reconocimiento será otorgado por Resolución Ministerial. Artículo loo.- El reconocimiento no autoriza la aper- tura ni el funcionamiento de servicios educativos escola- rizados y no escolarizados del Sistema de Educación Nacional, academias de preparación para el ingreso a las universidades ni otras instituciones de educación supe- rior como institutos 0 escuelas. Artículo 1 lo.-La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica o la que haga SUS