Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1998 (28/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

RESOLUCIONSUPREMA No 032098.PCM MORDAZA, 27 de enero de i998 CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, viajara a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, el 28 de enero del presente, por razones inherentes a su cargo; Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127Ode la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.=Encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, al Ing. MORDAZA Pandolfi Arbulu, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1018

requieran para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Artkuls 4O.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a losveintisiete dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ASOCIACIONES COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS CON FINES EDUCATIVOS Articulo lo.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos. Articulo 2O.m Se entiende por finalidad educativa aquellas actividades destinadas a fomentar el conocimiento y practica de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnica. Articulo 3O.m Las asociaciones a las que se refiere el presente reglamento son aquellas cuyos estatutos cumplan con la formalidad contemplada en el Articulo 81Odel Codigo Civil. Articulo 4O.- Las asociaciones para ser reconocidas como entidades no lucrativas con fines educativos, deberan presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de Tramite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educacion, acompanando los siguientes documentos: 1. Escritura de constitucion y los estatutos de la misma. 2. Ficha de inscripcion en la Oficina Registra1 correspondiente. 3. MORDAZA simple de la libreta electoral del representante legal de la asociacion. 4. MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes. 5. Plan de trabajo. 6. Recibo de pago de derecho a tramite. Articulo 5".-Para su reconocimiento, las asociaciones deberan cumplir con presentar un plan de trabajo para los siguientes cinco anos el que debera contener: a. b. c. d. e. f. g. Objetivos. Fundamentacion. MORDAZA de financiamiento. Ambito espacial de accion. Proyectos generales. Lineamientos tecnicos-pedagogicos. Programas de evaluacion de objetivos cumplidos.

Aprueban el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos
DECRETO SUPREMO No OOZ-980ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de una mayor flexibilizacion a los procedimientos relacionados con el reconocimiento de las Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos; Que, para facilitar el pronunciamiento que debe emitir el Sector en los diferentes tramites que deben efectuar las asociaciones para el goce de inafectacion tributaria y otros beneficios, resulta conveniente organizar un Registro de aquellas instituciones que obtengan reconocimiento como entidades no lucrativas con fines educativos; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118' de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo lo.-APRUEBASE el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, cuyo texto forma, parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de quince (15) articulos. Articulo 2% Las asociaciones que cuenten con Resolucion de Reconocimiento deberan inscribirse, cumpliendo con los requisitos senalados en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la publicacion del presente dispositivo. Articulo 3O.- FACULTASE al Ministerio de Educa. cion a expedir las disposiciones complementarias que se

Articulo 6O.- Las asociaciones deberan acreditar la realizacion de actividades educativas sin fines de lucro por un periodo no menor a dos anos. Articulo 70.. La Oficina de Tramite Documentario verificara la documentacion exigida, luego de lo cual enviara el expediente a la Oficina de Asesoria Juridica para que emita opinion en un plazo no mayor de quince dias. Articulo 8O.- La Direccion Nacional de Educacion Secundaria v Superior Tecnologica evaluara el expediente, debiendo-elevar su informe sobre la finalidad educativa de la asociacion en un plazo no mayor de quince dias. Articulo 9O.- El reconocimiento sera otorgado por Resolucion Ministerial. Articulo loo.- El reconocimiento no autoriza la apertura ni el funcionamiento de servicios educativos escolarizados y no escolarizados del Sistema de Educacion Nacional, academias de preparacion para el ingreso a las universidades ni otras instituciones de educacion superior como institutos 0 escuelas. Articulo 1 lo.- La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica o la que haga S U S

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