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Pág. 156834 a-)&t%(inl, ~~r(WI*~ Lima, mi~%rcoles 28 de enero de 1998 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe públicaRESOLUCIONJEFATURAL N”Ol4-9%JEWIDENTIDAD Lima, 27 de enero de 1998 Visto el Memorándum pu’” 038-g&GAJ/IDENTIDAD am itido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de fecha 19 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende evidencia suficiente para establecer que el ex servidor del ex Registro Electoral delPerú,donFranciscoJavierZumaetaTorreshaincurrido en comportamiento de expedir documento de identidad en Libretapreimpresacanceladaadministrativamente; Que, los hechos expuestos, por la forma como han sido perpetrados establecen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad propia, previsto y sancionado en el Artículo 427” del Código Penal; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes resulta procedente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de este Registro, para que en representación y defensa de las instituciones del Esta- do, interponga las acciones judiciales pertinentes contra don Francisco Javier Zumaeta Torres y los que resulten responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley W” 175X y la Ley N” 26497; SE RESUELVE Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público encar- ado de losf .,asuntos judiciales del Registro Nacional de dentrficacion y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra don Francisco Javier Zumaeta Torres y los que resulten res- ponsables, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad impropia en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado a rProcurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionai de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULAO VARGAS-PRADA MENDIOLA <Jefe Nacional 6986 Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios municipales RESOLUCION DE ALCALDIA N0015-98-ALC-MPH-M Matucana, 22 de enero de 1998’VISTO: El Informe Final N” 002-97-CEPADMPH de fecha 13 de octubre de 1997 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Pro- vincial de Huarochirí-Matucana, que forma parte inte- grante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N” 236-97-ALC-MPH- M de fecha l/SET/97, se apertura proceso administrativo disciplinario contra el ex Alcalde Alcides Lozano Rodri- guez, ex funcionarios de confianza y ex Regidores de esta Municipalidad durante el período 1993-94, sustentado en el Pronunciamiento del Informe Preliminar No 001-97- CEPADMPH-M de fecha lB/AGO/97, en la que’se ha evaluado la documentación sustentatoria de las observa- ciones contenidas en el Informe N” 003-95-CG/RGL sobre la Acción de Control practicada por la Contraloría Gene- ral de la República en la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, en la que se determinan los si- guientes hechos: el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y ex Tesorero Ricardo Chinchay Gozar malversaron fon- dos del Impuesto de Promoción Municipal (IPMlen gastos corrientes, fines que son distintos a lo establecido por ley, por un monto ascendente a SJ. 60,297.09 Nuevos Soles; utilizaron los recursos del peaje en fines distintos a lo establecido por ley, por un monto ascendente a S/. 133,045.24 Nuevos Soles para coberturar gastos corrien- tes; también utilizaron los recursos del Programa del Vaso de Leche en fines distintos a lo establecido por ley para coberturar gastos operativos del Programa Vaso de Leche (movilidad, transporte de víveres, vkíticos por comisionesyotrosl,porunmontoascendenteaS/.25,018.70 durante el período de gestión 1992-94; Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez; ex Direc- tor Municipal German Mora Granados y el ex Jefe del Area de Tesorería Ricardo Chinchay Gozar, retuvieron durante 1994 de manera irregular en las cuentas corrien- tes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí un monto ascendente as/. 2,208.OO Nuevos Soles, dineroque correspondía a la Municipalidad Distrital de Huarochirí para coberturar el Programa del Vaso de Leche en ese distrito; Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez; ex Direc- tor Municinal German Mora Granados v el ex Jefe del Area de Ab&tecimiento Moisés Rodríguez Castro, adqui- rieron insumos para el Programa del Vaso de Leche, período 1993-94, inobservando normas establecidas y otorgando la buena pro sin cuadros comparativos, no existe orden de compra, la Unidad de Abastecimiento no participa en el proceso de adquisición de los insumos lácteos y otros; Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y la ex Asistente Técnica Srta. Mónica Orozco López, permitie- ron irregularidades en las obras realizad-as durante el período 1993-94como: carenciadecmnogramavalorizado de adquisiciones y de ejecución de obras; no existencia del cuaderno de obra; adelanto al contratista en efectivo con monto superior al 20% del contrato vigente; Que, el ex Director Municipal Germán Mora Granados y el ex encargado de la Unidad de Abastecimiento Moisés RodríguezCastro, permitieronirregularidadesenelmuro perimétrico del Grifo Móyoc, transgrediendose Normas del Sistema Nacional de Control No 26162; Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y el ex Jefe de Asesoría Técnica y Obra Raúl Galvan Estacio con celeridad inusitada contrataron una empresa que cons- truyó la obra Pórtico de Entrada a la ciudad de Matucana que fue la misma que elaboró el proyecto correspondiente; pagaron presupuestos adicionales superiores al 10% del valor de la obra; adelantaron el 50% al contratista cuando sólo debió pagarse el 20% del total del contrato; también estos mismos ex funcionarios pagaron indebidamente un adelanto del 60% al contratista que construyó la obra Muro de Contención de Ricardo Palma, inobservando el Artículo 5.2.1 del RULCOP, el cual establecía que en ningún caso el adelanto en efectivo será mayor al 20% del monto del contrato vigente; Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y el pleno del Concejo Municipal conformado por: Walter Sacayco