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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1998 (28/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 156826 ~l~tt~~~Ib+k\b’i?# Lima. miércoles 28 de enero de 1998 actividades de extraccián y procesamiento del recurso sardina (Sardinope eagar) con destino al consumo bu- mano directo e indirecto en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del día 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, fijándose en 100,000 toneladas la cuota de captura Permisible del recurso sardina, para los fines y durante e período indicado; Que el inciso aj del Artículo 2” de la citada Resolución indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de los recursosanchovetakrardinaosardina. Asimismo, elinciso d) establece que los armadores deberán suscribir ante Ia Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimientode cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que en el mismo artículo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería la facultad de aprobar mediante Resolución Directoral el modelo de convenio indicado en el inciso d’l del citado artículo; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 032-96-P& SE RESUELVE: Artículo lo.-Aprobar el modelo de Convenio a suscri- birse ante la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 03%9%PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2”.- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N” 032-98-PE deberán presentar ala Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería: al Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac- ción b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la personajurídica poseedorade la Embarcación Pesquera. c) Co ia simple del Certificado de Inspección estable- cidoene PArtículo 10”de la Resolución Ministerial N”678- 97-PE y Artículo 2”de la Resolución Ministerial N”772-97- PE. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debida- mente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electo- ral. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Extracción, previaevaluacióndelosdocumentospresentadosdeacuer- do al artículo anterior y a la verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 632-98-PE, comunicar& a las Capitanías de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podrán recabar una copia del convenio, en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pes- quería. Regístrese, comuníquese y publlquese LUIS SIIIMARUKIJRO MIYASATO Director Nacional de Extracción CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. W 03%98.PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTBACCION DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO SARDINA CON DESTINO AL CONSI JMO HUMANO DIRECTO YIO INDIRECTO, EN TODO EL LITORAL 4Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE-RIA con RUC N” 13137196, con domicilio en Calle Uno Oeste No 060, urbanización Córpac, San Isidro - Lima, representado por el Director Nacional de Extracción . . . . ..__.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a quien en adelante aedenomi- nará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conRUC N” . . . . . . . . . domicilio en . . . . . .._.. . . . . representadapor . . . . . . .,......,....., identificadocon Libreta Electoral N” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con poder inscrito en .,.........,,,,.,., de los Registros Públicos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . re- presentante de la(s) embarcación(esl...................... con matrícula N”.. .., . . . . capacidad debodega. . . . . . . . . . . . . m3, a quien en adelante se le denominara “EL ARMADOR” o “LAEMPRESA”, en los términos y condiciones siguien- tes: CLAUSULAPRIIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolu- ción Ministerial N” 032-9%PE de fecha 26 de enero 1998. a través de la cual el Ministerio de Pesquería autoriza desde las 00.30 horas del día 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, las actividades pesqueras de extraccmn y procesamiento del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral, fijándose la cuota de captura permisible en 100,000 toneladas para el período indicado. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene r objeto garantizar el fiel ycabalcumplimientodelaso hgacionesacargodelos armadores ylo empresas pesqueras comprendidas en la R.M.N’ 032-98-PE, que autoriza las actividades pesque- ras de extracción y procesamiento del recurso sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli- gaciones: al Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis- terio de Pesuería, para la extracción de anchoveta/ 1, sardina 0 sar ina b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N’OOR-97-PE o haber sido incorporada8 al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente. cl Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 k!r pulgadas (38 mm.). d) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6” de la Resolución MinisterialN”032-98-PE, el mismoque prohí- be la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxi- ma del 10% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que 103 inspectores de la empresa que resulto ganadora del concurso “Verificación de artes de pesca, sistemas de consewacián a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo hu- mano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardi- na, jurel y caballa”, efectúen las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 032-98-PE. 0 5610 los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo, no podrán destinar el recurso extraído al consumo huma- no indirecto según lo dispuesto en el Artículo 4” de la Resolución Ministerial No03298-PR.