Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1998 (28/01/1998)


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actividades de extraccian y procesamiento del recurso sardina (Sardinope eagar) con destino al consumo bumano directo e indirecto en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, fijandose en 100,000 toneladas la cuota de captura ermisible del recurso sardina, para los fines y durante e P periodo indicado; Que el inciso aj del Articulo 2" de la citada Resolucion indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de los recursosanchovetakrardinaosardina. Asimismo, elinciso d) establece que los armadores deberan suscribir ante Ia Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimientode cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que en el mismo articulo a que se hace referencia en el considerando precedente, se confiere a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio indicado en el inciso d'l del citado articulo; De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 032-96-P& SE RESUELVE: Articulo lo.-Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 03%9%PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 032-98-PE deberan presentar ala Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria: al Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la personajuridica poseedorade la Embarcacion Pesquera. c) Co ia simple del Certificado de Inspeccion establecidoene PArticulo 10"de la Resolucion Ministerial N"67897-PE y Articulo 2"de la Resolucion Ministerial N"772-97PE. d) MORDAZA simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral. Articulo 3".- La Direccion Nacional de Extraccion, previaevaluaciondelosdocumentospresentadosdeacuerdo al articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 632-98-PE, comunicar& a las Capitanias de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publlquese MORDAZA SIIIMARUKIJRO MIYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. W 03%98.PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTBACCION DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO SARDINA CON DESTINO AL CONSI JMO HUMANO DIRECTO YIO INDIRECTO, EN TODO EL LITORAL
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Lima. miercoles 28 de enero de 1998

RIA con RUC N" 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste No 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA - MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion . . . . ..__.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a quien en adelante aedenominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con RUC N" . . . . . . . . . domicilio en . . . . . .._.. . . . . representadapor . . . . . . .,......,....., identificadocon Libreta Electoral N" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con poder inscrito en .,.........,,,,.,., de los Registros Publicos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representante de la(s) embarcacion(esl...................... con matricula N".. .., . . . . capacidad de bodega. . . . . . . . . . . . . m3, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LAEMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULAPRIIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 032-9%PE de fecha 26 de enero 1998. a traves de la cual el Ministerio de Pesqueria autoriza desde las 00.30 horas del dia 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, las actividades pesqueras de extraccmn y procesamiento del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral, fijandose la cuota de captura permisible en 100,000 toneladas para el periodo indicado. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene r objeto garantizar el fiel ycabalcumplimientodelaso hgacionesacargodelos armadores ylo empresas pesqueras comprendidas en la R.M.N' 032-98-PE, que autoriza las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento del recurso sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: al Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pes ueria, para la extraccion de anchoveta/ sardina 0 sar ina 1, b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N'OOR-97-PE o haber sido incorporada8 al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente. cl Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 k!r pulgadas (38 mm.). d) Cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6" de la Resolucion MinisterialN"032-98-PE, el mismoque prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que 103 inspectores de la empresa que resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de consewacian a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", efectuen las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 032-98-PE. 0 5610 los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo, no podran destinar el recurso extraido al consumo humano indirecto segun lo dispuesto en el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial No03298-PR.

Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE-

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