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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1998 (28/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Lima, miércoles 28 de enero de 199X ~l’lsecucrn(j Pág. 156835 Michue, Tomás Lozano Torres, Víctor Quispe Huamanci- za, Jorge Pomalia Carhuavilca, Gloria Bravo Parco, Feli- pe Rimari Montalvo, Alfonso Cornejo Zúñiga, Yoli Rivera Gózar, Clara Guillén Tizza, Hernando Rimari Chinchay, David Tipe Bendezú, Ricardo Mercado López, Sixto Cajahuaringa Inga y Juan Villa Arana, no emitieron las Normas respectivas para la reglamentación del Fondo Municipal de Inversiones que hace referencia el Art. 29” del D. Leg. NO776 en concordia con los Arts. 97” y 102” de la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, la cual tiene por finalidad otorgar recursos para el Programa de Inversiones y Obras que debe administrar cada Municipa- lidad Provincial; Que, finalmente el ex contador Domingo J. Pijo Ticse permitió la carencia de comprobantes de pago prenume- rados, violando la norma del Sistema Administrativo de Contabilidad N” 2 “Uso de formularios prenumerados” aprobado por Resolución Ministerial No 801-81-EFC del 17/SET./81; Que, notificados debidamente con la Resolución me- diante la cual se apertura procesos administrativos, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de setiem- bre de 1997, se han recibido algunos descargos de ex funcionarios y ex Regidores respectivamente; Que, los descargos evaluados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los ex fun- cionarios y ex Regidores: Alcides Lozano Rodríguez, Ger- mán Mora Granados, Ricardo Chinchay Gozar, Moisés Rodríguez Castro, Domingo Julio Pijo Ticse, Tomás Loza- noTorres, Víctor Quispe Huamanciza, Jorge Juan Poma- lía Carhuavilca, Gloria Bravo Parco, Alfonso Cornejo Zúñiga, Yoli Rivera Gózar, Clara Guillén Tizza, David Tipe Bendezú, y Juan Edgardo Villa Arana, no desvirtúan las imputaciones hechas por la Contraloría General de la República y la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, limitándose algunas a preten- der evadir su responsabilidad funcional, como es el caso del ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez quien manifiesta que ha sido funcionario elegido en un proceso electoral y por tanto no ha sido funcionario nombrado, ni designado, menos servidor por lo cual no está comprendido en el D. Leg. No 276 y no debió abrírsele Proceso Administrativo Disciplinario por haber sido funcionario cesante y no servidor cesante, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios opina que estos argumentos no tienen asidero legal ni fundamento algu- no, dado que tanto los servidores y funcionarios públicos se someten alo estipulado en el D. Leg. N” 276 y con mayor precisión lo aclara el D.S. N” 058-85-PCM, con lo cual queda totalmente claro que los Alcaldes, si bien es cierto no están comprendidos en la Carrera Administrativa, pero sí en las disposiciones establecidas en el D. Leg. N” 276 en cuanto les sea aplicable, además también lo esta- blece el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005- 90-PCM en sus Artículos 14”, 126”~ 175”; Que,laComisiónEspecialdeProcesosAdministrativos haevaluadoladocumentación sustentatoriade lasobser- vaciones contenidas en el Informe N” 003-95CG/RGL y los descargos efectuados por los ex funcionarios implica- dos en el Informe citado, reflejándose su merituación en el Informe N”002-97-CEPAD/MPH de fecha 13 de octubre de 1997, el cual observa que hay conductas ilícitas de los referidos funcionarios que vulneran la normatividad vi- gente; Que, habiéndose revisado sus descargos y demás docu- mentos actuados, se ha llegado a establecer que se han malversado fondos del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) en gastos corrientes; se ha utilizado recursos del Peaje en fines distintos a lo establecido por ley; indebida utilización de los recursos del Programa Vaso de Leche en fines distintos a lo establecido por ley (movilidades, trans- porte de víveres; viáticos por comisiones y otros); reten- ción irregular de dinero que correspondía a la Municipali- dad Distrital de Huarochirí para el Programa Vaso de Leche; falta de cuadros comparativos. órdenes de compra y otorgamientos de buena pro en la adquisición de insu- mos para el Programa del Vaso de Leche 1993-94, que dicho sea de paso no lo hacía la Unidad de Abastecimiento cuando por ley le corresponde; carencia de cronograma valorizado de adquisiciones y de ejecución de obras; inexis- tenciade cuaderno de obra, adelantos ilegales a contratis- tas superiores al 20% del contratovigente; falta de control-previo oportuno que permita otorgar seguridad y protec- ción al Grifo Móyoc; otorgamiento ilegal de obra a contra- tista que elaboró el proyecto correspondiente; pagos irre- gulares de presupuestos adicionales superiores al 20%del valor de la obra; adelantos indebidos del 50% a contratis- tas cuando debió darse solamente el 20% del total del contrato; pago indebido del 60% en obra Muro de Conten- ción de Ricardo Palma, cuando sólo correspondía el 20% del monto total del contrato vigente; incumplimiento de obligaciones y funciones señaladas en los Arts. 37” y 47” Inc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al no emitir las Normas respectivas para la reglamentación del Fondo Municipal de Inversiones que hace referencia el Art. 29” del D. Leg. N”776, poniendo en riesgo la eficiente adminis- tración de los recursos destinados ala inversión; carencia de comprobantes de pago prenumeradas; Que, por lo tanto, está comprobado que todos y cada uno de los procesados tiene responsabilidad administra- tiva a tenor de lo dispuesto en las conclusiones y observa- ciones contenidas en el Informe W 003-95-CGIRGL for- mulada por la Contraloría General de la República y de la evaluación con criterio de conciencia efectuada por los integrantes de la Comisión Especial de ProcesosAdminis- trativos Disciplinarios; y, de conformidad a los hechos probados y expresados en la conclusión del presente Informe, teniendo en cuenta las circunstancias tigravan- tes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por los ex funcionarios y ex Regidores; Que, los procesados antes referidos han incumplido con sus obligaciones cuyos hechos se relacionan con la dirección de una Gestión Municipal dolosa y negligente, ocasionando grave perjuicio económico a la Municipali- dad Provincial de Huarochirí-Matucana; Que, por tales consideraciones la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que la conducta funcional del ex Alcalde Alcides Lozano Ro- dríguez; ex funcionarios y ex Regidores de su gestión constituyen comisión de faltas administrativas graves, al haberse incurrido en los hechos descritos en los incisos a), d), 0, h), j> y l), del Artículo 28” del Decreto Legislativo No 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166”del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, la Comisión recomien- da la aplicación de sanciones derivadas de las investiga- ciones del Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez, ex funcionarios y ex Regidores de la Municipalidad Provmcial de Huarochirí- Matucana, período 1993-95, de acuerdo ala gravedad de la falta, la concurrencia de faltas, el cargo que ocupa el funcionario, su participación activa 0 pasiva, la negligen- cia en el desempeño de sus funciones; Que, en cuanto a la presunta prescripción deducida por algunos procesados contra la acción iniciada mediante Resolución de Alcaldía No 236-97-ALC-MPH-M de fecha lISETI97, se puede establecer que no existe tal prescrip- ción, por cuanto esta Municipalidad a través del Despacho de Alcaldía tuvo conocimiento del Informe No 003-95-CG/ RGL (donde se evidencia la comisión de faltas disciplina- rias de los ex funcionarios y ex Regidores procesados) recién el día 10 de setiembre de 1996 al recibir los Oficios Nos. 333~ 334-96-CG/SLI de fecha 5/SET/96 firmados por el Contralor General de la República don Víctor Enrique Caso Lay y por el Gerente Central de Operaciones de dicho organismo don Manuel García Carazas respectiva- mente, en consecuencia la acción iniciada no está dentro de los alcances del Art. 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N”005-90-PCM; Que, respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el procesado Alcides Lozano Rodríguez contra la Resolu- ción de Alcaldía N” 236-97-ALC-MPH-M que instauró Proceso Administrativo Disciplinario, y compartiendo la opinión del CEPAD, debe indicarse que las Resoluciones que disponen se “Abran o Instauren Procesos Administra- tivos Disciplinarios” son inimpugnables, toda vez que dichas Resoluciones no producen efectos juridicos inme- diatos, extinguen o modifican una relación de derecho, no causan agravio, siendo más bien actos preparatorios que harán posible un acto posterior, principal, orientado a formar la voluntad administrativa, así lo conceptuó el INAP en su Manual Normativo N” 6 al establecer “que el proceso administrativo era el mecanismo de seguridad establecido con el fin de garantizar la equidad yjusticia en