Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1998 (28/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 199X MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huamanciza, MORDAZA Pomalia Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rimari MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yoli MORDAZA Gozar, MORDAZA MORDAZA Tizza, MORDAZA Rimari MORDAZA, MORDAZA Tipe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no emitieron las Normas respectivas para la reglamentacion del Fondo Municipal de Inversiones que hace referencia el Art. 29" del D. Leg. NO776 en MORDAZA con los Arts. 97" y 102" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, la cual tiene por finalidad otorgar recursos para el Programa de Inversiones y Obras que debe administrar cada Municipalidad Provincial; Que, finalmente el ex contador MORDAZA J. Pijo MORDAZA permitio la carencia de comprobantes de pago prenumerados, violando la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad N" 2 "Uso de formularios prenumerados" aprobado por Resolucion Ministerial No 801-81-EFC del 17/SET./81; Que, notificados debidamente con la Resolucion mediante la cual se apertura procesos administrativos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de setiembre de 1997, se han recibido algunos descargos de ex funcionarios y ex Regidores respectivamente; Que, los descargos evaluados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los ex funcionarios y ex Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gozar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pijo MORDAZA, MORDAZA LozanoTorres, MORDAZA MORDAZA Huamanciza, MORDAZA MORDAZA Pomalia Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yoli MORDAZA Gozar, MORDAZA MORDAZA Tizza, MORDAZA Tipe MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan las imputaciones hechas por la Contraloria General de la Republica y la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, limitandose algunas a pretender evadir su responsabilidad funcional, como es el caso del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien manifiesta que ha sido funcionario elegido en un MORDAZA electoral y por tanto no ha sido funcionario nombrado, ni designado, menos servidor por lo cual no esta comprendido en el D. Leg. No 276 y no debio abrirsele MORDAZA Administrativo Disciplinario por haber sido funcionario cesante y no servidor cesante, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios opina que estos argumentos no tienen asidero legal ni fundamento alguno, dado que tanto los servidores y funcionarios publicos se someten alo estipulado en el D. Leg. N" 276 y con mayor precision lo aclara el D.S. N" 058-85-PCM, con lo cual queda totalmente MORDAZA que los Alcaldes, si bien es MORDAZA no estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa, pero si en las disposiciones establecidas en el D. Leg. N" 276 en cuanto les sea aplicable, ademas tambien lo establece el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 00590-PCM en sus Articulos 14", 126"~ 175"; Que,laComisionEspecialdeProcesosAdministrativos haevaluadoladocumentacion sustentatoriade lasobservaciones contenidas en el Informe N" 003-95CG/RGL y los descargos efectuados por los ex funcionarios implicados en el Informe citado, reflejandose su merituacion en el Informe N"002-97-CEPAD/MPH de fecha 13 de octubre de 1997, el cual observa que hay conductas ilicitas de los referidos funcionarios que vulneran la normatividad vigente; Que, habiendose revisado sus descargos y demas documentos actuados, se ha llegado a establecer que se han malversado fondos del Impuesto de Promocion Municipal (IPM) en gastos corrientes; se ha utilizado recursos del Peaje en fines distintos a lo establecido por ley; indebida utilizacion de los recursos del Programa Vaso de Leche en fines distintos a lo establecido por ley (movilidades, transporte de viveres; viaticos por comisiones y otros); retencion irregular de dinero que correspondia a la Municipalidad Distrital de Huarochiri para el Programa Vaso de Leche; falta de MORDAZA comparativos. ordenes de compra y otorgamientos de buena pro en la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 1993-94, que dicho sea de paso no lo hacia la Unidad de Abastecimiento cuando por ley le corresponde; carencia de cronograma valorizado de adquisiciones y de ejecucion de obras; inexistenciade cuaderno de obra, adelantos ilegales a contratistas superiores al 20% del contratovigente; falta de control

~l'lsecucrn(j Pag. 156835
previo oportuno que permita otorgar seguridad y proteccion al Grifo Moyoc; otorgamiento ilegal de obra a contratista que elaboro el proyecto correspondiente; pagos irregulares de presupuestos adicionales superiores al 20%del valor de la obra; adelantos indebidos del 50% a contratistas cuando debio darse solamente el 20% del total del contrato; pago indebido del 60% en obra MORDAZA de Contencion de MORDAZA MORDAZA, cuando solo correspondia el 20% del monto total del contrato vigente; incumplimiento de obligaciones y funciones senaladas en los Arts. 37" y 47" Inc. 9) de la Ley Organica de Municipalidades, al no emitir las Normas respectivas para la reglamentacion del Fondo Municipal de Inversiones que hace referencia el Art. 29" del D. Leg. N"776, poniendo en riesgo la eficiente administracion de los recursos destinados ala inversion; carencia de comprobantes de pago prenumeradas; Que, por lo tanto, esta comprobado que todos y cada uno de los procesados tiene responsabilidad administrativa a tenor de lo dispuesto en las conclusiones y observaciones contenidas en el Informe W 003-95-CGIRGL formulada por la Contraloria General de la Republica y de la evaluacion con criterio de conciencia efectuada por los integrantes de la Comision Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; y, de conformidad a los hechos probados y expresados en la conclusion del presente Informe, teniendo en cuenta las circunstancias tigravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por los ex funcionarios y ex Regidores; Que, los procesados MORDAZA referidos han incumplido con sus obligaciones cuyos hechos se relacionan con la direccion de una Gestion Municipal dolosa y negligente, ocasionando grave perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Huarochiri-Matucana; Que, por tales consideraciones la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que la conducta funcional del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; ex funcionarios y ex Regidores de su gestion constituyen comision de faltas administrativas graves, al haberse incurrido en los hechos descritos en los incisos a), d), 0, h), j> y l), del Articulo 28" del Decreto Legislativo No 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 166"del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, la Comision recomienda la aplicacion de sanciones derivadas de las investigaciones del MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios y ex Regidores de la Municipalidad Provmcial de HuarochiriMatucana, periodo 1993-95, de acuerdo ala gravedad de la falta, la concurrencia de faltas, el cargo que ocupa el funcionario, su participacion activa 0 pasiva, la negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, en cuanto a la presunta prescripcion deducida por algunos procesados contra la accion iniciada mediante Resolucion de Alcaldia No 236-97-ALC-MPH-M de fecha lISETI97, se puede establecer que no existe tal prescripcion, por cuanto esta Municipalidad a traves del Despacho de Alcaldia tuvo conocimiento del Informe No 003-95-CG/ RGL (donde se evidencia la comision de faltas disciplinarias de los ex funcionarios y ex Regidores procesados) recien el dia 10 de setiembre de 1996 al recibir los Oficios Nos. 333~ 334-96-CG/SLI de fecha 5/SET/96 firmados por el Contralor General de la Republica don MORDAZA MORDAZA Caso Lay y por el Gerente Central de Operaciones de dicho organismo don MORDAZA MORDAZA Carazas respectivamente, en consecuencia la accion iniciada no esta dentro de los alcances del Art. 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N"005-90-PCM; Que, respecto al Recurso de Apelacion interpuesto por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia N" 236-97-ALC-MPH-M que instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario, y compartiendo la opinion del CEPAD, debe indicarse que las Resoluciones que disponen se "Abran o Instauren Procesos Administrativos Disciplinarios" son inimpugnables, toda vez que dichas Resoluciones no producen efectos juridicos inmediatos, extinguen o modifican una relacion de derecho, no causan agravio, siendo mas bien actos preparatorios que haran posible un acto posterior, principal, orientado a formar la voluntad administrativa, asi lo conceptuo el INAP en su Manual Normativo N" 6 al establecer "que el MORDAZA administrativo era el mecanismo de seguridad establecido con el fin de garantizar la equidad yjusticia en

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.