Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1998 (01/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 1998
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-98-PCM

Dan por concluida designacion de Director Nacional de Operaciones del INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-98-PCM MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 169-97-PCM del 19 de MORDAZA de 1997, se designo al Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida designacion dejandose sin efecto la citada Resolucion Suprema; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir del 25 de enero de 1998, la designacion del senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario formalizar la designacion del funcionario que asumira dicho cargo de confianza, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la institucion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 21 de enero de 1998, al Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil - INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1190

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen modificaciones al Apendice III del Decreto Legislativo Nº 821 en lo 1188 referente al petroleo residual, gas naDan por concluido nombramiento y de- tural y carbon DECRETO SUPREMO signan Director de la MORDAZA Region Nº 005-98-EF de Defensa Civil EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-98-PCM MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 430-96-PCM del 8 de noviembre de 1996, se designo al Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida designacion dejandose sin efecto la citada Resolucion Suprema; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legislativos numeros 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir del 20 de enero de 1998, la designacion del senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil - INDECI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1189 CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado establecer un MORDAZA de competencia que genere la eficiencia y la competitividad de la economia, en beneficio del consumidor; Que, es conveniente definir la politica tributaria de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso industrial; Que, es necesario establecer la politica tributaria aplicable al petroleo residual, gas natural y al carbon para el mediano plazo que promueva la competencia entre MORDAZA energeticas alternativas; Que, en tal sentido es conveniente modificar el MORDAZA Apendice III del Decreto Legislativo Nº 821; De conformidad con el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 821 y con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA del 1 de enero del ano 2000, se excluiran del MORDAZA Apendice III del Decreto Legislativo Nº 821, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.60.10/ 2710.00.60.90 PRODUCTOS Fueloils

Articulo 2º.- A partir del 1 de enero del ano 2000, no estaran comprendidos en el MORDAZA Apendice III del Decreto Legislativo Nº 821, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

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