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Pág. 156986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de febrero de 1998 Dan por concluida designación de Director Nacional de Operaciones del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 047-98-PCM Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 169-97-PCM del 19 de abril de 1997, se designó al Crl. Ing. EP HERNAN BUSTAMANTE CANALES en el cargo de Director Na- cional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida designación dejándose sin efecto la citada Resolución Suprema; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legis- lativos Nºs. 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 25 de enero de 1998, la designación del señor Crl. Ing. EP HERNAN BUSTAMANTE CANALES en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1188 Dan por concluido nombramiento y de- signan Director de la Segunda Región de Defensa Civil RESOLUCION SUPREMA Nº 048-98-PCM Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 430-96-PCM del 8 de noviembre de 1996, se designó al Crl. Ing. EP EDUARDO MORAN SOTOMAYOR en el cargo de Director de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida designación dejándose sin efecto la citada Resolución Suprema; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legisla- tivos números 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 20 de enero de 1998, la designación del señor Crl. Ing. EP EDUARDO MORAN SOTOMAYOR en el cargo de Direc- tor de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1189RESOLUCION SUPREMA Nº 049-98-PCM Lima, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario formalizar la designación del funcio- nario que asumirá dicho cargo de confianza, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la institución; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 21 de enero de 1998, al Crl. Ing. EP GILBERTO GOMEZ VALVERDE, en el cargo de Director de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1190 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen modificaciones al Apéndice III del Decreto Legislativo Nº 821 en lo referente al petróleo residual, gas na- tural y carbón DECRETO SUPREMO Nº 005-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado establecer un marco de competencia que genere la eficiencia y la competitividad de la economía, en beneficio del consumidor; Que, es conveniente definir la política tributaria de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso in- dustrial; Que, es necesario establecer la política tributaria aplicable al petróleo residual, gas natural y al carbón para el mediano plazo que promueva la competencia entre fuentes energéticas alternativas; Que, en tal sentido es conveniente modificar el Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo Nº 821; De conformidad con el Artículo 61º del Decreto Legis- lativo Nº 821 y con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Antes del 1 de enero del año 2000, se excluirán del Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo Nº 821, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2710.00.60.10/ Fueloils 2710.00.60.90 Artículo 2º.- A partir del 1 de enero del año 2000, no estarán comprendidos en el Nuevo Apéndice III del De- creto Legislativo Nº 821, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: