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Pág. 156990 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de febrero de 1998 Que según lo precisado en el referido artículo del Código Tributario los Ejecutores Coactivos deben ser abogados con experiencia en tributación; En uso de las facultades conferidas en los incisos h) y o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF, modificado por el Artícu- lo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 051-97/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutora Coactiva, encargada de la gestión de cobranza coactiva en la Inten- dencia Regional Lima a la abogada señora ROSELLA BAMBAREN REPETTO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1094 I N P E Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución y cese temporal a ex servidor y ex funcionario de la institu- ción RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 029-98-INPE/CR/P Lima, 21 de enero de 1998 VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor LUIS ALBERTO PAREDES REYES, mediante Expediente Nº 4079-97, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 558-97- INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997 y el Dicta- men Nº 03-98-INPE/OGAJ, de fecha 12 de enero de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 558-97-INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997, se impone la sanción disciplinaria de DESTITUCION, al ex servidor LUIS ALBERTO PAREDES REYES, ex administrador del E.P.S. de Huaraz, por la pérdida de un microscopio bino- cular del laboratorio del Area de Salud del Estable- cimiento Penal de Sentenciados de Huaraz, falta discipli- naria prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, contra la precitada Resolución, el ex servidor LUIS ALBERTO PAREDES REYES, ha interpuesto Re- curso Impugnativo de Reconsideración; Que, el impugnante sustenta su Recurso de Recon- sideración con nuevas pruebas instrumentales, como son las manifestaciones de los señores: Darío Tarazona Melgarejo, Huilder Valderrama Velásquez, Carlos Jhon Estrada Zevallos, Gregorio Jiménez Ruiz, Elmer José Carbajal Tena, Carmen Velásquez Cano y su propia manifestación, prestadas ante la Tercera Fiscalía Provin- cial Mixta de Huaraz; y la Resolución S/N de fecha 28 de agosto de 1996, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, que resuelve el Archivo Provisional de la Denuncia Penal formulada por el Director del E.P.S. de Huaraz Huilder Valderrama Velásquez, por la pérdida del microscopio binocular del Laboratorio del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, dichas pruebas instrumentales no desvirtúan ni enervan los cargos formulados en su contra, ya que el Archivo Provisional de la Denuncia Penal, no le exime de la responsabilidad administrativa, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa". Asimismo, las otras pruebas instrumentales que acompaña en su Recurso de Reconsi- deración, no constituyen nuevas pruebas instrumentales,debido a que éstas ya fueron evaluadas y merituadas durante el Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra el impugnante; Estando al Dictamen Nº 03-98-INPE/OGAJ, de fecha 21 de enero de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con las visaciones de la Oficina de Personal y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las faculta- des conferidas por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor LUIS ALBERTO PAREDES REYES, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 558-97- INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1157 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 031-98-INPE/CR/P Lima, 21 de enero de 1998 VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex funcionario LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, mediante Expediente Nº 3400-97, contra la Reso- lución Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997 y el Dictamen Nº 176-97-INPE/OGAJ, de fecha 23 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997, se impone la sanción disciplinaria de 31 días de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, al ex funcionario LORENZO ESCA- LANTE DE LA ROSA, por haber incurrido en graves irregularidades como Director de Administración de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, establecidas por Auditoría General mediante Hoja Informativa Nº 019-97- INPE/AG, de fecha 24 de marzo de 1997, sobre los "Resul- tados de las investigaciones sobre denuncias formuladas por los internos del E.P.S. Huánuco"; Que, contra la precitada Resolución, el ex funcionario LORENZO ESCALANTE DE LA ROSA, ha interpuesto Recurso impugnativo de Reconsideración; Que, el impugnante sustenta su Recurso de Recon- sideración con nuevas pruebas instrumentales, como son el Comprobante de Pago Nº 0697, Resolución Directoral Nº 480-96-INPE/DROP, Resolución Directoral Nº 481-96- INPE/DROP, Oficio Nº 1656-96-DPNP-EPHCO/INPE- ADM, Hojas de Estado de Cuenta del Banco de la Nación, Memo Nº 166-96-INPE/DRO-PUC, Memo Nº 237-96-INPE/ DROP-D, Memo Nº 087-97-INPE-DRO-P/DA, Compro- bante de Pago Nº 0155, Orden de Compra Guía de Interna- miento Nº 097, Memo Nº 239-97-INPE-DRO-P/A, Pedido Comprobante de Salida Nº 244-97 y Oficio Nº 149-97- INPE-DRO/EPSHCO-ADM, los mismos que evaluados y merituados no desvirtúan ni enervan los cargos formula- dos en su contra, subsistiendo la sanción impuesta; Estando al Dictamen Nº 176-97-INPE/OGAJ, de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Oficina General de Asesoría