Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1998 (01/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 1998

Que segun lo precisado en el referido articulo del Codigo Tributario los Ejecutores Coactivos deben ser abogados con experiencia en tributacion; En uso de las facultades conferidas en los incisos h) y o) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF, modificado por el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 051-97/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutora Coactiva, encargada de la gestion de cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA a la abogada senora MORDAZA BAMBAREN REPETTO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 1094

debido a que estas ya fueron evaluadas y merituadas durante el MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido contra el impugnante; Estando al Dictamen Nº 03-98-INPE/OGAJ, de fecha 21 de enero de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, con las visaciones de la Oficina de Personal y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 558-97INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1157 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 031-98-INPE/CR/P MORDAZA, 21 de enero de 1998 VISTO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, mediante Expediente Nº 3400-97, contra la Resolucion Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997 y el Dictamen Nº 176-97-INPE/OGAJ, de fecha 23 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997, se impone la sancion disciplinaria de 31 dias de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, al ex funcionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, por haber incurrido en graves irregularidades como Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, establecidas por Auditoria General mediante Hoja Informativa Nº 019-97INPE/AG, de fecha 24 de marzo de 1997, sobre los "Resultados de las investigaciones sobre denuncias formuladas por los internos del E.P.S. Huanuco"; Que, contra la precitada Resolucion, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ha interpuesto Recurso impugnativo de Reconsideracion; Que, el impugnante sustenta su Recurso de Reconsideracion con nuevas pruebas instrumentales, como son el Comprobante de Pago Nº 0697, Resolucion Directoral Nº 480-96-INPE/DROP, Resolucion Directoral Nº 481-96INPE/DROP, Oficio Nº 1656-96-DPNP-EPHCO/INPEADM, Hojas de Estado de Cuenta del Banco de la Nacion, MORDAZA Nº 166-96-INPE/DRO-PUC, MORDAZA Nº 237-96-INPE/ DROP-D, MORDAZA Nº 087-97-INPE-DRO-P/DA, Comprobante de Pago Nº 0155, Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 097, MORDAZA Nº 239-97-INPE-DRO-P/A, Pedido Comprobante de Salida Nº 244-97 y Oficio Nº 149-97INPE-DRO/EPSHCO-ADM, los mismos que evaluados y merituados no desvirtuan ni enervan los cargos formulados en su contra, subsistiendo la sancion impuesta; Estando al Dictamen Nº 176-97-INPE/OGAJ, de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Oficina General de Asesoria

INPE
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion y cese temporal a ex servidor y ex funcionario de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 029-98-INPE/CR/P MORDAZA, 21 de enero de 1998 VISTO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Expediente Nº 4079-97, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 558-97INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997 y el Dictamen Nº 03-98-INPE/OGAJ, de fecha 12 de enero de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 558-97-INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997, se impone la sancion disciplinaria de DESTITUCION, al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del E.P.S. de MORDAZA, por la perdida de un microscopio binocular del laboratorio del Area de Salud del Establecimiento Penal de Sentenciados de MORDAZA, falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, contra la precitada Resolucion, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el impugnante sustenta su Recurso de Reconsideracion con nuevas pruebas instrumentales, como son las manifestaciones de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Huilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su propia manifestacion, prestadas ante la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Huaraz; y la Resolucion S/N de fecha 28 de agosto de 1996, emitida por la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, que resuelve el Archivo Provisional de la Denuncia Penal formulada por el Director del E.P.S. de MORDAZA Huilder MORDAZA MORDAZA, por la perdida del microscopio binocular del Laboratorio del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, dichas pruebas instrumentales no desvirtuan ni enervan los cargos formulados en su contra, ya que el Archivo Provisional de la Denuncia Penal, no le exime de la responsabilidad administrativa, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa". Asimismo, las otras pruebas instrumentales que acompana en su Recurso de Reconsideracion, no constituyen nuevas pruebas instrumentales,

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