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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (01/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 156991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de febrero de 1998 Jurídica, con las visaciones de la Oficina de Personal y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las faculta- des conferidas por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex funcionario LO- RENZO ESCALANTE DE LA ROSA, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1156 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 037-98-INPE/CR/P Lima, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 008-98-INPE-CPPAD de fecha 9 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 022-INPE-DGSP/DS el Di- rector de Seguridad remite documentos a folios 11 y ampliados a folios 46 en relación a las faltas en que habría incurrido el servidor Carlos Alfonso COSME MENDOZA, Agente Penitenciario del E.P de Carquín - Huacho; Que, de su evaluación y análisis se desprende que según el Parte Informativo Nº 006-96-AP-EPPC-INPE elaborado por el Alcaide de servicio del Grupo Nº 03, que el día 15 de diciembre de 1996, siendo aproximadamente las 08:20 horas se le intervino al servidor Carlos Alfonso COSME MENDOZA, cuando salía del interior del E.P con dirección al dormitorio del personal de seguridad, incau- tándose en su poder una bolsa de junco con tapa y un porta cassette de madera y triplay, conteniendo diversos obje- tos entre ellos: cámara fotográfica, botella chica vacía de licor marca JB, con residuo del mismo, detallándose en el Acta de Incautación que corre a fojas 03. Así mismo, el día 12 de noviembre de 1996 siendo aproximadamente las 07:45 horas, cuando se disponía a ingresar en la puerta de acceso principal, al ser revisado se le incautó una lata de cerveza Cristal dentro de su mochila de color azul, lo que consta en el Acta de Incautación a fojas 24, hechos que atentan contra la seguridad del Penal por cuanto está prohibido que estos bienes se encuentren en el interior del mismo; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el servidor Carlos Alfonso COSME MENDOZA, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d) y j) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos del INPE;De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modi- ficado por la Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Agente Penitenciario Carlos Alfonso COSME MENDOZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del INPE, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1153 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 039-98-INPE/CR/P Lima, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 006-98-INPE/CPPAD de fecha 9 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 032-97-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1997 la Oficina General de Auditoría del INPE, comunica el resultado de las investi- gaciones en torno a la falsificación de firmas de miem- bros de la Policía Nacional por parte del servidor TEO- DORO RODRIGO MILLA CASTRO, ex Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Caraz- Huaylas, de los actuados se observa que el Oficio Nº 156- 96-AE-EPP-Cz de fecha 31 de mayo de 1996, supuesta- mente suscrito por el SO1 PNP Pedro Rivera Avila no fue firmado por el referido miembro policial, dicho documen- to fue utilizado por el servidor para justificar su denun- cia ante la Dirección General de Seguridad, sin embargo se ha determinado que la firma lo hizo por imitación; así mismo el Oficio Nº 161-96-AE-EPP-Cz de fecha 7 de junio de 1996, supuestamente suscrito por el SO1 PNP Carlos Chávez Valverde, que también fue firmado por el servi- dor TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO, tal como fluye de su manifestación y del Dictamen Pericial de Grafotecnia de la IV Región Policial Ancash-Huaraz, donde reconoce haber firmado los citados Oficios; Que, según el Oficio Nº 301-97-INPE/OGA-OPER de fecha 25 de febrero de 1997, el Director de Personal del Instituto Nacional Penitenciario remite los documentos relacionado a la denuncia penal formulada por el Cap. PNP Orestes Castillo Vásquez, por la comisión del delito contra la fe pública por parte del servidor TEODORO RODRIGO MILLA CASTRO, al haber falsificado también el Oficio Nº 242.E.P.P.Cz del 7 de octubre de 1995; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se determina que el servidor antes mencionado ha incum- plido el Inc. e) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d) y j) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos del INPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifica- do por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE, TEODORO RODRIGO