Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1998 (01/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Juridica, con las visaciones de la Oficina de Personal y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 469-97-INPE-CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1156

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1153 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 039-98-INPE/CR/P MORDAZA, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 006-98-INPE/CPPAD de fecha 9 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 032-97-INPE/AG de fecha 14 de MORDAZA de 1997 la Oficina General de Auditoria del INPE, comunica el resultado de las investigaciones en torno a la falsificacion de firmas de miembros de la Policia Nacional por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de CarazHuaylas, de los actuados se observa que el Oficio Nº 15696-AE-EPP-Cz de fecha 31 de MORDAZA de 1996, supuestamente suscrito por el SO1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue firmado por el referido miembro policial, dicho documento fue utilizado por el servidor para justificar su denuncia ante la Direccion General de Seguridad, sin embargo se ha determinado que la firma lo hizo por imitacion; asi mismo el Oficio Nº 161-96-AE-EPP-Cz de fecha 7 de junio de 1996, supuestamente suscrito por el SO1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tambien fue firmado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como fluye de su manifestacion y del Dictamen Pericial de Grafotecnia de la IV Region Policial Ancash-Huaraz, donde reconoce haber firmado los citados Oficios; Que, segun el Oficio Nº 301-97-INPE/OGA-OPER de fecha 25 de febrero de 1997, el Director de Personal del Instituto Nacional Penitenciario remite los documentos relacionado a la denuncia penal formulada por el Cap. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la fe publica por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber falsificado tambien el Oficio Nº 242.E.P.P.Cz del 7 de octubre de 1995; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se determina que el servidor MORDAZA mencionado ha incumplido el Inc. e) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d) y j) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Recursos Humanos del INPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 037-98-INPE/CR/P MORDAZA, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 008-98-INPE-CPPAD de fecha 9 de enero de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 022-INPE-DGSP/DS el Director de Seguridad remite documentos a folios 11 y ampliados a folios 46 en relacion a las faltas en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del E.P de Carquin - Huacho; Que, de su evaluacion y analisis se desprende que segun el Parte Informativo Nº 006-96-AP-EPPC-INPE elaborado por el Alcaide de servicio del Grupo Nº 03, que el dia 15 de diciembre de 1996, siendo aproximadamente las 08:20 horas se le intervino al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando salia del interior del E.P con direccion al dormitorio del personal de seguridad, incautandose en su poder una bolsa de MORDAZA con tapa y un MORDAZA cassette de MORDAZA y triplay, conteniendo diversos objetos entre ellos: camara fotografica, botella chica vacia de licor MORDAZA JB, con residuo del mismo, detallandose en el Acta de Incautacion que corre a fojas 03. Asi mismo, el dia 12 de noviembre de 1996 siendo aproximadamente las 07:45 horas, cuando se disponia a ingresar en la MORDAZA de acceso principal, al ser revisado se le incauto una lata de cerveza MORDAZA dentro de su mochila de color MORDAZA, lo que consta en el Acta de Incautacion a fojas 24, hechos que atentan contra la seguridad del Penal por cuanto esta prohibido que estos bienes se encuentren en el interior del mismo; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d) y j) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos del INPE;

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