Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 1998 (01/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 156992

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 1998

MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Caraz Huaylas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1155

Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 038-98-INPE/CR/P MORDAZA, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 167-97-INPE-CPPAD, de fecha 19 de diciembre de 1997 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 559-97-INPE/CR/P de fecha 7 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1997, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Grupo, MORDAZA OLARTE MORDAZA y KILDARE MORDAZA OLARTE, Agentes Penitenciarios del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas de la Direccion Regional Sur Oriente; por haber incurrido en grave indisciplina que llevaron a un conato de violencia fisica, en pleno servicio entre los servidores MORDAZA Olarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 16 de noviembre de 1996; falta de caracter administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a), c), d), g) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, evaluado y analizado los descargos presentados se desprende que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad en el E.P.P. de Andahuaylas-Apurimac, los dias 15 y 16 de noviembre de 1996; argumenta en su defensa que a las 20.00 horas del dia 15 de noviembre de 1996, los servidores MORDAZA OLARTE MORDAZA y KILDARE MORDAZA OLARTE, le solicitan permiso para salir a ingerir sus alimentos, retornando al dia siguiente a las 09.30 horas en completo estado de embriaguez, sin embargo de las afirmaciones de los servidores Kildare MORDAZA Olarte y MORDAZA Olarte MORDAZA, admiten haber solicitado permiso, pero no para ingerir sus alimentos, sino el primero de ellos por tener un compromiso familiar y el otro por razones familiares; en relacion al horario de retorno del citado personal ha quedado acreditado con el Informe Nº 015-96-D-EPPA-INPE-A de fecha 16 de noviembre de 1996, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas, indicando que ambos servidores ingresaron al citado Establecimiento el dia 16 de noviembre, siendo las 09.30 horas en circunstancias en que se realizaba el control de visitas y revision de paquetes, en evidente signos de embriaguez. En torno al conato de violencia sucedido; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad, aduce que fue agredido en forma verbal y fisicamente por el servidor MORDAZA OLARTE MORDAZA, por haber registrado en el libro de ocurrencias el abandono laboral del citado servidor, de las investigaciones realizadas se desprende que la agresion fue mutua entre los dos servidores; Que, estando al descargo del servidor MORDAZA OLARTE MORDAZA, se aprecia en sus instrumentales que, el citado servidor niega todos los cargos atribuidos en su

contra y de los hechos sucedidos senala que no ha sido tal, el permiso solicitado fue por espacio de tres horas por asuntos familiares y que el dia 16 de noviembre de 1996, se encontraba de MORDAZA por laborar bajo la modalidad de 24 X 48, ademas que no se puede probar que estuvo en estado etilico por no obrar certificado de dosaje etilico que lo acredite; sin embargo, contradictoriamente a las versiones de su descargo se aprecia el Memo. Mult. Nº 25-96D-EPPA-INPE-APUR de fecha 24 de octubre de 1996, mediante el cual la Direccion del citado Establecimiento dispone el cumplimiento del rol de servicios continuados entre ellos al Grupo 02 que fue programado del 7 al 17 de noviembre de 1996, acreditandose que el procesado estuvo programado para continuar el servicio el dia 16 de noviembre de ese ano, asimismo, los argumentos vertidos en su descargo como medio de defensa resulta insustancial, toda vez que ha quedado acreditado los hechos sucedidos el dia 16 de noviembre de 1996, que originaron la agresion fisica que tuvo con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, faltas graves que atentan contra la Imagen Institucional; Que, del descargo presentado por el servidor KILDARE MORDAZA OLARTE, fluye que, el dia 15 de noviembre de 1996, a las 20.30 horas, solicita permiso al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Grupo, para retirarse del servicio a fin de asistir a un compromiso familiar, refiriendo que retorno entre las 23.30 y 24.00 horas realizando conjuntamente con el Jefe de Grupo recuento de la poblacion penal a las 08.00 horas del dia 16 de noviembre, en relacion al cargo atribuido de agresion verbal al Jefe de la Delegacion de la Policia Nacional, se aprecia de sus instrumentales la Nota Informativa Nº 001-DSP-PNP-A de fecha 16 de noviembre de 1996, suscrito por el SOB-PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cmdte. de MORDAZA y la Elevacion Nº 02-DSP-PNP-A de fecha 18 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe del Destacamento Penal, en el que da cuenta a su comando de los sucesos ocurridos el dia 16 de noviembre de 1996, en torno a la agresion fisica mutua entre los servidores MORDAZA OLARTE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual no senala sobre agresion verbal alguna que hubiera sufrido por parte del servidor Kildare MORDAZA Olarte, enervando los cargos formulados en este extremo; Que, los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad y MORDAZA OLARTE MORDAZA, Agente Penitenciario, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta grave administrativa tipificada en los Incs. a), c), d), g) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; y el servidor KILDARE MORDAZA OLARTE, Agente Penitenciario ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS; modificado por R.M Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de destitucion a los servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Grupo Nº 02, MORDAZA OLARTE MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion de Cese Temporal por espacio de Cuarenticinco (45) dias sin goce de remuneraciones, al servidor del INPE, KILDARE MORDAZA OLARTE, Agente Penitenciario del E.P.P. de Andahuaylas de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a las instancias pertinentes para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1154

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.