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Pág. 156992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de febrero de 1998 MILLA CASTRO, ex Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Caraz Huaylas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del tér- mino de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1155 Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 038-98-INPE/CR/P Lima, 28 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 167-97-INPE-CPPAD, de fe- cha 19 de diciembre de 1997 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 559-97-INPE/CR/P de fecha 7 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1997, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, Jefe de Grupo, ROBERT OLARTE CABRERA y KILDARE QUISPE OLARTE, Agentes Penitenciarios del Establecimiento Penitencia- rio de Andahuaylas de la Dirección Regional Sur Oriente; por haber incurrido en grave indisciplina que llevaron a un conato de violencia física, en pleno servicio entre los servidores Robert Olarte Cabrera y Edgar Huahualuque Quilla, el día 16 de noviembre de 1996; falta de carácter administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a), c), d), g) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, evaluado y analizado los descargos presentados se desprende que el Sr. EDGAR HUAHUALUQUE QUI- LLA, quien se desempeñaba como Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad en el E.P.P. de Andahuaylas-Apurímac, los días 15 y 16 de noviembre de 1996; argumenta en su defensa que a las 20.00 horas del día 15 de noviembre de 1996, los servidores ROBERT OLARTE CABRERA y KILDARE QUISPE OLARTE, le solicitan permiso para salir a ingerir sus alimentos, retornando al día siguiente a las 09.30 horas en completo estado de embriaguez, sin embargo de las afirmaciones de los servidores Kildare Quispe Olarte y Robert Olarte Cabrera, admiten haber solicitado permiso, pero no para ingerir sus alimentos, sino el primero de ellos por tener un compromiso familiar y el otro por razones familiares; en relación al horario de retorno del citado personal ha quedado acreditado con el Informe Nº 015-96-D-EPPA-INPE-A de fecha 16 de no- viembre de 1996, suscrito por el Director del Estableci- miento Penitenciario de Andahuaylas, indicando que ambos servidores ingresaron al citado Establecimiento el día 16 de noviembre, siendo las 09.30 horas en circunstan- cias en que se realizaba el control de visitas y revisión de paquetes, en evidente signos de embriaguez. En torno al conato de violencia sucedido; EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad, aduce que fue agredido en forma verbal y físicamente por el servidor ROBERT OLARTE CABRERA, por haber registrado en el libro de ocurrencias el abandono laboral del citado servidor, de las investigaciones realizadas se desprende que la agresión fue mutua entre los dos servidores; Que, estando al descargo del servidor ROBERT OLAR- TE CABRERA, se aprecia en sus instrumentales que, el citado servidor niega todos los cargos atribuidos en sucontra y de los hechos sucedidos señala que no ha sido tal, el permiso solicitado fue por espacio de tres horas por asuntos familiares y que el día 16 de noviembre de 1996, se encontraba de franco por laborar bajo la modalidad de 24 X 48, además que no se puede probar que estuvo en estado etílico por no obrar certificado de dosaje etílico que lo acredite; sin embargo, contradictoriamente a las ver- siones de su descargo se aprecia el Memo. Mult. Nº 25-96- D-EPPA-INPE-APUR de fecha 24 de octubre de 1996, mediante el cual la Dirección del citado Establecimiento dispone el cumplimiento del rol de servicios continuados entre ellos al Grupo 02 que fue programado del 7 al 17 de noviembre de 1996, acreditándose que el procesado estu- vo programado para continuar el servicio el día 16 de noviembre de ese año, asimismo, los argumentos vertidos en su descargo como medio de defensa resulta insustan- cial, toda vez que ha quedado acreditado los hechos sucedidos el día 16 de noviembre de 1996, que originaron la agresión física que tuvo con el servidor EDGAR HU- AHUALUQUE QUILLA, faltas graves que atentan con- tra la Imagen Institucional; Que, del descargo presentado por el servidor KILDA- RE QUISPE OLARTE, fluye que, el día 15 de noviembre de 1996, a las 20.30 horas, solicita permiso al servidor EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, Jefe de Grupo, para retirarse del servicio a fin de asistir a un compromiso familiar, refiriendo que retornó entre las 23.30 y 24.00 horas realizando conjuntamente con el Jefe de Grupo recuento de la población penal a las 08.00 horas del día 16 de noviembre, en relación al cargo atribuido de agresión verbal al Jefe de la Delegación de la Policía Nacional, se aprecia de sus instrumentales la Nota Informativa Nº 001-DSP-PNP-A de fecha 16 de noviembre de 1996, sus- crito por el SOB-PNP Marcelino Tello Polo, Cmdte. de Guardia y la Elevación Nº 02-DSP-PNP-A de fecha 18 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe del Destacamento Penal, en el que da cuenta a su comando de los sucesos ocurridos el día 16 de noviembre de 1996, en torno a la agresión física mutua entre los servidores ROBERT OLAR- TE CABRERA y EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, en el cual no señala sobre agresión verbal alguna que hubiera sufrido por parte del servidor Kildare Quispe Olarte, enervando los cargos formulados en este extremo; Que, los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas, EDGAR HUAHUALU- QUE QUILLA Jefe del Grupo Nº 02 de Seguridad y ROBERT OLARTE CABRERA, Agente Penitenciario, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta grave administrativa tipificada en los Incs. a), c), d), g) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; y el servidor KILDARE QUISPE OLARTE, Agen- te Penitenciario ha desvirtuado en parte los cargos atri- buidos en su contra; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS; modifi- cado por R.M Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de destitución a los servidores del INPE, EDGAR HUAHUA- LUQUE QUILLA, Jefe del Grupo Nº 02, ROBERT OLAR- TE CABRERA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Andahuaylas de la Direc- ción Regional Sur Oriente-Cusco; por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción de Cese Temporal por espacio de Cuarenticinco (45) días sin goce de remune- raciones, al servidor del INPE, KILDARE QUISPE OLAR- TE, Agente Penitenciario del E.P.P. de Andahuaylas de la Dirección Regional Sur Oriente-Cusco. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las instancias pertinentes para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1154