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Pág. 157340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Artículo 3º.- Las actividades extractivas autorizadas en el Artículo 1º de la presente Resolución se efectuarán fuera de franja costera de las cinco (5) millas marinas y las operaciones de pesca deberán cumplir con las tallas míni- mas de extracción y demás específicas dictadas por el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, efectuarán en forma aleato- ria las inspecciones técnicas requeridas con la finalidad de verificar lo referente al inciso d) del artículo anterior y de comprobarse la falsedad de lo manifestado en la mencio- nada declaración jurada, se procederá a dejar sin efecto el citado convenio, sin perjuicio de las demás responsabilida- des administrativas o penales a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas dispuestas por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería y de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones. Artículo 6º.- De verificarse la comisión de alguna infracción a las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las contenidas en la presente Resolu- ción Ministerial, los órganos competentes levantarán las actas correspondientes de infracción, las cuales conjunta- mente con los informes respectivos, serán remitidos a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Asimismo las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería deberán remitir diariamente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, los resultados de las labores de inspección ejecutadas y, de ser el caso, copia de las actas de infracción y partes de muestreo pertinente. Artículo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que corres- ponda a los armadores y establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumpli- miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso e) del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión total de sus efectos jurídicos a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque- ría, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1733 Oficializan listado de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura continental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-98-PE Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto, entre otros, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura continental, el Ministerio de Pesquería ha venido otor- gando concesiones en aguas y terrenos públicos en diver- sas zonas del territorio nacional; Que a fin de promover y difundir la actividad, es necesario dar a conocer a las instituciones públicas, privadas y público en general vinculados con la acti- vidad de acuicultura, algunos aspectos relacionados con las concesiones otorgadas por el Ministerio de Pesquería directamente o a través de sus dependen- cias regionales a las cuales se les otorgó la facultad de otorgar concesiones mediante Resolución Ministe- rial Nº 136-96-PE; Que igualmente es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 200º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE, requiriendo para ello que se acredite la ejecu- ción de inversión sustantiva en infraestructura, en caso contrario se produce la causal de cancelación de la conce- sión; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en el Artículo 200º de su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el listado de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura continental otor- gadas por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, vigentes a la fecha, el mismo que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de las concesiones de la actividad de acuicultura continental de mayor y menor escala comprendidas en el artículo anterior y que a la fecha de publicación de la presente Resolución tengan vencido el plazo de doce (12) meses a que se refiere el Artículo 200º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deberán acreditar hasta el 30 de abril de 1998, que han ejecutado la inversión sustantiva en infraestructura esti- pulada en la memoria descriptiva bajo la cual se otorgó la concesión. Artículo 3º.- Los concesionarios de la actividad de acuicultura continental deberán presentar al Ministerio de Pesquería un certificado de inspección en el que conste el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior emitido por una entidad reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. En el caso de los concesionarios de la actividad de acuicultura continental de menor escala, deberán presen- tar un certificado de inspección expedido por las Direccio- nes Regionales y Subregionales de Pesquería o por la Dirección Nacional de Acuicultura en el ámbito jurisdic- cional de sus competencias. Artículo 4º.- Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 2º, sin que los concesionarios presenten el certificado a que se refiere el artículo anterior, caduca- rán de pleno derecho las correspondientes concesio- nes. Artículo 5º.- Los plazos de vigencia de las concesiones señaladas en el anexo y demás condiciones de las mismas, se sujetan al cumplimiento de lo establecido en esta Resolución y a los resultados de los procesos de sanciones que por infracciones a las normas pertinentes pudieren seguirse, a tal efecto la Dirección Nacional de Acuicultu- ra, mediante Resolución Directoral, excluirá a las conce- siones que resulten caducas. Artículo 6º.- Amplíese los alcances de la Resolución Ministerial Nº 061-98-PE a las concesiones de acuicultura continental e inclúyase en el inciso a) del Artículo 1º a las jaulas flotantes en lo referido a la verificación de la infraestructura de cultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería