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Pág. 157339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997 se estableció el "Reglamen- to para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa", disponiendo en su Artículo 16º, que la acreditación de la condición de operatividad de las embarcaciones incluidas en el anexo de dicha Resolución, según las disposiciones estableci- das en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97- PE, se efectuará mediante la presentación del Certifi- cado de Inspección de Condición, el mismo que deberá ser emitido por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y con las condiciones de operatividad y verificaciones estableci- das en el mismo artículo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-98-PE y con la finalidad, entre otros, de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se dispuso para las embarcaciones comprendidas en la primera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Cerquera de Mayor Escala, aprobado mediante Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE, que alternativamente al Certificado de Inspección de Condición, que la operatividad de la misma se podía acreditar con la presentación del Peritaje de Garantía, siempre que los referidos peritajes hayan sido aceptados por el asegurador para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente y se cumpla con las demás condiciones establecidas en dicha Reso- lución Ministerial; Que resulta procedente incluir dentro de los alcances de la Resolución Ministerial referida en el considerando anterior, a las embarcaciones comprendidas en el citado "Reglamento para la operación de embarcaciones cerque- ras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa"; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina- les del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las embarcaciones comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE, las mismas que por efecto de lo dispuesto en los Artículos 15º y 16º de dicha Resolución, deben acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentación de un Certificado de Inspec- ción, con el objeto de ser consideradas materia de sustitución para incremento de flota en caso de que sufran un siniestro con pérdida total, se encuentran incluidas en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, según corresponda, Tum- bes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1730 Dictan medidas para favorecer extrac- ción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, con excep- ción de la anchoveta, sardina y mer- luza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-98-PE Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que como resultado de las condiciones ambientales generadas por el Fenómeno El Niño, se viene registrando a lo largo del litoral la abundancia de una diversidad de especies hidrobiológicas para el consumo humano directo, cuya abundancia temporal es necesario aprovechar me- diante su explotación racional; Que asimismo, el Ministerio de Pesquería viene imple- mentando un conjunto de acciones destinadas a contri- buir con el abastecimiento y consumo de productos pes- queros, por lo que es necesario reforzar dicho accionar mediante la expedición de medidas orientadas a asegurar e incrementar la oferta de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, aprovechando la abundancia temporal a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras con capacidad de bodega comprendida entre los 32.6 m3 y 110 m3, podrán dedicarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, distintos a los autorizados en sus correspondientes permi- sos de pesca, con excepción de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera que fuera su destino. Artículo 2º.- Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis- terio de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluida en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o haber sido incorporada al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) o el aparejo de pesca denominado espinel o palangre; d) Presentar Declaración Jurada en la que se señale que cuentan con cajas y hielo o sistema CSW para la preservación de los recursos hidrobiológicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca; y, e) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, según corresponda, un convenio en el que se garantice el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería aprobará mediante Resolución Directoral, los modelos de Declaración Jurada y Convenio a que se refieren los incisos d) y e) anteriores.