TEXTO PAGINA: 3
Pág. 157497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 1888 JUSTICIA Autorizan a Procuradores a cargo de asuntos judiciales del MTC y del Mi- nisterio de la Presidencia a transigir en proceso judicial seguido contra CON- SULCOP, INADE y Proyecto Olmos-Ti- najones RESOLUCION SUPREMA Nº 018-98-JUS Lima, 18 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, se viene tramitando la demanda sobre Impugnación de Resolución Administrativa interpuesta por las contratistas COSAPI S.A. / GyM S.A., ASOCIADOS, contra el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y contra el Instituto Nacional de Desa- rrollo -INADE- y el Proyecto Especial Olmos - Tinajones a su cargo, estas dos últimas entidades representadas por el Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; Que, dicha demanda pretende se declare la nulidad e invali- dez de la Resolución Nº 120-95/TL emitida por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas el 29 de setiembre de 1995, por la que se declaró nula la Resolución Jefatural Nº 119.95.INADE.1100 de 6 de julio de 1995 emitida por el Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE e improcedente por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por los demandantes contra dicha Resolución, la cual a su vez declara improcedente e infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 072/95-INADE-8201 de 28 de abril de 1995 mediante la cual la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos - Tinajones declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por las compañías asociadas contra la Resolución Directoral Nº 034-95-INADE/8201, que dejó sin efecto el otorgmiento de la buena pro a favor de los demandantes; Que, demandantes y demandados han considerado proce- dente llegar a una transacción, a fin de dar por concluido el proceso, por cuanto no se afectan intereses del CONSULCOP ni del INADE ni del Proyecto Especial Olmos - Tinajones; De conformidad con el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Repreresentación y Defensa del Estado en Juicio, que dispone que los Procuradores Públicos podrán convenir con la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro requi- sito que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales de los Ministerios de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de la Presidencia a transigir en el proceso judicial seguido por las contratistas COSA- PI S.A. y GyM S.A., ASOCIADOS, contra el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y el Proyecto Especial Olmos - Tinajones sobre Impugnación de Resolución Administrativa, en los siguien- tes términos: 1º.- Las Asociadas Cosapi S.A. y GyM S.A., el Proyecto Espe- cial Olmos - Tinajones, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, estos dos últimos representados por el Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia y el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, declaran que ninguna de las partes en este proceso, ya sea como demandantes o demandadas, han incurrido en negligencia o falta de diligencia por la no suscripción del Contrato de Obra para la Construcción del Paquete "B" del Túnel Trasandino y Obras Conexas del Complejo Hidroenergético y de Irrigación Olmos I Etapa. 2º.- Ni el Proyecto Especial Olmos - Tinajones ni el INADE solicitarán al CONSULCOP la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 5.11.1 del Reglamento de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas. 3º.- Las empresas demandantes aceptan que tiene plena eficacia y validez la Resolución Nº 120/95.TL emitida por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, y válidas la Resolución Directoral Nº 072-95-INADE-8201 y la Resolución Directoral Nº 034-95-INADE-8201. 4º.- Las partes en este proceso renuncian a su derecho de iniciar y/o continuar proceso judicial alguno relacionado con la Licitación Pública Nº 01/89-OLMOS-INADE para la ejecución de las obras del Paquete "B" del Túnel Trasandino y Obras Conexas del Complejo Hidroenergético y de Irrigación Olmos - I Etapa del Proyecto Especial Olmos Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Justicia, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1890 AVISO CONTADURIA AVISO CONTADURIA