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Pág. 157506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 Ministerio Público y la División Nacional de Investigación Crimi- nal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Gregorio Chocano Santa María, a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 1860 RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-98-IDENTIDAD Lima, 17 de febrero de 1998 Visto el Memorándum Nº 114-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memo- rándum del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Ricardo Torres Ventura, Carlos Alfredo Zamalloa Reyes, Cirila Pérez Clemente, Wilber Huamán Jara, Leoncio Alarcón Zulueta, Wilson Alfredo Cueva Espinal y Elvira Kanno Tucha; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalida- des de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten respon- sables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investi- gaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los referidos ciudadanos y cuyas características de imagen obran en los Formularios de Identidad Nºs. 01799274, 03423318, 02354472, 02766148, 02639822, 01675189 y 02643000, respectivamente, a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 1864 RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-98-IDENTIDAD Lima, 18 de febrero de 1998 Visto el Memorándum Nº 120-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memo- rándum del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de don Yudel Jhon Almerco Paredes; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitándose al Ministerio Pú- blico y la División Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Yudel Jhon Almerco Pare- des y cuyas características de imagen obran en el Formula- rio de Identidad Nº 00696363, a fin de formalizar la denun- cia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 1865 RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-98-IDENTIDAD Lima, 18 de febrero de 1998 Visto el Memorándum Nº 121-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que persona no iden- tificada ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el mismo documento, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Rosa Irene Zapata Zoppi Fabian; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsa- ble, solicitándose al Ministerio Público y la División Nacional