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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (19/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de Desarro- llo Alternativo de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), Director de la Organización Inter- nacional para las Migraciones (OIM) y al Fiscal Superior encar- gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1879 S B S Aprueban modificación del estatuto social del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC RESOLUCION SBS Nº 179-98 Lima, 9 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC para que se le autorice la modifica- ción parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que en Sesión Extraordinaria del Comité Directivo, celebra- da el 13 de mayo de 1996, se aprobó la modificación del inciso a) del Artículo 15º del Estatuto Social referente a la competencia del Comité Directivo; Que en Sesión Extraordinaria del Comité Directivo, celebra- da el 22 de agosto de 1997, se aprobó el proyecto de modificación parcial del Estatuto Social del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito por modificación del signo monetario y aumento de Capital Social; Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, las modificaciones estatutarias deriva- das de aumentos de capital se encuentran exceptuadas de la aprobación de la Superintendencia; Que la minuta presentada por el Fondo que contiene el proyecto de modificación parcial del Estatuto Social ha sido revisada, encontrándose con arreglo a Ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos la modificación del Artículo 9º en lo referente a la expresión del capital suscrito y pagado a nuevos soles y el inciso a) del Artículo 15º del Estatuto Social del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuélvase la Minuta que lo forma- liza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su eleva- ción a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público. Regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1823 Autorizan a caja municipal de crédito la apertura de oficina especial en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 188-98 Lima, 11 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en las instalaciones de la Municipalidad de Surquillo, ubicada en el jirón San Miguel Nº 155, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF"E" Nº 023-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, la apertura de una Oficina Especial en las instalaciones de la Municipalidad de Surquillo, ubicada en el jirón San Miguel Nº 155, distrito de Surquillo, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 1827 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delito contra la Fe Públi- ca en agravio del Estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-98-IDENTIDAD Lima, 17 de febrero de 1998 Visto el Memorándum Nº 119-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memo- rándum del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Gregorio Chocano Santa María, titular de la Inscrip- ción Electoral Nº 22403969; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalida- des de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitándose al