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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (19/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1895 Declaran fundada nulidad deducida contra resolución que dispuso transfe- rir terreno en calidad de aporte de ca- pital del Estado a favor de ENACE RESOLUCION SUPREMA Nº 047-98-PRES Lima, 18 de febrero de 1998 Vista la nulidad deducida por el Asentamiento Humano "Simón Bolívar" contra la Resolución Suprema Nº 015-90-VC- 5600, de fecha 9 de marzo de 1990; CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 015-90-VC-5600, de fecha 9 de marzo de 1990, se resuelve transferir en calidad de Aporte de Capital del Estado el terreno de 7 644,00 m2, ubicado adyacente al extremo Sur Este del programa "Ciudad Mariscal Cáceres", colindante con las manzanas J-18 y J-19 de la cuarta etapa del Sector 1, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima, a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE; Que, el terreno descrito en el primer considerando de la presente Resolución forma parte del área de mayor extensión de 800 000,00 m2, ubicado en la margen derecha de la urbani- zación "Canto Grande", distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que fuera afectada en uso mediante Resolución Suprema Nº 0134-80-VC-5600, de fecha 12 de junio de 1980, a favor del Ministerio del Interior para destinarlo a campo de Entrenamiento y Polígono de Tiro de la 22º Comandancia de la Guardia Civil, Asalto y Resguardo Presidencial; Que, a su vez, del terreno descrito en el considerando prece- dente mediante Resolución Ministerial Nº 139-89-VC-5600, de fecha 16 de mayo de 1989 fue desafectado del Ministerio del Interior un área de 103 127,14 m2, ubicado en el lugar denomina- do "Vañazumo", margen derecha de la quebrada de Canto Gran- de, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamen- to de Lima, y asimismo se dispone que la ex Dirección General de Bienes Nacionales reasumiría la administración del saldo de área, para su transferencia a la Municipalidad de Lima Metropo- litana o adjudicación en venta a favor de las Cooperativas de Vivienda; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la Ley Nº 24513 expide la Resolución de Alcaldía Nº 2619, de fecha 22 de diciembre de 1986, por la que se identifica y califica como Asentamiento Humano Permanente al Agrupamiento de Familias "Simón Bolívar", distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, así como la Resolución de Alcaldía Nº 1818, de fecha 30 de octubre de 1989, por la cual se aprueba el plano perimétrico del asentamiento humano "Simón Bolívar", distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y depar- tamento de Lima, el mismo que cuenta con un área de 52 526,70 m2 y se encuentra inscrito en el Asiento Nº 1 del Código Nº 0200800 del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizacio- nes Populares de Lima; Que, el asentamiento humano "Simón Bolívar", solicita la Nulidad de la Resolución Suprema Nº 015-90-VC-5600, en razón a que el terreno de 7 644,00 m2 que transfiere en calidad de aporte de capital del Estado se encuentra comprendido dentro del área que ocupa el asentamiento humano recurren- te; Que, mediante Informe Nº 120-97/SBN-DAT, de fecha 16 de junio de 1997, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales manifiesta que el predio de 7 644,00 m2, entregado como Aporte de capital a favor de ENACE, se superpone totalmente con el predio designado por la Municipali- dad de Lima Metropolitana para el Asentamiento Humano "Si- món Bolívar"; Que, en consecuencia la acotada Resolución Suprema Nº 015- 90-VC-5600 contraviene expresas normas legales en vigencia y en aplicación del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Artículo 5º del mismo, ésta deviene en Nula e insubsistente; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la nulidad deducida por el asentamiento humano "Simón Bolívar" y en consecuencia, nula e insubsistente la Resolución Suprema Nº 015-90-VC-5600, de fecha 9 de marzo de 1990, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1896 PESQUERIA Disponen que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero efectúe inspecciones técnicas a establecimien- tos industriales a fin de otorgar prórro- ga de plazo de instalación y licencias de operación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-98-PE Lima, 18 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE de 20 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, el mismo que establece en los Procedimientos Nºs. 17, 19, 20 y 21, numerales 4, 5, 6 y 5, respectivamente, concernientes al otorgamiento de prórroga del plazo de instalación de establecimiento industrial pesquero, licencia para la operación de planta de procesamiento de produc- tos pesqueros, licencia para la operación de planta de procesa- miento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extran- jera y licencia para la operación de planta de procesamiento con fines de investigación, como uno de los requisitos el Certificado de Inspección Técnica, emitido por una entidad autorizada, confor- me se establezca por Resolución Ministerial; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PE de fecha 7 de febrero de 1997, ampliado por Resolución Ministerial Nº 404-97- PE de fecha 10 de setiembre, se autorizó al Ministerio de Pesque- ría a realizar el Programa de Verificación y Certificación de la capacidad de operación instalada de las Plantas de Procesamien- to Pesquero en el ámbito nacional; Que mientras se concluya con la ejecución del referido Pro- grama de Verificación y Certificación, señalado en el consideran- do anterior, es conveniente que el Ministerio de Pesquería efec- túe las inspecciones técnicas a los establecimientos industriales pesqueros, a fin de otorgar la correspondiente prórroga del plazo de instalación de establecimiento industrial pesquero, licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros, licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extranjera y licencia para la operación de planta de procesamiento con fines de investigación, en cumplimiento a lo establecido en los Procedi- mientos Nºs. 17, 19, 20 y 21, requisitos 4, 5, 6 y 5, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero efectuará, hasta la culminación de la verificación y certificación de la capacidad de operación instalada de las plantas de procesamiento pesquero a nivel nacional, las inspecciones técnicas a estas plantas de procesamiento ubicadas en los estable- cimientos industriales pesqueros, a fin de dar cumplimiento a los requisitos 4, 5, 6 y 5 correspondientes a los Procedimientos Nºs. 17, 19, 20 y 21, respectivamente, denominados, prórroga del