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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (19/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 97-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 430-97-MTC/15.16.05.2 y Cons- tancias de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Material Aeronáutico y la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás dispo- siciones legales vigentes; Que, las renovaciones y modificaciones de permisos de opera- ción para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Reso- lución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", la Renovación y Modificación del Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cinco (5) años, vigente a partir del 28 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- La Renovación y Modificación del Permiso de Operación otorgado precedentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1234 - Una (1) aeronave Cessna Citation 500 Eagle, matrícula OB-1280 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1629 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1630 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1633 - Una (1) aeronave Beechcraft 1900C, matrícula OB-1667 ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS: - Región San Martín: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Es- pino, Picota, Pucacaca, Rioja, Santa Lucía, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. - Región La Libertad: La Libertad - Trujillo, Pacasmayo, Urpay. - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - Ciudad Constitución, Cutivereni, Huánuco Nuevo, Iscoza- sín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, San Ramón, Satipo, Tingo María, Vicco. - Región Loreto: Loreto - Andoas, Caballococha, Contamana, Intuto, Iquitos, Yurima- guas, Requena, Pampa Hermosa. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Andahuaylas, Camisea, Cusco, Iberia, Iñapari, Mazuko, Pa- tria, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita/San Francisco, Yauri. - Región Grau: Tumbes y Piura - Tumbes, Piura, Talara. - Región Ucayali: Ucayali - Atalaya, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huanca- velica - Ayacucho, Nasca, Palmapampa, Pisco. - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Cajamarca, Chachapoyas, Ciro Alegría, Chiclayo/Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, San Rafael. - Región Arequipa: Arequipa - Arequipa, Atico, Camaná, Caravelí, Chala, Chivay, Huam- bo, Mollendo, Orcopampa, Yauca. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- Con la aeronave Beechcraft 1900C, matrícula OB-1667, podrá operar en pistas de hasta 10,000 pies de altura según tablas de performance. Artículo 4º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expe- dido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen- te con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revoca- do de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transpor- te Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1822 PROMUDEH Autorizan a Procuradora iniciar proce- so judicial contra ex administrador de la Beneficencia Pública de Ilo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-98-PROMUDEH Lima, 18 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 001-98-PROMUDEH-CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 11-96-OAI/SRSM "Auditoría de Gestión a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo", respecto a la evalua- ción de gestión a los ejercicios presupuestales 1994 y 1995, se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte de los ex funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en la irregular exoneración de pagos por derechos de nichos y sepulturas, así como el consumo excesivo de materiales en las obras de construc- ción de la Beneficencia Pública de Ilo; Que, de las investigaciones realizadas se evidencia la comi- sión de hechos irregulares, por parte del ex Administrador de la Beneficencia Pública de Ilo, señor Manuel Medina Solís, tales como haber permitido el consumo excesivo de materiales en la construcción de 40 nichos en el Cementerio San Gerónimo hasta por un monto de S/. 846.32; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y