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la Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigentes: o renuncie, se suspenda o se revoque su respkivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de operación.SE RESUELVE:Lima, viernes 3 de julio de 1998 Artículo lo.- Constituir una Comisión Encargada de Elaborar el Anteproyecto del Reglamento del C6digo de Ejecución Penal, la cual estará integrada por los siguientes profesionales:Artículo 9”.- La Compañía SERVICIOSAEREOS ESCA- LANTE S.R.L. “SAES S.R.L.” deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertificación, en los términos y condicio- nes establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo lo”.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación p .,resentada o en las declaraciones hechas por el interesado a Direccion General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competencia, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Compa- ñía SERVICIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L. “SAES S.R.L.“, de otorgar la garantía global que establece el Artícu- lo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citadai en los términosycondiciones que éste establezca. Elincumphmiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12”~ El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aereo. Artículo 13”.- La operación aérea de la Aeronave Cessna 172, matrícula OB-610 está restringido para aeropuertos y/ o aeródromos hasta 8,000 pies de altura, el crwe de cordille- ra se le autoriza solamente en Vuelo Ferry y previo requeri- miento. Artículo 14”.- Las operaciones aéreas de despegue de la aeronave Seneca II PA-34-200T, matrícula OB-1564 podrán realizarse en aeropuertos y/o aeródromos de hasta 8,000 pies de altura de acuerdo a las Tablas de Performance estableci- das en la Sección V - Performance - Publicada por la Piper Aircraft Corporation para el PA-34-200T Seneca II; el cruce de cordillera se le autorizará solamente en Vuelo Ferry y previo requerimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 7351 Constituyen Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto del Regla- mento del Código de Ejecución Penal RESOLUCION MINISTERIAL w 143.98-JUS Lima, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y códigos; Que mediante Decreto Legislativo N” 654, se promulgó el Código de Ejecución Penal, el cual diseña un nuevo Sistema Penitenciario cuyo objetivo fundamental es la resocializa- ción del penado, siendo necesario para dar mayor eficacia a su aplicación, regular las disposiciones con el Reglamento correspondiente; Que para tal efecto es conveniente constituir una Comi- sión encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo W 560 y en los Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993;- Dr. Germán Small Arana, quien la presidirá; - Dr. Arsenio Oré Guardia; - Dr. Luis Bramont-Arias Torres; - Dr. Robinson Gonzales Campos; - Dr. Alejandro Solís Espinosa; - Dr. José Antonio Neyra Flores. Artículo 2”.- La referida Comisión tendra un plazo de sesenta (60) dias, desde su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Justicia el texto del referido Ante- proyecto. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos, brindará el apoyo técnico y administrativo a la Comisión en el cumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7276 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Archivo General de la Nacibn DECRETO SUPREMO w 004SS-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, aprobar y publicar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que mediante Decreto Supremo N“ 094-92-PCM de fecha 28 de diciembre de 1992, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones sobre seguridad jurfdica en materia adminis- trativa contenidas en el Tftulo IV del Decreto Le‘slativo No 757, estableciendo las disposiciones para la e aboración, Y modificación y actualización de los TUPA; Que por Decreto Supremo N” 012-93-JUS de fecha 30 de abril de 1993, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, modificado por Decreto Supremo N” 06-95JUS de fecha 16 de junio de 1995; Que el Archivq General de la Nación ha formulado e proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en el que se incluye nuevos procedimientos administrativos relacionados a la Regularización de Escritura Pública, Bús- queda y Expedición de Copia de Registros Civiles, Expedi- ción de Copia Autenticada para uso en el Exterior, Expedi- ción de Copia Certificada de la Época Colonial y Fotograffa de Documentos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757 y Articulo 34” del Decreto Supre- mo N” 094-92-PCM; DECRETA : Artículo lo.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Deróguense los Decretos Supremos Ws. 012-93-JUS y 06-9WUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia