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Lima. viernes 7 de julio dc I WX Qm Pág.161661 EIXJCACION Declaran infundada impugnación con- tra la Res. NQ 194-98-ED RESOLUCION SUPREMA N” 068-98-ED Lima, 2 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, doña Eufrosina VALVERDE AGUIRRE, Técnico Administrativo III de la Unidad de Personal, dependiente de la Oficina de Administración de la sede central del Ministerio de Educación, interpone recurso de reconsideración conka la Resolución de Secretaría General K’ 194-98ED, de fecha 21 de abril de 1998; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS, el recurso de reconsideración se presenta contra la primera resolución en un proceso admi- nistrativo; en el presente caso, la resolución impugnada constituye la segunda resolución, la misma que ha resurl- to el recurso de reconsideración interpuesto por la recu- rrente contra la Resolución de Secretaría General N” 389- 97.ED; Que, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 103” del mismo cuerpo legal. oue establece que el error en la calificación del recurso-por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación resulta procedente tramitar el recurso impugnativo interpuesto por la recurren- te, como recurso de apelación; Que, del estudio y análisis de los actuados se desprende que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 17 de octubre de 1996, se ordena al Ministerio de Educación, cumpla con reponer a doña Eufrosina VALVER- DE AGUIRRE, en el Grupo Ocupacional Técnico, Nivel Remunerativo ST”A”. de la sede central del Ministerio de Educación; Que, por Resolución de Secretaría General N” 389-97-ED, de fecha 10.11.97, en cumplimiento al mandato judicial se dispone ubicar a la accionante en el cargo de Técnico Admi- nistrativo III, Grupo Ocupacional Técnico, Nivel Remunera- tivo ST”A”, de la Unidad de Personal, dependiente de la Oficina de Administración de la sede central del Ministerio de Educación: Que. la recurrente no conforme con tal determinación interpone recurso de reconsideración, el mismo que fue resuelto por Resoluci6n Secretaría General N” 194-98 ED, declarándolo fundado en parte, por estimarse que se había omitido consignar que su reincorporación a dicho cargo era a partir de la fecha en que indebidamente se le rebajó su nivel remunerativo por Resolución Ministerial N” 0540.93-ED. es decir, a partir del 26 de julio de 1993, acto administrativo que es cuestionado con el presente recurso; Que, del análisis de los antecedentes se observa que se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 17 de octubre de 1996, resolución que motivó el presente proceso; en consecuencia, no procede amparar el recurso de apelación: Que, por otro lado, la resolución impugnada ha sido emitida de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los alegatos esgrimidos en el recurso planteado no logran desvir- tuar dicha resolución, toda vez que éstos se basan en cuestio- namientos subjetivos como la forma de redacción de la resolución que se impugna; en tal sentido, no cumple lo previsto en el Artículo 99” del Decreto Slipremo s” 002-94. JUS, que establece que el recurso de apelación se interpon- drá sólo cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o se trate de cues- tiones de puro derecho, por lo tanto, no existe mrrito para amparar el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo: v Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacióninterpuestopordoñaEufrosinaVALVERDEAGUI- RRE, contra la Resolución de Secretaría General N” 194-98 ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.Regístrese y comuníquese Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 7372 ECONUMIA Y FINAlrJZAS Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Ener- ~ gía - OSINERG DECRETO SUPREMO W 055-98-EF ’EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la administra- :ión pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo N” 094-92-PCM, se ha estable- -ido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el consideran- do anterior; Que, las entidades de la administración pública depen- diente del Gobierno Central, deben aprobar su correspon- diente TUPA por Decreto Supremo; Que, mediante Ley N” 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los Subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos -TUPA-, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22” del Decreto Legislativo N” 757; DECRETA: Artículo l”.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 757, desígnase como única Oficina de trámite documentario del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- a su Mesa de Partes. Artículo 3”.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante las distintas dependencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG, se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo N” 757, por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 094-92-PCM, por el presente Decre- to Supremo y, supletoriamente por el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02. 94-‘JUS. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARD~C MARQUEZ FLORES-. . - . .Vicepresidente de la Kepubhca Encargado del Despacho Presidencial JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas