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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1998 (03/07/1998)

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Lima. viernes 3 de julio dc 1998 alfil, Pág. 161673 Aprueban Directiva de Tesorería para ,APERTURA DE SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1998 líiaplicación de lo dispuesto en li Ley N” 26922 y el D.U. Ne 030-98Artículo 4”.- La Dirección General del Tesoro Público dispondrá la apertura de subcuentns bancarias de gasto en el Banco de la Nación. para cada una de las Unidades Ejecuto- ras constituidas en los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional a que se refieren la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 030.98, que han entrado en funcionamiento a partir del 1 de julio de 1998. las mismas que se detallan en rl Anexo N” 1 que forma parte de la presente Resolución.RESOLUCION DIRECTORAL N” 041-98-EF/77.15 Lima, 30 de Junio de 1998 CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 038-98, se comprende a las Direccio- nes Regionales y Subregionales en el ámbito de los Consejos Transitorios de Administración Regional; lo cuál ha signifi- cado la determinación de nuevos pliegos presupuestarios con sus correspondientes Unidades Ejecutoras; Que para asegurar la continuidad en el otorgamiento de los recursos presupuestales previstos con cargo a la fuen t,e de financiamiento Recursos Ordinarios es necesaria la apertura de subcuentas bancarias de gasto para las mencionadas Unidades Ejecutoras así como establecer los procedimientos que permitan un ordenado cierre de las operaciones y demás aspectos relacionados con la administración de la tesorería: Estando alo propuesto por la Dirección de Normativldad y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18“ del Decreto Legislativo N” 183 y la Resolución Ministerial N” 092-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase la Directiva de Tesorería para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 030-98, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CARDENAS TORRES Director General Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERIA PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEY W 26922 Y EL DECRETO DE URGENCIA W 030-98 Finalidad Artículo l’.-Es propósito de la presente Directiva, establecer los procedimientos para el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 030-98, especialmente en lo que se refiere a la apertura de las subcuentas bancarias de gasto de las Unidades Ejecutoras que a partir del 1 de julio de 1998 se constituyen en los pliegos presupuestales conformados por los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal; así como señalar las precisiones para el cierre de las ,operaciones con las subcuentas bancarias de gasto de las Unidades Ejecutoras que hasta el 30.6.98 .pertenecieron a los ex Gobiernos Regionales así como a las comprrndi- das en la Directiva de Tesorería aprobada por la Rewlu- ción Directoral N” 015.98-EF/77.15. Alcance Artículo 2”.- La presente Directiva comprende a las Unidades Ejecutoras que, a partir del 1 de julio de 1998 forman parte de los ConseJos Transitorios de Administración Regional conformados en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia IV 030-98. así como también a las Unidades Ejecutoras del Sector Público, en lo pertinente. Base legal Artículo 3”.- Forman parte de los fundamentos legales de la presente Directiva las siguientes disposiciones: l Ley N” 26703, de Gestión Presupuestaria,del Estado y su modificatoria aprobada por la Ley N” 26884 l Ley N” 26894, del Presupuesto del Sector Público para 1998 l Ley N” 26922, Ley Marco de Descentralización l Decreto de Urgencia N” 030-98 l Artículo 18” del Decreto Legislativo N” 183, Ley Orgá- nica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resohxión Ministerial N” 092-EF/43i /DESIGNACION DE RESPONSABLES DEL MANE- JO DE LAS SUBCUENTAS Artículo 5”.- La designación de titulares y suplentes de las subcuentns a que se refiere el artículo precedente, se sujetará en la parte pertmente, al procedimiento esta- blecido en la Resolución Directoral N” 041.97-EFi77.15. utilizándose el modelo Indicado en el Anexo N” 2 de-l; presente Resolución. CIERRE DE LAS OPERACIONES AL 30.6.98 Artículo ö”.- El giro de cheques con cargo a las Autoriza- ciones de Giro aprobadas para el mes de junio a favor de las subcuentas bancarias de gasto abiertas a las Unidades Eje- cutoras de los ex Gobiernos Regionales así como aquellas que se abrieron en aplicación de la Directiva de Tesorería apro- bada por la Resolución Directoral N” 01598-33/77.15, sola- mente podrá erectuarse hasta el 30.6.98, procediéndose a la inutilización de los cheques que, a esta fecha quedaran en blanco, bajo responsabilidad del Director General de Admi- nistración, o quien haga sus veces. en la respectiva Unidad Ejecutora. Artículo 7”.- F;l giro de cheques con cargo a las cuentas corrientes abiertas para el manejo de fondos autorizados por la Dirección General del Tesoro Público. para su ejecución bajo la modalidad de “Encargos” por parte de dependencias desconcentradas de las Unidades Ejecutoras de los ex Gobiernos Regionales y de las que están comprendidas en la Directiva de Tesorería aproba- da por la Resolución Directoral N” 015.98.EFi77.15. debe suspenderse al 30.6.98. Las mencionadas cuentas corrientes mantendrán su vi- gencia hasta el 31.7.98 para efectivizarse el pago de los cheques en tránsito: a partir de cuya fecha, la Dirección General del Tesoro Público procederá a su cierre, previa reversión al Tesoro Público de sus respectivos saldos. VIGENCIA DE LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO Artículo Su.- Las subcuentas bancarias de gasto a que se refiere el Artículo 6” de la presente Directiva, permanecerán abiertas hasta el 31.7.98 solamente para atender el pago de cheques en tránsito girados hasta el 30.6.98; los mencionados giros deben efectuarse con sujecií>n a lo establecido en la Resolución Directoral IV’ 058.91.EF177.15 y sus modificato- rias. La Dirección General del Tesoro Público instruirá al Banco de la Nación para que el 1 de agosto de 1998, se cierren las mencionadas subcuentas. INFORMACIONES AL 30.6.98 Artículo 9”.- I,a presentación de las informaciones de tesorería, referidas a las subcuentns bancarias de gasto abiertas a las Cnidades Eiecutoras de los ex Gobiernos Regionales así como aquel& que se abrieron en aplicación de la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral N” 01598-EF/77.15, deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Informe Mensual del Gasto (T-2) de junio 1998 : hasta el 12 de julio de 1998 Adlunto a este informe, debe presentarse. . Papeleta de Dep&itos a favor del Tesoro Público que acredite la reverslón del saldo al 30 6 98 del Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE), AnticIpos y Encargos que se hubiera abierto con cargo a fondos autorizados a través de la subcuenta l Acta de destrucción de chequeras inutilizadas al 30 6.98, firmada por el D~rectorGeneraldeAdministración,TesoreroyelrepresentantedelOrganode Control Interno. l Relación de depósitos a favor del Tesoro Público por todo concepto efectuados al 30 de ]unio de 1998, utilizando el formato T-6 b) La Conciliaci6n del Movimiento de Fondos de las Subcuentas (T-4) de junio 1998 Hasta el 12 de agosto de 1998