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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 8 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6587 Pág. 161869 PCM Derogan decreto mediante el cual se amplió plazo de declaratoria de emergencia en diversos departamen- tos del país DECRETO WJPREMO W 033-SS-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artícu!o 22” del Decreto Legislativo N” 560, mediante Decreto Supremo N” 28.9%PCM, se creó el Catite Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CEREN); Que, mediante Decreto Supremo N” 010-98-P< :M se de- claró en emergencia por ciento veinte (1201 días a :os depar- tamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash. Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica; así como a la provincia de Oxapampa y el distrito de Ambar; Que, mediante Decreto Suprtamo N” 027-9%PC-M se pro- rrogó la vigencia del Decreto Supremo N” OlO-9%PCM; Que, en tal sentido, habiendo sido creado el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CEREN), es conve- niente dejar sin efecto la declaratoria de emergencia a que se refieren los señalados Decretos Supremos; En uso de las facultade;; conferidas en el inca 30 S), del Artículo 118”, de la Constitución Política del Per!f y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Deróguese el Decreto Supremo N” 027-98- PCM, que amplía el plazo de vigencia del Decreto Supremo N” OIO-9%PCM, el cual declaró en emergencia a diversos departamentos del país. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo, derbtro de los cinco 15) días siguientes ala fecha de aprobación, será puesto en conocimiento de los organismos a que se refiere CL’ Artículo 47” de la Ley N” 26703, “Ley de Gestión Presupue-taria del Estado”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Mimstros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7559/ 1 i 1 , 1 1 1 ’ Dictan disposiciones referidasa la Presi- dencia Ejecutiva del Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño - CEREN DECRETO SUPREMO N” 034~9%PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecrdo por el Articulo 22” del Decreto Legislativo N” 560, mediante Decreto Supremo N 28-98-PCM, se creó el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CERENI; Que, en tal sentido, es necesario establecer a la brevedad la organización y funciones de la Presidencia Ejecutiva de iicho Comité, a fin de viabihzar de inmediato las acciones para las que fue creado; Que, el CEREN mantendrá su vigencia en tanto dure la reconstrucción de los daños causados por el fenómeno de El Niño; En uso de las facultades conferidas en el inciso 81 del krtículo 118”, de la Constitución Política del Perú y con el <oto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- La Presidencia Ejecutiva del CEREN tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y organizar el proceso de reconstrucción, unificando la toma de decisiones a este respecto. b) Asumir todas las competencias correspondientes para la priorización, coordinación, evaluación y verificación del cumplimiento de las actividades, proyectos y acciones que se realicen para la reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de El Niño. c) Implementar los Acuerdos del CEREN. d) Analizar, evaluar y aprobar las propuestas que le sometan las entidades públicas, buscando asegurar la consis- tencia del proceso. e) Celebrar convenios con organismos internacionales para la administración de los recursos que se le asignen para su funcionamiento. fo Las demás funciones que se le asigne mediante Decreto Supremo. Artículo 2”.- El Programa de Apoyo a la Emergencia “Fenómeno El Niño” de la Oficina de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión a que se refiere el Artículo 2” del Decreto Supremo N” OlO-98.PC% se adscriben al CEREN, como órganos técnicos de su Presiden- cia Ejecutiva. Artículo 3”.- Las entidades del Estado, deberán adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del CEREN y su Presidencia Ejecutiva, sin excepción. Se presume que todas estas decisio- nes tienen relación, directa tti indirecta, con el proceso de reconstrucción. Deberán, asimismo, brindar al CEREN o a su Presidencia Ejecutiva las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con estricta observancia de los principios de veracidad, eficiencia y celeridad; así como adoptar las accio- nes respectivas, bajo responsabilidad de su titular. Organo colegiado o gerencia, según el raso, inmediatamente después de ser notificada, por cualquier medio del que quede constan- ria escrita. del acuerdo del CEREN o disposición de su Presidencia Ejecutiva. Artículo 4”.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobieruo, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI F’LJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODCNICO Ministro de Economía y F,nanzas 7560