Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1998 (08/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA dc 1998 correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo respectivo y la MORDAZA de pago del derecho anual. cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 6" del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, dispone que los armadores de las embarcaciones comprendidas dentro de este dispositivo, deberan solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o ante las Direcciones Regionales o Subregionales de pesqueria del litoral, para cuyo efecto deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mmisterio de Pesquerfa aprobado por Decreto Supremo N" 001.98.PE con excepcion de los Requisitos Ns. 3, 5, 8 y 9; Que a traves de los Articulos 1" y 2" del Decreto Supremo N" 017-92-PE, precisado por el Decreto Supremo N" 012-95 PE, se prohibe el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano indirecto con redes de cerco, asi como el uso de metodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologmas del medio MORDAZA en la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco (5) millas marinas por considerarse MORDAZA de proteccion de la MORDAZA y fauna existentes en ella; Que asimismo basandose en los documentos presentados por el recurrente, se acredita haber realizado faenas de pesca solo del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, conforme lo dispone el inciso b> del Articulo 6" del Decreto Supremo N" 003-98-PE. deviniendo en improcedente lo solicitado con respecto al recurso sardina;

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Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por el Decreto Supremo N" 003-98PE y la Resolucion Ministerial N" 052-98-PE. asi como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Procedimiento N" 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, segun corresponda; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso c), numeral 1) de la Ley General de Pesca, en el Articulo 138 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94PE, en el Articulo 7" del Decreto Supremo N" 003-98-PE yen el Articulo 2" de la Resolucion Mmisterial N" 052-98-PE; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, que se indica a continuacion, en lo que respecta a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. ARMADOR . PESQUERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NOMBRE DE EMBARCACION PAOIA (ex OLINDA)

MATRICULA NQ CO-5791 -CM

CAP. DE ANO DE BOD. (M3) CONSTRUC. 102.99 1987

DESTINO REDES MALLA ESPECIE ;f;iT.; C.H.I. CERCO 112" ANCHOV. HIELO

Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA R A M O S MORDAZA, con respecto al recurso sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3"~ La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva const,ancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4".- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5".- Adicionar el literal "embarcaciones pesqueras con permiso de pesca-anchoveta" al Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE que actualiza el Anexo 1 del Decreto Supremo N" 0008 -97-PE e incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 1" en el citado literal, resultando improcedente su inclusion en el Anexo VII de dicha resolucion. Articulo 6".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Mararion, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores-Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno.
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 7463

Visto los escritos de Registro N" 00584001 de fechas 19 de enero y 25 de marzo de 1998, presentados por la empresa FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., a traves de los cuales solicita incremento de flota. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Ley N" 26867, se exceptuo a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de contar con la autorizacion previa de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras, estableciendose en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 009-97-PE, que no estan incluidas en los alcances del mismo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multiproposito destinadas a pesquerias pelagicas y/o demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regiran por las disposiciones legales sobre la materia; Que a traves del escrito de fecha 19 de enero de 1998, la empresa FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A. soliIcita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "ONAMAR II", en la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, congrio, cachema, suco, anguila, mero, jurel, caballa, sardina, merluza, langostino y pota, mediante la utilizacion de redes de cerco, *arrastre de media agua, palangre y redes nasales, segun sea el caso; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo W OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos ,administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposifciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el citado dispositivo legal; Que a traves de los Oficios NS. 701-98-PE/DNE y 106298-PE/DNE de fechas 23 de febrero y 6 de MORDAZA de 1998 se solicito a la recurrente los requisitos del Procedimiento N" 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Ljecreto Supremo N" OOl-98PE, al haberse determinado que la embarcacion pesquera

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por empresa pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL W 211-9%PE/DNE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998

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