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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Lima, miércoles 8 de julio dc 1998 cl-0 Pág. 161879 correspondiente derecho, debiendo expedirse el título res- pectivo y la constancia de pago del derecho anual. cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 6” del Reglamento de la Ley N” 26920, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PE, dispone que los armadores de las embarcaciones comprendidas dentro de este dispositivo, deberán solicitar el permiso de pesca correspon- diente ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o ante las Direcciones Regionales o Subregiona- les de pesquería del litoral, para cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mmiste- rio de Pesquerfa aprobado por Decreto Supremo N” 001.98.PE con excepción de los Requisitos Ns. 3, 5, 8 y 9; Que a través de los Artículos 1” y 2” del Decreto Supremo N” 017-92-PE, precisado por el Decreto Supremo N” 012-95 PE, se prohibe el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológmas del medio marino en la zona adya- cente a la costa comprendida entre las cero y cinco (5) millas marinas por considerarse zona de protección de la flora y fauna existentes en ella; Que asimismo basándose en los documentos presentados por el recurrente, se acredita haber realizado faenas de pesca sólo del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, conforme lo dispone el inciso b> del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 003-98-PE. deviniendo en improcedente lo soli- citado con respecto al recurso sardina;Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por el Decreto Supremo N” 003-98- PE y la Resolución Ministerial N” 052-98-PE. así como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Procedi- miento N” 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de ProcedimientosAdministra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, según corresponda; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso c), numeral 1) de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, en el Artículo 7” del Decreto Supremo N” 003-98-PE yen el Artículo 2” de la Resolución Mmisterial N” 052-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determi- nado al armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, que se indica a continuación, en lo que respecta a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizan- do como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. NOMBRE DE MATRICULA CAP. DE AÑO DE DESTINO REDES MALLA ESPECIE ;f;iT.; ARMADOR EMBARCACION NQ BOD. (M3) CONSTRUC. . PESQUERO PAOIA CO-5791 -CM 102.99 1987 C.H.I. CERCO 112” ANCHOV. HIELO VICTOR (ex OLINDA) JAVIER RAMOS DIAZ Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, con respecto al recurso sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”~ La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva const,ancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5”.- Adicionar el literal “embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca-anchoveta” al Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE que actualiza el Anexo 1 del Decreto Supremo N” 0008 -97-PE e incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artícu- lo 1” en el citado literal, resultando improcedente su inclu- sión en el Anexo VII de dicha resolución. Artículo 6”.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Mararión, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 7463 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por empresa pesquera RESOLUCION DIRECTORAL W 211-9%PE/DNE Lima, 6 de julio de 1998Visto los escritos de Registro N” 00584001 de fechas 19 de enero y 25 de marzo de 1998, presentados por la empresa FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., a través de los cuales solicita incremento de flota. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Ley N” 26867, se exceptuó a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de contar con la auto- rización previa de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras, estableciéndose en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 009-97-PE, que no están incluidas en los alcances del mismo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multipropósito destinadas a pesquerías pelágicas y/o demer- sales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regirán por las disposiciones legales sobre la materia; Que a través del escrito de fecha 19 de enero de 1998, la empresa FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A. soli- Icita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera denominada “ONAMAR II”, en la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tiburón, congrio, cachema, suco, anguila, mero, jurel, caballa, sardina, merluza, langos- tino y pota, mediante la utilización de redes de cerco, *arrastre de media agua, palangre y redes nasales, según sea el caso; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo W OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos ,administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposi- fciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositi- vo legal; Que a través de los Oficios NS. 701-98-PE/DNE y 1062- 98-PE/DNE de fechas 23 de febrero y 6 de abril de 1998 se solicitó a la recurrente los requisitos del Procedimiento N” 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Ljecreto Supremo N” OOl-98- PE, al haberse determinado que la embarcación pesquera