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P&. 161872 61 m (iJ~l;~lW:\l~ Lima, miércoles 8 de julio de 1998 Que mediante Resolución Ministerial N” 15%96-EF/lO se aprobó la lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, la que ha sido ampliada con la incorporación de otras partidas según lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N”s. 173-97-EFi15, 059-98 EFIlO y 108-98EF/lO; Que, la Resolución Ministerial N” 173-97-EFí15 incorpo- r6 dentro de la lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución a la Partida 7115.90.10.00 (Manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, para usos técnicos o de laboratorio); Que, el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N” 119-97-EF, vigente desde el 1 de enero de 1998, incorporó a las manufacturas antes señaladas dentro de la Subpartida 7115.90.00.00. lo que generó que dentro de ésta existan productos excluidos y productos sujetos al beneficio de la restitución arancelaria; Que, de acuerdo a lo informado por ADUANAS, se ha verificado que algunas subpartidas arancelarias, entre ellas la que comprende a los productos sujetos al beneficio a que se refiere el considerando anterior, registran exportaciones que superan el límite establecido, por lo que es conveniente proceder a su exclusión; Que, asimismo, según información de ADCJANAS, en el caso específico de productos elaborados con oro, no obstante que las subpartidas arancelarias a través de las cuales se exportaron fueron excluidas en cada oportunidad que llega- ron al límite establecido, han continuado awgiéndose al beneficio de restitución adoptando otras formas de exporta- ción cuyas subpartidas gozan del beneficio, siendo necesario dictar medidas complementarias para corregir dicha distor- sión que podría significar un abuso del régimen; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3” y en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 104.95EF; SE RESUELVE: Artículo l”.- Incorporar a las siguientes subpartidas nacionales dentro de la lista de partidas arancelarias exclui- das de la restitución de los derechos arancelarios, aprobada por la Resolución Ministerial N” 158.96-EF/lO y moditicato- rias: 3810.10.90.00 Las demás pastas y polvox para soldar 7115.90.00.00 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso Artículo 2”.- Establecer que, para acogerse a la restitu- ción arancelaria en los casos que corresponda dicho benefi- cio, las empresas productoras exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley. Artículo 3”.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese. comuníquese y pubhquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONlCO Ministro de Economía y Finanzas 7651 Modifican montosfijosdel Sistema Es- pecífico del Impuesto Selectivo al Con- sumo RESOLUCION MINISTERIAL W 157-9%EF/15 Lima, 7 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 21%97.EF/15 se estableció la metodología y el procedimiento necesarios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo:Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes; De conformidad con lo disnuesto en el Artículo 61” del Decreto Legislativo N” 821 y en la Resolución Ministerial N” 219-97-EF/15; SE RESUELVE: Artículo Ubico.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los montos fijos del Sistema Específi- co del Impuesto Selectivo al Consumo del Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo N” 821 y normas modificatorias, se actualizaran aplicando el factor de 1.0406 a los montos vigentes según la Resolución Ministerial N” 062-98-EF/15. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables serán los señalados en el Anexo 1. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ANEXO1 NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES ARANCELARIAS POR GALON (‘) 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 64 Octanos SI.1.76 - Más de 64 hasta 90Octanos SI.2.31 - Más de 90 hasta 95 Octanos SI.2.54 - Más de 95 Octanos SI2.60 2710.00.41 .OO Kerosene SI.0.49 2710.00.50.10/ 2710.005090Gasoils SI 1.17 2711.11.00.001 27il.19.00.00Gas de petróleo licuado 3. 0.49 (*) Cada galón equivale a 3.785 litros 7558 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la administración pública correspondiente al mes de ju- lio de 1998 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 01898-EFl77 Lima, 7 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obliga- ciones Previsionales (Pensiones) y Gasto por el Beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el Decreto Supremo N” 061-98EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 325-92-EF/ll; SE RESUELVE: Artículo l”.- El pago de Obligaciones Previsionales (Peri- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Rernuneracio- nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de JULIO 1998 se sujetará al siguiente Cronograma: