Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1998 (08/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 1998

restitucion de derechos arancelarios, la que ha sido ampliada con la incorporacion de otras partidas segun lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N"s. 173-97-EFi15, 059-98 EFIlO y 108-98EF/lO; Que, la Resolucion Ministerial N" 173-97-EFi15 incorpor6 dentro de la lista de partidas arancelarias excluidas de la restitucion a la Partida 7115.90.10.00 (Manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, para usos tecnicos o de laboratorio); Que, el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N" 119-97-EF, vigente desde el 1 de enero de 1998, incorporo a las manufacturas MORDAZA senaladas dentro de la Subpartida 7115.90.00.00. lo que genero que dentro de esta existan productos excluidos y productos sujetos al beneficio de la restitucion arancelaria; Que, de acuerdo a lo informado por ADUANAS, se ha verificado que algunas subpartidas arancelarias, entre ellas la que comprende a los productos sujetos al beneficio a que se refiere el considerando anterior, registran exportaciones que superan el limite establecido, por lo que es conveniente proceder a su exclusion; Que, asimismo, segun informacion de ADCJANAS, en el caso especifico de productos elaborados con oro, no obstante que las subpartidas arancelarias a traves de las cuales se exportaron fueron excluidas en cada oportunidad que llegaron al limite establecido, han continuado awgiendose al beneficio de restitucion adoptando otras formas de exportacion cuyas subpartidas gozan del beneficio, siendo necesario dictar medidas complementarias para corregir dicha distorsion que podria significar un abuso del regimen; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3" y en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 104.95EF; SE RESUELVE: Articulo l".- Incorporar a las siguientes subpartidas nacionales dentro de la lista de partidas arancelarias excluidas de la restitucion de los derechos arancelarios, aprobada por la Resolucion Ministerial N" 158.96-EF/lO y moditicatorias: 3810.10.90.00 7115.90.00.00 Las demas pastas y polvox para soldar Las demas manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso

aprobo la lista de partidas arancelarias excluidas de la

Que mediante Resolucion Ministerial N" 15%96-EF/lO se

Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes; De conformidad con lo disnuesto en el Articulo 61" del Decreto Legislativo N" 821 y en la Resolucion Ministerial N" 219-97-EF/15; SE RESUELVE: Articulo Ubico.- A partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo del MORDAZA Apendice III del Decreto Legislativo N" 821 y normas modificatorias, se actualizaran aplicando el factor de 1.0406 a los montos vigentes segun la Resolucion Ministerial N" 062-98-EF/15. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables seran los senalados en el Anexo 1. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas ANEXO1 MORDAZA APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00

PRODUCTOS Gasolina para motores - Hasta 64 Octanos - Mas de 64 hasta 90 Octanos - Mas de 90 hasta 95 Octanos - Mas de 95 Octanos Kerosene Gasoils Gas de petroleo licuado

NUEVOS SOLES POR GALON (`) SI. SI. SI. SI 1.76 2.31 2.54 2.60

2710.00.41 .OO 2710.00.50.10/ 2710.005090 2711.11.00.001 27il.19.00.00

SI. 0.49 SI 1.17 3. 0.49

(*) Cada galon equivale a 3.785 litros

Articulo 2".- Establecer que, para acogerse a la restitucion arancelaria en los casos que corresponda dicho beneficio, las empresas productoras exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporcion, deberan deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones senaladas por Ley. Articulo 3".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese. comuniquese y pubhquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONlCO Ministro de Economia y Finanzas 7651

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Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la administracion publica correspondiente al mes de MORDAZA de 1998
RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 01898-EFl77 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y Gasto por el Beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por el Decreto Supremo N" 061-98EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 325-92-EF/ll; SE RESUELVE: Articulo l".- El pago de Obligaciones Previsionales (Perisiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Rernuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MORDAZA 1998 se sujetara al siguiente Cronograma:

Modifican montosfijosdel Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION MINISTERIAL W 157-9%EF/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 21%97.EF/15 se establecio la metodologia y el procedimiento necesarios para la aplicacion de los factores de actualizacion monetaria de los montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo:

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