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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Lima, miércoles 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Singapore Reptile Skin Trade Assocmtion, ha organizado la “Décimo Cuarta Reunión de Trabajo del Grupo de Especialistas en Cocodrilos”, a realizarse en Singapur, del 14 al 17 de julio de 1998; Que los temas a ser tratados en la reunión antes citada, comprenden aspectos relacionados a la conservación y aprovechamiento racional del recurso cocodrilo; especie sobre la cual el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, viene aplicando estudios y acciones orienta- das a su desarrollo y aprovechamiento en el Centro de Acuicultura de la Tuna Carranza - Tumbes, y próxima- mente en Nuevo Horizonte - Iquitos; haciéndose necesaria y oportuna la participación de un representante de la institución; Que mediante Acuerdo del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, N” 1477046, celebrado el 10 de junio de 1998. se aprobó el viaje del 13 al 19 de julio de 1998 de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivie- so Milla, Gerente de Acuicultura del citado Fondo, para participar en el evento antes precitado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, y Decretos Supremos N”s. 163.91-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031- 89-EF, 13590-PCM; y, 037-91.PCM; Estando a lo acordado;Que mediante Resolución Ministerial N” 643-95-PE, de fecha 14 de noviembre de 1995, se otorgó al señor CARLOS ALBERTO GOLDIN BURASCHI, concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 17.40 ha., ubicada en la zona de Playa Quita Calzón, provin- cia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante el escrito del visto, el titular de la concesión a que se hace referencia en el considerando anterior ha solicitado la caducidad de la concesión otorga- da a su favor, aduciendo razones tecnicas; que asimismo efectuada la evaluación correspondiente se ha determina- do que ha incurrido en las causales de caducidad estable- cidas en el Artículo 115” del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Artículo 4” de la Resolución Mimsterial indicada en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la bióloga Hildegarda Violeta Valdivieso Milla, Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, a Singapur, del 13 al 19 de julio de 1998. para participar en la “Décimo Cuarta Reunión de Trabajo del Grupo de Especialistas en Cocodrilos”.Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la Resolución Ministerial N” 643-95-PE de fecha 14 de noviembre de 1995, mediante la cual se otorgó concesión al señor CARLOS ALBERTO GOLDIN BURASCHI, para desarrollar la activi- dad de acuicultura del recurso “Concha de Abanico” (Argo- pecten purpuratus), en un área de mar de 17.40 ha., ubicada en la zona de Playa Quita Calzón, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavm. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por el valor de US$3 547,00 (Tres Mil Quinientos Cuarentisiete y OO/100 Dólares Ameri- canos), serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, de acuerdo a! siguiente detalle:Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7462 Derecho de Inscripción US$ 150,OG - Pasajes 1 552,OG - Viáticos 1 820,0G - Tarifa CORPAC 25,OG ___________. Total US$ 3 541,OO Artículo 3”.- La mencionada profesional al término de su participación en la citada reunión, presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería.Otorgan permiso a armador para ope rar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL W 210-9%PE/DNE Lima, 6 de julio de 1998 Artículo 4”.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaVisto los escritos de Registro N” CE-78001 de fechas 23 de marzo y 14 de abril de 1998, presentados por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DÍAZ, mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar embarcación pesquera deno- minada “PAOLA” (ex OLINDA). CONSIDERANDO: LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7.573 Declaran caducidad de resolución mediante la cual se otorgó a persona natural concesión para desarrollar la actividad de acuiculturaQue el Artículo 1” de la Ley N” 26920, establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la indica- da ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; RESOLUCION MINISTERIAL N” 33 l-98-PEQue los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Lima, 6 de julio de 1998 Visto el escrito con Registro N” 4167002, de fecha 9 de junio de 1998, presentado por el señor CARLOS ALBERTO GOLDIN BURASCHI, mediante el cual solicita la caducidad de la Resolución Ministerial N” 643-95PE.Que los Artículos 16”,51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- PE, establece que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los arma- dores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el-