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Lima, miércoles 8 de julio de 1998 el- Pág. 161873 OBLIGACIONES PRXVISIONALES (PENSIONES): 13 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio de Energfa y Minas Ministerio de Agricultura Universidades MinisteriodeTransportes,Comunicaciones,ViviendayCons- trucción Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ministerio de la Presidencia Ministerio de Salud Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 14 DE JULIO Ministerio de Educación excepto USES 01,02,04,05,06 y 07. 7513 15 DE JULIO Ministerio de Educación: USES 01,02, 04,05,06 y 07. 16 DE JULIO Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracibn y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. I / . Autorizan pago de cuotas a organis- mos internacionales 17 DE JULIO Ministerio del Interior Consejos Transitorios de Administración RegionalRESOLUCION SUPREMA w 296-98-RE Lima, 6 de julio de 1998 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCLkLJW (RBMUNER4CIONES):CONSIDERANDO: WDEJULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura UniversidadesQue, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priori- zados, de manera que permita elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, así como recuperar el derecho a voto; MinisteriodeTransportes,Comunicaciones,ViviendayCons- trucción 21 DE JULIO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de SaludQue, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuesta1 1998, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organis- mos Internacionales, Componente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01659 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1998; y, Estando a lo acordado; 22 DE JULIO SE RESUELVE: Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración RegionalArtículo lo.- Autorizar el pago de las cuotas a los Orga- nismos Internacionales que figuran en la relación estableci- da por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continuación, por el importe de SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTIUNO Y OO/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA KJS$ 704571.001: 23 DE JULIO Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrolla Humano)4 DE JULIO Ministerio del Interior Consejos Transitorios de Administración Regional excepto Educación y Salud Artículo 2”.-El pago del Beneficio de Aguinaldo por ?iestas Patrias se efectuará conjuntamente con el pago de la .espectiva remuneración 0 pensión. Artículo 3”.- La Dirección General del Tesoro Público ?mitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con anticipación le un dia hábil a la fecha indicada en el Artículo 1”; en los :asos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispues- ;o en el Artículo 17” del D.S. N” 347~90-EF le otorgara dichas 4utorizaciones con anticipación de dos días hábiles al pro- Iramado. Artículo 4”.- La emisión de cheques para el pago de los nencionados conceptos se efectuará hasta por los montos ímites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administración o luien haga sus veces. Registrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA . ORGANIZAClON INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) Pago cuota 1997.8,ooO.W