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Lima, miércoles 8 de julio de IWX c(m Pág. 161871 ACTIVIDAD : 1.00110 CONDUCCION Y ORIENTAClON SUPERIORDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. 5.GASTOS CORRIENTES 200000.00 5.3 BIENESY SERVICIOS 206000.00 TOTAL EGRESOS 200 000.00 =I=z==== Artículo 2”.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la República, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3”.- Transcríbase copia de la presente resolu- ción a los organismos señalados en el tercer parrafo del Artículo 5” de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 y al despacho de la Primera Vicepresiden- cia de la República. Regístrese y comuníquese. JAVIER VALLE-RIESTRA GONZALEZ-OLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros 7430 ECQNOMLA Y FlNANZAS Excluyen petróleos residuales del Apéndice III y modifican tasa aplicable a vehículos nuevos del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISL DECRETO SUPREMO W 072-SS-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61” del Decreto Legislativo N” 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas yio montos lijos, así como los bienes contemdos en los Apéndices III y/o IV de dicha Ley; Que, acorde con la política tributaria de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso industrial y a la promoción de la competencia entre fuentes energéticas alter- nativas, dispuesta en el Decreto Supremo N” 00598.EF, es conveniente excluir del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo a los petróleos residuales, Que, por Decreto Supremo N” 087-96-EF, se adicionó al Apéndice IV del Decreto Legislativo N” 821, entre otros, el literal G. conteniendo bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo y, posteriormente, mediante Decreto Supremo N” 049-97-EF se consideró al referido literal G. como parte del literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo N” 821, el cual contiene los bienes sujetos al Sistema al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 61” del Decreto Legislativo N” 821: DECRETA: Artículo lo.- Exclúyase del Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo N” 821 a los Fueloils contenidos en las Subpartidas Nacionales NOs. 2710.00.60.10 y Artículo 2”.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto CONSIDERANDO: Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles nuevos que actualmente se encuentran gravados con la tasa de 20% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 7561 Precisan período de aplicación de las RRSS. Nos. 082 y 145-97-EF para ENA- FER S.A. RESOLUCION SUPREMA W lOO-SS-EF Lima. 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9” concordado con el Artículo 14” de la Ley N” 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, establece que las normas sobre remuneraciones que se aprue- ben y que son de aplicación a las entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclu- sive las señaladas en el Artículo 14”, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25926; Que, el Decreto Ley N” 25926 establece que las normas sobre remuneraciones se dictan mediante Resolución Supre- ma refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resoluciones Supremas N”s. 082-97-EF y 14597-EF se aprobó la política remunerativa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A.; Que, es necesario que, lo dispuesto en las Resoluciones Supremas antes indicadas sea de aplicación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dispóngase que lo establecido por las Resoluciones Supremas NOs. 082.97-EF y 14597-EF. para la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., es de aplicación para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODOiiICO Ministro de Economía y Finanzas 7564 Incorporan subpartidas dentro de lista de partidas excluidas del beneficio de restitución de derechos arancelarios RESOLUCION MINISTERIAL W 156~!WEF/lO Lima. 6 de julio de 1998 Que, por Decreto Supremo N” 104-95EF, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, cuya Segunda Dispo- sición Complementaria autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar la lista de exclusión del beneficio de restitución de derechos arancelarios;