Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1998 (08/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de IWX ACTIVIDAD : 1.00110 CONDUCCION Y ORIENTAClON SUPERIOR
206 000.00 200 000.00 =I=z====

c(m Pag. 161871
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas

5. GASTOS CORRIENTES 5.3 BIENESY SERVICIOS TOTAL EGRESOS

200 000.00

Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la Republica, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3".- Transcribase MORDAZA de la presente resolucion a los organismos senalados en el tercer parrafo del Articulo 5" de la Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998 y al despacho de la Primera Vicepresidencia de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA VALLE-RIESTRA GONZALEZ-OLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros 7430

Articulo 2".- La Oficina de Asuntos Financieros del

7561

Precisan periodo de aplicacion de las RRSS. Nos. 082 y 145-97-EF para ENAFER S.A.
RESOLUCION SUPREMA W lOO-SS-EF
Lima. 6 de MORDAZA de 1998

ECQNOMLA Y FlNANZAS
Excluyen petroleos residuales del Apendice III y modifican tasa aplicable a vehiculos nuevos del Apendice IV de la Ley del IGV e ISL
DECRETO SUPREMO W 072-SS-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61" del Decreto Legislativo N" 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas yio montos lijos, asi como los bienes contemdos en los Apendices III y/o IV de dicha Ley; Que, acorde con la politica tributaria de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso industrial y a la promocion de la competencia entre MORDAZA energeticas alternativas, dispuesta en el Decreto Supremo N" 00598.EF, es conveniente excluir del ambito del Impuesto Selectivo al Consumo a los petroleos residuales, Que, por Decreto Supremo N" 087-96-EF, se adiciono al Apendice IV del Decreto Legislativo N" 821, entre otros, el literal G. conteniendo bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo y, posteriormente, mediante Decreto Supremo N" 049-97-EF se considero al referido literal G. como parte del literal A. del MORDAZA Apendice IV del Decreto Legislativo N" 821, el cual contiene los bienes sujetos al Sistema al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 61" del Decreto Legislativo N" 821: DECRETA: Decreto Legislativo N" 821 a los Fueloils contenidos en l a s S u b p a r t i d a s N a c i o n a l e s NOs. 2 7 1 0 . 0 0 . 6 0 . 1 0 y Articulo 2".- Modificase a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehiculos automoviles nuevos que actualmente se encuentran gravados con la tasa de 20% en el literal A. del MORDAZA Apendice IV del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9" concordado con el Articulo 14" de la Ley N" 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion a las entidades del Sector Publico pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclusive las senaladas en el Articulo 14", se dictan con sujecion a lo dispuesto por el Decreto Ley N" 25926; Que, el Decreto Ley N" 25926 establece que las normas sobre remuneraciones se dictan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Resoluciones Supremas N"s. 082-97-EF y 14597-EF se aprobo la politica remunerativa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A.; Que, es necesario que, lo dispuesto en las Resoluciones Supremas MORDAZA indicadas sea de aplicacion para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dispongase que lo establecido por las Resoluciones Supremas NOs. 082.97-EF y 14597-EF. para la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., es de aplicacion para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODOiiICO Ministro de Economia y Finanzas 7564

Incorporan subpartidas dentro de lista de partidas excluidas del beneficio de restitucion de derechos arancelarios
RESOLUCION MINISTERIAL W 156~!WEF/lO
Lima. 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 104-95EF, se aprobo el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, cuya MORDAZA Disposicion Complementaria autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a ampliar la lista de exclusion del beneficio de restitucion de derechos arancelarios;

Articulo lo.- Excluyase del MORDAZA Apendice III del

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