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I .ima, slibado ll de julio dc: 1998 1’ ’1 wa m Pág.162073 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Destina- ción Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Conce- sionarios Postales DECRETO SUPREMO W 071-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 153-93-EF se aprobó, en el marco de los Decretos Legislativos NOs. 685 y 722, el Reglamento Aduanero de Tráfico Postal mediante el cual se estableció un procedimiento simplificado para el despacho de envíos postales; Que, el Artículo 83” de la Ley General de Aduanas vigente, aprobada por Decreto Legislativo N° 809, establece que los envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal o por losconcesionarios postales constituyen un Destino Aduanero Espe- cial o de Excepción; Que, asimismo, el Artículo 8” de la mencionada Ley General de Aduanas establece la responsabilidad administrativa, tributa- ria. rivil v nena1 de los ci de comercio exterior por el cumplimiento de las obliga;ones derivadas de su participación en los procedimientos aduaneros, Que, mediante Decreto Supremo N° 121-96-EF se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuyo Artículo 137” dispone que los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción sesujetarán a sus respectivos reglamentos y ala normatividad legalespecífica que los regula; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Reglamen- to que regule el ingreso, almacenamiento y salida de los envios transportados por concesionarios postales a que se refieren los incisos b>, c) y 11) del Artículo 83” de la nueva Ley Cenera de Aduanas, manteniendo los criterios de simplificación y facilita- ción de los procedimientos aduaneros; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Per-u; DECRETA: Artículo lo.- Los envíos 0 paquetes postales que constituyen bienes de uso personal o exclusivo del destinatario, no ion clasificados como mercancías y, como tales, no están comprendi- dos en los alcances de la Primera Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importación. Artículo’ 2”.- Para efecto de lo disnuesto en el artículo anterior se considera envío o paquete postal para uso nersonal o exclusivo del destinatario. a los bienes; artículos que a’continua- ción SC indican, los que no podrán ser susceptibles-de comerciali- zacion: a) Libros. diarios v oublicaciones neriódicas. recibidos en calidad de obseauios o adquiridos por suscrinciones’aue se advier- ten son de uso exclusivo del destinatario, con el límite de un (1) ejemplar por cada suscripción o 1 (una) colección por destinatario b) Documentos impresos o grabados por cualquier medio, que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario. Comprende documentos de embarque, facturas comerciales, cartas de crédi-to, pagarés y cheques en cobranza, pólizas de seguro y cualquier otro documento escrito. Las estampas, grabados y fotografías estarán incluidos si por su cantidad no presentan carácter comer- cial. No se encuentran comprendidos los planos, catálogos comer- ciales, manuales técnicos y similares, ni los impresos publicita- rios, definidos en el Arancel de Aduanas. c) Correspondencia contenida en cintas magnéticas, casset- tes, diskettes, CD, vídeos, microfichas, microfilms o películas, o en cualquier otro soporte desarrollado tecnológicamente, hasta 4(cuatro) unidades, en cada caso. No están’incluidos los softwares. d) Textos manuscritos o mecanografiados de uso particular, que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario. e) Obsequios que contengan mercancía distinta a la indicada en los incisos precedentes y cuyo valor en conjunto no exceda deUS$ 1 00,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por envío, hasta por el valor límite de US$ 1000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) por destinatario al año. El valor FOB de los envíos o paquetes postales, con excepción de los previstos en el inciso ej-de¡ presente artículo, no podrá exceder de US$2 000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), siendo su despacho efectuado con la sola presenta- ción del formulario “Declaración Simplificada”. Tratándose de-obsequios, se despacharan bajo el Régimen Simplificado siempreque su valor FOB no exceda de US$ 1000,OO (un mil dólares de los Estados Unidos de América). Artfculo 3”.- El reconocimiento físico será aleatorio y no excederá del 15% del total de los envíos o paquetes postales solicitados a despacho en el dia, salvo el caso de las Aduanas de Provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución deSuperintendencia de Aduanas. El Concesionario Postal podrásolicitar el reconocimiento físico de los envios no seleccionados aleatoriamente, cuando los destinatarios sean personas natu-rales. En ningún caso las autoridades aduaneras podrán abrir las cartas y demás documentos privados. Artículo 4”.- Apruébase el Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, cuyo texto adjunto forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Es responsabilidad de ADUANAS que el despacho de los envíos o paquetes trans Bartados por Concesionarios Postales se efectúe con la celerida y eficacia que la dinamica del tráfico postal exige, para lo cual dictará las normas operativas necesa-rias. Artículo 5°CSustitúyase la definición de Terminales de Almacenamiento Postal contenida en el Artículo 2” del Regla- mento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo No 08-95-EF, por el texto siguiente: “Terminales de Almacenamiento Postal: Almacenes instala- dos y operados por los Concesionarios Postales para la clasifica- ciOn, aimacenamiento y despacho de los envíos o paquetes que transporten, cuyo valor FOB no exceda de US$2 000,OO (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por destinatario.” Articulo w.-Sustitúyase el texto del tercer parrafo del Articulo 3” del Decreto Supremo IV’ 08-95EF, por el siguiente: “Los Terminales de Almacenamiento Postal podrán alma- cenar envíos o paquetes postales y mercancía transportada por Concesionarios Postales cuyo valor FOB no exceda de US$ 2 000,OO (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por destinatario.” Articulo 7”.- Los Concesionarios que operen Terminales de Almacenamiento Postal se sujetan a las disposiciones estableci- das en el Reglamento de Almacenes Aduaneros y adicionalmentea las contenidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los envíos o paquetes y la rapidez inherente al tráfico postal. Articulo 8”.- Los Concesionarios Postales, en su calidad de Operadores de Comercio Exterior, son responsables administra- tiva, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de lasobligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y en las demás disposiciones aplica-bles. Articulo 9”.- Según su participación como transportista, agente de carga, terminal de almacenamiento, declarante o una combinación de ellos, son de aplicación a los Concesionarios Postales, las disposiciones contenidas en los Artículos 102”, 103” incisos a), b), cl y d), 104”. 108” y 109” del Decreto Legislativo No 809, Ley General de Aduanas. - Artículo lo”.- Derágase el Decreto Supremo No 153-93-EF y todas las disposiciones-que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento adjunto. Articulo 1 lo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA DESTINACION ADUANERA ESPECIAL DE ENVIOS 0 PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES Articulo IS-Los Concesionarios Postales se encuentran facultados, de conformidad con las normas nacionales sobre la materia, a prestare1 Servicio Postal dentro del ámbito autorizado por el Sector competente, el mismo que incluye el servicio de mensajería internacional, también conocido como correo rapido, courier 0 servicio ex reso. Articulo 2”.- Elservicio Postal prestado por los Concesiona- rios Postales comprende la recepción, consolidación y desconsoli- dación de los envíos o paquetes postales a que se refiere el inciso b) del Art. 83” de la Ley General de Aduanas, cuyo valor FOB no exceda de US$2 000,OO (dos mil dólares de los Estados Unidos de America). Son envíos 0 paquetes postales las cartas, tarjetas, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas posta- les, documentos valorados, remesas y otros calificados como postales de acuerdo a las normas nacionales vigentes.