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Lima, sábado ll de julio de 1998 @m#Q Pág.162083 DICE: La conciliación será anotada en el registro de los recursos de reclamación... DEBE DECIR La conciliación ser8 anotada en el registro de las redänxaciones. 7941 Otorgan Amnistía Tributaria a contri- buyentes del distrito ORDENANZA N” 012-98-C/MC Comas, 10 de julio de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 1998 aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Economfa y Finanzas para otorgar Amnistía Tributaria a los contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de dere-asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Administración Tributaria ha remitido ala Comisión de Economía y Finanzas el Proyecto de Ordenanza de: AMNISTIA TRIBUTARIA DE JULIO 1998, que contiene las gene- amnistia Jurada de Autoavalúo de Omisos, reinscripción de Pensionistas y Jubilados, presentación de Declaración Jurada de Autoavalúo por aumento de valor, prórroga del programa de fraccionamiento tribu- tario y disposiciones complementarias y finales respectivamente; Que, la propuesta tiene amparo legal en el Artículo 41” del Código Tributario, el DecretoLe ‘slativoN”816enel sentidoque los Gobiernos Locales y Region iYes están investidos de potestad para condonar el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, mientras que la deuda tributaria solopodrá ser condonada conforme lo estipula la Ley; Que, la Comisión de Economía y Finanzas opina que se apruebe el proyecto oresentado oor la Oficina de Administración Tributaria; . Estando alo expuesto y con las facultades que le confiere la Ley Or ánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones del caso, eBConcejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: DE AMNISTIA TRIBUTARIA JULIO 1998 Artículo Primero.- Defínase como AMNISTIA TRIBUTA- RIA JULIO 1998 a los beneficios tributarios que la Administra- ción Tributaria otorga a los contribuyentes deudores y omisos de la juui&xi~S~l de Comas. rdo.-Para acogerse a los beneficios tributa- rios que se conceen en la presente Ordenanza, los contribuyen- tes deudores u omisos deberán presentarse ante la Administra-ción Tributaria o en los lugares fijados por ésta, a fin de regula- rizar su situación tributaria. Articulo Tercero.- Los beneficios tributarios a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes: 1. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del Irn- puesto Predial de OMISOS (Inscripción de Omisos). 2. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del Im- puesto Predial de Pensionistas (Reinscripción). 3. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalno de Aumen- to de Valor (Subvaluadores). 4. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del Im- puesto Predial para predios de Propiedad del Estado. 5. Prórroga del Beneficio de Fraccionamiento Tributario por las deudas registradas en cuenta corriente, siguientes: -Arbitrios 1996 y 1997 - Impuesto Predial 1996 y 1997 - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. 6. Prórroga de la rebaja del 50% de Multas Administrativas, monto sobre el cual podrá concederse el beneficio de Pago Frac-9. Prórroga de la rebaja del 20% por pago anual de los Arbitrios 1993. Artículo Cuarto.- Los beneficios tributarios que se senalan en el articulo ant.erior se otorgan por el período correspondiente al mes de julio 1998. DE LA AMNISTIA PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIO NJURADA DE AUTOAVALUO DE OMISOS Artículo Quinto.- Los OMISOS al pago del Impuesto Pre dial podrán regularizar su situación tributaria acogiéndose alapresente AMNISTIA, condonándosele: el pago de Multas por omiso ala presentación de la Declaración Jurada de Aut.oavahío. Artículo Sexto.- Para la inscripción y registro corres- pondiente deberá presentarse la respectiva Declaración Jurada de Autoava1úo.y acreditar cl pago del Impuesto Predial de los años no prescritos. El monto del impuesto resultante podrá ser cancelado rne- diante el Programa de Fraccionamiento Tributario. DE LA AMNISTIA PARA LA REINSCRIPCION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS Artículo Séptimo.- Concédase Amnistía para la recepción de la Declaración Jurada de Autoavalúo de los contribuyentes pensionistas, condonándosele el pago de la Multa Tributaria por omiso a la presentación dc la Declaración Jurada en el plazo señalado por la Administración Tributaria. Artículo Octavo.-Con la presentación delacorresnondiente Declaración Jurada de Autoavaluó y última boleta de pago se procederás la REINSCRIPCION del contribuyente que anterior-mente venía gozando del beneficio de INAFECTACION de pagodel Impuesto Predial. DE LA AMNlSTL4 PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR AUMENTO DE VALOR Artículo Noveno.- Este beneficio alcanza a los contribuyen- tes registrados en la base de datos y para su aplicación se tendrá en cuenta los siguientes casos: a) Predios Catastrados b) Predios No Catastrados Artículo Décimo.- En cl caso de predios catastrados. los contribuyentes que hayan sido detectados incurriendo en eva- sióntributariaal subvaluar las características reales de construc- cióndesu predioyquetenganFICIIACATASTRALy/oREQUERI- MIENTO, deberán regularizar con la presentación de la nueva Declaración Jurada, condonándosele el pago de la Multa Tribu- taria que le corresponde por Omiso a la presentación de la Declaración Jurada rectilicatoria dentro de los plazos que la ley esbablece, debiendo efectuar el pago de los saldos a favor que resulte, por los períodos no prescritos. Artículo Undécimo.-En el caso de los predios No Catastra- dos, bastará con la presentación de la Declaración Jurada recti- ficatoria, debiendo efectuar el pago por los saldos a favor que resultare por los períodos no prescritos. Para la presentació n de la Declaración Jurada rectificatoria están exceptuados del pago dela Multa Tributaria correspondiente, por omiso ala presenta- ción de Declaración Jurada rectificatoria dentro dc los plazos legales establecidos la cual se encuentra condonada durante la presente amnistía. Artículo Duodécimo.-En ambos casos, el monto resultante como saldo a favor de la Municipalidad, podrá ser pagado en forma fraccionada, debiendo suscribirse el respectivo Convenio de Fraccionamiento. AMNISTIA DE DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO DEL IMPUBSTO PREDIAL PARA PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Artículo Décimo Tercero.- Estos beneficios comprenden a los predios 1NAFECTOS señalados en el Artículo 17” del Decreto Legislativo N” 776 “Ley de Tributación Municipal”. los cuales. entre otros, son : - Universidades y Centros Educativos Públicos - Cuerpo General de Bomberos - Comisarías - Hospitales y Centros de Salud - Ot,ros Artículo Décimo Cuarto.- Las Entidades e Instituciones Públicas del Estado podrán regulanzar la inscripción de sus prediosubicadosenlajutisdiccii,ndistritaldeComas, parnlocual deberá cumplir con la prestación de la Declaración Jurada deAutoavalúo. CONDONANDOSELE el DI?PO de Multas Tributa- 7.Condonaci6ndeMultasTributariasconlaacreditacióndelpago _ .-- ‘> .” ._ -....,-. anual del Impuesto Predial 1998, previa regulari!zación de la Decla- ración Jurada de Autoavalúo de aumento de valor de ser el caso.PRORROGA DEL BENEFICIO DE 8. Condonación del Interés Moratorio y Reajuste por el pagoFRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO al contado (anual, trimestral o mensual; según sea el caso) de los j Artículo Décimo Quinto.- Conforme a lo normado por 1:) Arbitrios correswndientes a los años 1996 Y 1997. I Ordenanza N” 0%98.C/MC se continuará con el Programa de