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Lima, sábado ll de julio de 1998 Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y al seiíor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Plie- go, con motivo de los actos al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil al doctor Avelino Trifon Guillén Jauregui, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía y el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al doctor Teddy Edgardo Cortes Vargas, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia de sus titulares. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego para el cumplimiento de las acciones administrativas que correspondan, así como a la Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cusco-Madre de Dios. RegIstrese, comuniquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (Pl - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7676 Autorizan la realización de la Encuesta “Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1.997” RJBOLUCION JEFATURAL w 200-98INEIRegístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe Lima, 10 de julio de 1998 7674 Visto el Oficio N” 019-UEEIPLANMED-98 de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, solicitan- do autorizaciónpararealizarlaEncuesta”EstadísticaEconó- mica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 199’7”:Aprueban proyección oficial de la po- blación del Perú al 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática” el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti- lizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidos a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica educativa en el país, es necesario realizara nivel nacional, la Encuesta “Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1997” que permita dispo- ner de información económica y financiera de los Centros Educativos dedicados a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos secto- riales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; /-Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación. sobre el planeamiento de la encuesta, así como la definición ycontenido del formulario a ser utilizado; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada En- cuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarro- llan actividades educativas, la misma que sera ejecutada por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas impartidas por el INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86”, 92”~ 95” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la realización de la Encuea:ta “Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1997”, que sera ejecutada por la Uni- dad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades educativas, especificadas en la sección M división 80, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el bmbito de competencia administrativa de su Sector. Artículo 2”.-Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 13 de julio de 1998. Artículo 3”.- Las personas naturales y jurídicas, a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a cada Unidad de Servicios Educativos (USE) a la que pertenece el Centro Educativo, en el departamen- to de Lima y para el resto del país solicitarán los formularios en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregio- nales del Ministerio de Educación. Los Centros Educativos debe- rán presentar una carta indicando nombre o razón social del Centro Educativo, dirección fiscal, número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, numero de alumnos, total de ingresos netos en el año 1997, teléfono y Fax. Artículo 4”.- Establecer como plazo máximo, hasta el 27 de agosto de 1998, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la Encuesta “Estadís- tica Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1997”. Artículo 5’.- La información económica-financiera que pro- porcionará el Centro Educativo a través de la encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. RESOLUCION JEFATURAL lv 201-98-INEI Lima, 10 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que es competencia del INEI cuantificar y proyectar las estadísticas de población para el conocimiento de la dinámica demográfica del psis; Que, es conveniente que las Entidades Publicas y Privadas, así cko la opinión pública del país, disponga de información actualizada sobre las orovecciones oficiales de la noblación para su utilización en la toma”de decisiones; Que, en el marco del Día Mundial de la Población, el INEI mediante Resolución Jefatura1 N” 145-97-INEI, de fecha 7-7-97 difundió la proyección oficial de la población del Perú correspon- diente a 1997, que llegaba a 24’371,043 habitantes;-