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Lima, sábado 11 dc julio de 1998 elm Pág.1620%-0 Llevar un registro de las operaciones que realicen, pudien- do llevarlo mediante el sistema conmutarizado. orevia comunica- ción a ADUANAS.IL q) Organizar un archivo de los documentos relacionados con los despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido. h) Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envíos o paquetes en que hayan interve- nido, tabes como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales, cuando les sean requeridos por la autoridad aduanera. i) Conservar durante 4 (cuatro) años los documentos, regis- tros y antecedentes relacionados con los despachos en que haya intervenido, los que podran almacenarse en soportes magnéticos, previa autorización de ADUANAS, j) Presentar Declaración Jurada de su movimiento operacio- nal correspondiente al ejercicio anual anterior, dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes al término del período. kl Acreditar, cuando le sea requerida por la Administración Aduanera, la autorización concedida por el sector competente para realizar sus servicios. 1) Mantener actualizada la garantía presentada a ADUA- NAS. ll) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6”. ml Cumplir con las demás formalidades aduaneras estableci- das en el presente Reglamento y en la legislacion aduanera vigente. Artículo 16”.- En los casos en que el Concesionario Postal incumpla las obligaciones establecidas en el presente Reglamen- to, la Administración Aduanera procederá al retiro inmediato del Registro otorgado, suspendiendo los efectos de los Carnés de Identificación o Credenciales que se hubieren emitido para el ejercicio de sus operaciones. Asimismo, en aquellos casos en que se detecte fraude o falsedad en las Declaraciones Juradas presentadas, se anularán los actos o procedimientos administrativos que sc hayan susten- tado en dichas declaraciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley N” 25035, Ley de Simplificación Adminis- trativa y su Reglamento. Artículo 17”.- ADUANAS comunicará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccien, las infracciones cometidas por los Concesionarios. a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan, de acuer- do alo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. 7723 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO W 057-98-EF Por Oficio N” 4167-98-EF/94.30 la Comisibn Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N” 057-9%EF, publica- &;;9;mstra edición del día 7 de julio de 1998, en la página UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE MERCADO DE PRODUCTOS N” de Orden 14 DICE: DERECHO DE PAGO 20 UIT DEBE DECIR: DERECHO DE PAGO 0.20 UIT UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE EMPRESAS N” de Orden 01 DICE: REQUISITOS R.C. DEBE DECIR: REQUISITOS Resolución CONASEV 7687Autorizan a funcionario diplomático realizar “Visita de Trabajo a la Repúbli- ca de Hungría, República Polaca y Rumania” RESOLUCION SUPREMA Iv 307-98-RE Lima, 6 de julio de 1998 Debiendo realizar el Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores una “Visita de Trabajo a la República de Hungría, República Polaca y Rumania”, del 13 al 17 de julio de 1998: Teniendo en cuenta la disponibilidad de pasajes en las fechas en que se efectuará el viaje: Considerando la Hoja de Trámite (GAC, N”2126, del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de julio de 1998; De conformidad con el inciso bl del Artículo 12” del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo N 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo W 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037.91.PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: lo.- Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Hugo Palma Valderrama, Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, a realizar una “Visita de TrabajoalaRepúblicadeHung-ría,RepúblicaPolacayRumar~ia”, del 13 al 17 de julio de 1998. 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presen- te resolución por concepto de pasajes US$6,512.68, de viáti- cos US$ 1,560.OO y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta] del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3”.- La presente resolución no da derecho a exoneracitin o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 7724 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Cuba para participar en reuniones del Consejo de Represen- tantes Nacionales del Fondo Especial y de la AEC RESOLUCION SUPREMA N” 30%9%RE Lima, 6 de julio de 1998 Debiendo realizarse la “III Reunión del Conseio de Remesen- tantes Nacionales del Fondo Especial” y la “II Reunión Pkepara- toria Intersesional de la Asociación de Estados del Caribe @IW’ en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 13 al 16 de julio de 1998; ConsiderandolaHojadeTrámite(GAC)W 2099,del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 1 de julio de 1998; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del Decre- to Legislat,ivo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031~89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N” 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037-91.PCM, de 1 de febrero de 1991;