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Lima, sábado ll de julio de 1998 Asimismo, este servicio comprende el transporte de los envíos o paquetes postales al lugar de clasificación y almacenamiento, su puesta a disposición de las autoridades encargadas del control aduanero con la documentación pertinente y su entrega al destinatario, previo pago de los tributos en los casos que corres- ponda. El despacho aduanero de los envíos o paquetes postales a que se refiere el presente artículo se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N” 032-93-TCC, en el presente Reglamento y en las normas operativas que dicte ADUANAS. Artículo 3O.- El servicio de mensajería internacional, correo rápido o courier, prestado por los Concesionarios Postales com- prende la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinata- rio, previo pago de los tributos o presentacion de garantia en los casos que corresponda, de las mercancías contenidas en los envíos o paquetes a que se refiere el inciso c) del Artículo 83” de la Ley General de Aduanas. El despacho aduanero de estas mercancias se sujetara a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las formalidades simplificadas de control que establezca ADUANAS. Los envíos 0 paquetes 8 que se refiere el pkrafo anterior podrán contener cualquier tipo de mercancias, estén o no destina- das a fines comerciales, siendo las únicas limitaciones que su importación o exportación no se encuentren prohibidas y que el valor FOB del envío no supere los US$2 000,OO (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). Las mercancías de importación o exportación restringida, trans- portadas por los Concesionarios Postales, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional. Artículo 4O.m Los obsequios a que se refiere el inciso ll) del Artículo 83” de la Ley General de Aduanas se encuentran com- prendidos dentro de los alcances de los Artículos 2” y 3” preceden- tes, según corresponda, siempre que su valor FOB no supere los US$ 1000,OO (un mil dólares de los Estados Unidos de América) y se cumpla lo establecido en el literal e) del Artículo 2” del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Artículo 5O.m Los envíos o paquetes postales transportados por los Concesionarios Postales a que se refiere el Artículo 2” del presente Reglamento, se trasladaran para su despacho en las Aduanas de destino en el interior del psis, en cumplimiento del principio de libertad de tránsito establecido por el Convenio Postal Universal y que implica la obligación de encaminar por las vías más rapidas los envfos postales provenientes del exterior, hacia su destino final. Articulo 6O.m Los envíos o paquetes transportados r Conce- sionarios Postales a que se refiere el Articulo 3” derpresente Reglamento, podran destinarse a los diferentes regímenes y operaciones aduaneras contemplados en la Ley General de Adua- nas y su Reglamento. El despacho aduanero de los envíos o paquetes de un expedi- dor o de un destinatario cuyo valor sobrepase los US$2 000,OO (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) FOB, o de US$ 1000,OO (mil dólares de los Estados Unidos de Amé’kica) si se trata de obsequios, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El despacho aduanero de los mencionados envíos o paquetes requerirá del correspondiente Certificado de Inspección cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emi- tidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte, siempre que en conjunto representen un valor igual 0 mayor 8 US$5 000,OO (cinco mil dolares de los Estados Unidos de América) o su equiva- lente en otras monedas. Articulo 7% Para efectuar el desaduanamiento de los envfos o paquetes que transporten, los Concesionarios Postales deberan estar inscritos en el Registro de Concesionarios Postales que administra ADUANAS, para lo cual deberán presentar lo si- guiente: k a) Solicitud con caracter de Declaración Jurada donde se señale: - Domicilio. - Numero de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar. - Datos de inscripcion de la empresa en los Registros Públicos y nombre del representante legal, en el caso de personas jurídicas. b) Copia simple del Contrato de Concesión del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. L c) Copia de la Escritura Pública de constitución de la empresa, en el caso de personas jurídicas. d) Carta fianza a favor de ADUANAS a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluido el adeudo aduanero, de acuerdo al monto que será aprobado intendencia de Aduanas sobre la base CYr Resolución de Super- el movimiento operacio- nal anual. Esta garantía será renovada a su vencimiento y restituida en los casos que haya sido ejecutada parcialmente en un plazo m&ximo de cinco (5) dfas calendario. Articulo 8O.- Los Concesionarios Postales deber& acreditar ante ADUANAS al personal encargado de conducir, recibir,entregar y despachar los envíos o paquetes señalados en los Artículos 2” y 3” del presente Reglamento, para el otorgamiento de la respectiva credencial. Asimismo, deberán comunicara ADUANAS los cambios de su personal autorizado, dentro del plazo de 5 (cinco) días calendario de producido, acreditando a los designados en su reemplazo. Artículo 9O.m Los envíos 0 paquetes postales para uso perso- nal o exclusivo del destinatario, podrán ser despachados en forma inmediata al arribo del vehículo transportador. LOS envíos o paquetes transportados por los Concesionarios Postales deberán trasladarse a los Terminales de Almacenamien- to para su despacho aduanero. Artículo loo.- Para efectos de la destinación aduanera de los envíos o paquetes transportados por Concesionarios Postales, se transmitirán por vía electrónica los datos del Manifiesto de Carga con antelación a la llegada del medio de transporte. La presentación del Manifiesto de Carga Postal, incluyendo el de las mercancías desconsolidadas, así como de la Guía de Valijas y Envíos Postales, Guía ABrea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte, según corresponda, se sujetaran a la forma y plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Asimismo, la justificación y rectificación del Manifiesto de Carga Posta-l se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo llO.- La importación o exportación de los envíos o paquetes a que se refieren los Artículos 2” y 3” del presente Reglamento será solicitada por los Concesionarios Postales me- diante la correspondiente Declaración de Aduanas, indicando si se trata de muestras sin valor comercial, envíos o paquetes de uso personal o exclusivo del destinatario, obsequios u otras mercan- cías, así como el nombre del Terminal de Almacenamiento cuan- do corresponda. Los destinatarios, así como los remitentes, tam- bién podrán confeccionar y presentar directamente la Declara- ción de Aduanas para efectos del despacho de sus envíos o paquetes. La Declaración de Aduanas deberá estar acompañada de la respectiva Factura Comercial, sin perjuicio de la presentación de los documentos adicionales que exija la normatividad específica, en los casos de mercancías restringidas o sometidas a control por su naturaleza. En el caso de obsequios y envíos o paquetes para uso personal o exclusivo del destinatario la Factura Comercial podrá sustituir- se por una Declaración Jurada. ArtícuIo 12% Para efectos del despacho de importación o exportación a que se refiere el artículo anterior, la Aduana podrá permitir a los Concesionarios Postales el despacho en conjunto de envíos o paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario así como de las muestras sin valor comercial, presen- tando una sola Declaración, siempre que se cumpla con consignar en ella los datos completos correspondientes a cada envío. Artículo 13O.m El expedidor de un envío o paquete postal podrá solicitar su devolución o la modificación o corrección de la dirección de destino, siempre que: a) No haya sido solicitada la destinación aduanera. b) No se trate de mercancía prohibida. c> No haya sido incautado, comisado o destruido por auto- ridad competente por motivo de infracción de la legisla- ción vigente. Articulo 14O.1 De conformidad con el Convenio Postal Uni- versal se consideran envíos o paquetes postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a los destinatarios. La devolución de los envíos o paquetes no distribuibles al expedidor, se efectuara en sacas o valijas que no deben confkndirse con otras mercancías y en un plazo que no podra exceder de un mes, prorrogable hasta por un período igual, sólo en casos justificados y aceptados por la Aduana, con excepción de los impresos, los que se devolverán siempre que sean solicitados por el expedidor. No serán devueltos a origen, los envíos o paquetes postales que no cuenten con documentación legal pertinente, el expedidor haya renunciado a su devolución o hayan sido comisados por infracción de las normas nacionales vigentes, así como aquellos que determinen las normas nacionales sobre la materia. En tales casos los envíos o paquetes seran puestos a disposición de ADUA- NAS para las acciones que correspondan. Artículo X0.- Los Concesionarios Postales estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Custodiar los envíos o paquetes que transporten desde su recepción hasta su entrega al terminal de almacenamiento o al destinatario, según corresponda. b) Presentar el Manifiesto de Carga Postal, así como los documentos que acreditan la desconsolidación de la mercancía, ante la Autoridad Aduanera, de acuerdo a las reglas y plazos establecidos. c) Confeccionar la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes aI término de la descarga que, junto con la respectiva Nota de Tarja, serán suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenista. d) Formular y presentar la Declaración Simplificada, acom- pañando los documentos que amparan las mercancías que se presentan a des acho. e) Presentar Pos envíos o paquetes cuando les sean solicitados para su reconocimiento fisico.