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1 .ima, sábado 11 de julio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese CONSIDERANDO: Rúbrica del Ing. Ricardo MárquezVicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 7731Que por Resolución Ministerial N” 226-98-PE del 5 de mayo de 1998, se autorizó a partir de las 00.00 horas del día 11 de mayo de 1998, las actividades de extracción y procesa- miento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo del Perú y el paralelo 16” de Latitud Sur, estableciéndo- se que los armadores que suscriban el correspondiente conve- nio, deberán presentar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, los Certificados de Inspecciónemitidos por la entidad a que se hace referencia en el Artículo4” de la mencionada norma; Autorizan actividades de extraccibn y recepción de recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendi-da entre el extremo norte y el paralelo 16” Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N” 349-98-PE Lima, 10 de julio de 1998CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Ministerial N” 324-9h-PE del 1 de julio de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 6 de julio hasta las 00.00 horas del ll de julio y de las 00.00 horas del día 13 de julio hasta las 00.00 horas del día 18 de julio de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur; Que los reportes diarios de las pesquerías pelágicas remitidos por el Instituto del Mar del Peru, indican que los desembarquesen la zona a que se hace referencia en el considerando precedente, mantienen una composición adecuada del recurso anchoveta (Engraulis ringens), por lo que se considera nrresario dar continuidad a las actividades de extracción y procesarmento en el presente periodo semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo l°.-Autorizar en adición a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 324-98-PE y desde las 00.00 horas del día 11 de julio hasta las 00.00 del 13 de julio de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur Artículo 2°.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo 1 de la Resolución Mznisterial N” 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las D:recciones y Subdirecciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4”.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El 1)eruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7690 Establecen fecha límite para que los armadores pesqueros presenten Cer- tificadosde Ins la R.M. N° 226-rcción a que se refiere 8-PE RESOLUCION MINISTERIAL N° 341-98-PEQue mediante la Resolución Ministerial N° 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció un programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis riugens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo nortedel dominio marítimo del Pení y el paralelo 16” Latitud Sur; Que la norma a que se hace mención en el considerando precedente estableció que los armadores cuyas embarcaciones participen en el mencionado programa provisional deberán pre- sentar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquena, los Certificados de Irspecctón emitidos por la entidad a que se hace referencia en el Artículo 6“ de la Resolución Ministerral N” 280-98-PE, habiendose fijado como fechas para su presentación el 20 de junio, y 20 de julio de 1998; Que se ha tomado conocimiento del Acta de la reunión llevada a cabo el día 7 de julio del presente año, entre las representacio- nes gremiales de-armadores y empresas pesqueras-y la entidad oue resultó ganadora del concurso “Verificación de artes de nesca. iistemas de\onservación a bordo y volúmenes de descarga-de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humanodirecto e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel ycaballa”, por lo que es necesario modificar las fechas para la presentación de los Certificados a que se hacen referencia en 10s considerandos precedentes; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Establecer como fecha límite el día 15 de julio de 1998, para la presentación de los Certificados de Inspección aque se refiere el Artículo 7” de la Resolución Ministerial N” 226- 98-PE, que autorizó las actividades de extracción y procesamien- to del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2”.- Los Certificados de Inspección emitido sor la entidad a que se hace referencia en el Artículo 6” de la Reso P ”ucion Ministerial N” 280-98-PE, que estableció el Programa Provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán ser presen- tados a más tardar el 15 de julio y 15 de agosto de 1998, para las actividades correspondientes a los meses de junio y julio del presente año, respectivamente Artículo 3”.- A partir de las fechas indicadas en los Artículos 1” y 2” de la presente resolución, la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embar- caciones cuyos armadores hayan incumphdo con presentar los certificados antes mencionados Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesqueria 7691 COMISION EJECUTIVA DEL P0DER jl,m,H3ICIAL Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura a sus-cribir convenio de capacitación para Jueces de Paz No Letrados con enti-dad religiosa RESOLUCIONADMINISTRATIVA N” 669~CME-PJ Lima, 10 de julio de 1998 Lima, 30 de junio de 1998