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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

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Pág. 162182 ’ apémmn, C’[MUI:~~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 En uso de las facultades otorgadas por el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Pertí; DECRETA: Artículo lo.- Para efecto de determinar las causales de pérdida del beneficio a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 15” de la Resolución Ministerial No 176-96-EF/15, se considerara como pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquél que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que se pague con el interés por el atraso correspondiente. Artfculo 2”.- El interés por atraso a que se refiere el articulo anterior se deber8 calcular desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente hasta la fecha de su cancelación, de conformidad con el literal c) del numeral 2) del Articulo 10” de la Resolución Ministerial No 176-96-EF/15. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSIT.ORIAS Primera.- En consideración a la diversidad de crite- rios adoptados por las Instituciones responsables del Régimen de Fraccionamiento Especial respecto al pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y a lo dispues- to en los Artículos 1” y 2” del presente Decreto Supremo, otórgase en forma excepcional, un aplazamiento tributa- rio para las cuotas con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, con exclusión de la cuota inicial, las cuales serán canceladas con los intereses a que se refiere en el literal cl del numeral 2 del Artículo 10” de la Resolución Ministerial N” 176-96-EF/ 15, hasta el 30 de setiembre de 1998. Asimismo, no se considerará que han incurrido en causal de pérdida los deudores que a la fecha de publica- ción de la presente norma hubieren cancelado las cuotas de fraccionamiento a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando el pago de la cuota, con los intereses corres- pondientes, se hubiere efectuado con posterioridad a su vencimiento. Segunda.- Los deudores a quienes se les haya decla- rado la perdida del Régimen de Fraccionamiento Especial por incumplimiento en el pago de las cuotas, podrán solici- tar a la Institución responsable que corresponda que deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaró tal situación, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento del pago de las respectivas cuotas de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria anterior. Cuando la pérdida del beneficio hubiera sido impug- nada ante un órgano distinto a la institución responsable del mismo, los deudores deberán presentar la solicitud ante esta última, en cuyo caso, dicha institución la deberá poner en conocimiento del órgano resolutor a fin de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. En el caso que el órgano resolutor haya confirmado el acto administrativo que declaro la perdida, la institución responsable del beneficio aceptará las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Tercera.- El aplazamiento otorgado en la Primera Disposición Transitoria, al amparo del primer parrafo del Artículo 36” del Código Tributario, así como lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria, también será de aplicación para efecto de deudas no tributarias. Cuarta.- Las Instituciones responsables del Régimen de Fraccionamiento Especial, definidas en el inciso c) del Artfculo 1” de la Resolución Ministerial N” 176-96-EF/15, podran dictar las normas complementarias necesarias para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7863Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientesa la importación de productos agropecuarios RJWOLUCION MINISTERJAL W 158-98-EF/15 Lima, 14 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91- EF,cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley No 25528 y modificatorias, la im pecuarios está sujeta a Portación de ciertos productos agro- variables;a aplicación de derechos específicos Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 151- 95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 29 de junio y el 5 de julio de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publí rencia para la aplicación de derecho específico variable a 1uese los precios FOB de refe- que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE RJZFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Axúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 29/6 al 5/7 122 106 310 262 Registrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7842 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contraexfuncionariosde ECA- SA por presunta responsabilidad civil RJZSOLUCION MINISTERIAL W X9-9%EF/lO Lima, 14 de julio de 1998 Vista la Carta No 556-97-ECA-LIQKE, del Comité Especial de ECASA en liquidación, el Oficio N“ 145-97-CG/ PDR-CT/2DA.I de la Contralor-fa General de la República, y el Oficio N” 431-98-PPEF.16, del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Re ública, ha concluido el examen especial practicado a ECASA y a otras entidades del sector público, por la importación de arroz pilado durante el período 1986 a 1989, expidiendo en última instancia la Resolución de Contraloría N” 184-97-CG; Que. la Resolución de Contralor-fa N” 184-97-CG. en su Artí&.rlÓ sexto ha confirmado la responsabilidad civil de los ex directores de la empresa, señores JOSE LUIS DELGA- DO NUNEZ DEL ARCO, MANUEL BACIGALUPO REMY. asi como de los ex geréntes generales señores CARLOS HELFER VILELA y EMILIO MEJIA BRIZUELA, de 10s ex gerentes de la Oficina de Importaciones señores CARLOS CAVERO TRUJILLO y WALTER RAUTER VALLE, y del ex gerente de finanzas señor LUIS CURIOSO MARIN, por