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P&. 162198 et- I):[11:1:f:nfl*fl:jfl*q Lima, miércoles 15 de julio de 1998 v externa (VII RPNP) nor escrito ni verbalmente se haga gargo de la-custodia. A&mismo concluyen que la ETl. NÜt. PNP. Eleodora CARRILLO RUBIO, en su condición de Jefa del DeDartamento de Nutrición del HC.PNP al no haber adoptaao ninguna medida aduciendo desconocer la situa- ción administrativa, estaría inmersa en la comisión de delito contra la Administración de Justicia, prevista en el Art. 302” Inc. 4) del Código de Justicia Militar; Que, de conformidad con el D.L. N” 17357 modificado por el D.L. N” 17667; y, estando lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen N” 2269/96-DGPNPlAJ de 7.NOV.96; Lo nronuesto nor el Director de Sanidad de la Policía Nacional del Per& del Per&; -Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales que corresponda, contra la CIA.IVC. CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda. y los que resulten responsables, con la fínali- dad de reponer la máquina enfriadora y los (4) difusores del Departamento de Nutrición del Hospital Central de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2”.- Transcri%ase la presente resolución y remítase los antecedentes del caso al Procurador para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7784 Sancionan con destitución a diversos servidores civiles de la Policía Nacio- nal del Perú RESOLUCION MINISTERIAL N” 0173-98-IN/pNP Lima, 27 de febrero de 1998 Visto, el Parte N” 021-IV-RPNP-CH/INSP. del lO.MAY.96, de Registro C-202-2535 y demás actuados instruidos en relación a la falta disciplinaria cometida por la EC.TF.PNP Santos Liduvina RAMIREZ GONZALES (47) (CIP N” 31009613). CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. N” 2436-97-DGPNP/DIPER del 4.SET.97, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario a la EC.PNP Santos Liduvina RAMIREZ GONZALES, perteneciente a la IV-RPNP-SR-CHIMBO- TE, por existir evidencias de la comisión de Actos de Inmoralidad, al haberse apropiado de SEIS MIL DOS- CIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 6,200) de propiedad de los esposos Enrique ESPINOZA GUTIE- RREZ y Luperfina Rosario CHAVEZ de ESPINOZA, y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 5,000) de pro 1iedad de Isabel VILLANUEVA de REYES, bajo la moalidad de panderos “juntas de dinero”; hechos ocurri- dos en JUN.94 y AG0.95 y que fueron denunciados a la autoridad judicial correspondiente; uea res Lid?&! &onsabilidad penal de la EC.TF.PNP Santos IREZ GONZALES, ha sido establecida en la Sentencia Judicial de fecha 31.JUL.96 del Juzgado Penal de la provincia del SANTA, donde fue condenada como autora de los delitos de a roplación ilícita y estafa, a la pena privativa de la libertad ífe CUATRO (4) años, pena suspen- dida por el plazo de DOS (2) años, además del pago de reparación civil; sentencia que ha sido consentida y ejecu- toriada; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente; que no desvir- túa su resnonsabilidad penal que ha sido debidamente acreditada por la justicia: - Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disci linarios para los Servidores Civiles de la PNP, ha estu Biado y analizado todos los actuados inhe-rentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha compro- bado que la acción realizada por la procesada constituye grave falta disciplinaria, falta que no desvirtúa en su descargo efectuado; recomendando que se le imponga la sanción de DESTITUCION; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 28” Inc. j> y 26” Inc. d) del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los Arts. 155” Inc. d) y 159” del D.S. N” 005-90- PCM del 17.ENE.90, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los servidores civi- les de la PNP, en el Acta N” 086-97-COPEPROAD-PNP de 24.0CT.97: Lo profuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional el Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo l”.-Sancionar con destitución a la EC.TF. PNP Santos Liduvina RAMIREZ GONZALES (47) (CIP. N” 31009613); por falta disciplinaria (Actos de Inmoralidad). Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3”.- Disponer se remita co ia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo xe Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7780 RESOLUCION MINISTERIAL IV 0182-9%INfPNP Lima, 2 de marzo de 1998 Visto, el Informe A/D N” Ol-97-IV-RPNP-DPC.CH. del 12.JUN.97, de Registro C-355-2179 y demás actuados ins- truidos en relación a la falta disciplinaria cometida por la EC.AA.PNP Olga CIPRIANO VARGAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 315-97-DGP- NP/DIPER de 27.NOV.97, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a la EC.AA.PNP Olga CIPRIANO VARGAS, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 30.MAY.97, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descar- go correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los servidores civiles de la PNP, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la mencionada servidora constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de desti- tución; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 28” Inc. k) y 26” Inc. d) del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los Arts. 155” Inc. d) y 159” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. N” 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los servidores civi- les,;C :7PNP, en el Acta N” 135-97-COPEPROAD-PNP de . > Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;