Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Lima, miércoles 15 de julio de 1998 RESOLUCION SUPREMA W 037~WbPROMUDEIX Lima, 14 de julio de 1998 Vistos el recurso de apelación interpuesto por don Fran- cisco Tejada Rodríguez, contra la Resolución Ministerial N 11598PROMUDEH, de fecha 15 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” ll 5-9%PRO- MUDEH, se impuso sanción disciplinaria de destitución, al señor Francisco Tejada Rodríguez, ex Director Tecnico de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, al haber quedado acreditada la falta administrativa discipli- naria de negligencia en el desempeño de sus fmlriones, por no haber dado respuesta a la consulta formulada por el actual Director de la Unidad Ejecutora de Abancay - CO- OPOP, para la remisión a la Sede Central del 20% de la captación de recursos por concepto de ingresos propios así como por no haber supervisado adecuadamente el cumpli- miento de las Directivas Internas de Administración; Que contra la mencionada resolución el recurrente deduce nulidad argumentando que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que lo proceso, no era competente para investigarlo administrativamente, toda vez que la Oficina Nacional de Cooperaciórl Popular - COOPOP se encuentra comprendida bajo el régimen labo- ral del Decreto Legislativo N” 728, razón por la cual debió ser procesado conforme a lo dispuesto por la mencionada norma y no por lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; Que de la revisión de autos se evidencia que el verdadero carácter de su reclamación es la de un recurso de apelación, no siendo el error en la calificación del recurso por parte del recurrente obstáculo ara su tramitación, de acuerdo a lo disuesto en el Artíc JUgufo 103” del Decreto Supremo N” 02-94- apreciándose que la Oficina Nacional de Cooperación Po dePular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado Sector PROMUDEH cuyos trabajadores ejercen función administrativa, tienen la condición de servidores públicos y or lo tanto están comprendidos dentro de los alcances del 3;ecreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de In CarreraAdministrativa y su Reglamento, siendo la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector, la competente para procesarlo administrativamente en su condición de funcionario público, por lo que la resolución recurrida no ha incurrido en las causales de nulidad previs- tas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado nor Decreto Sunremo N” 02-94-JUS: Ekando a lo opinado or la Oficina de Ápoyo Legal en el Informe N” 163-98-PRO KUDEIWOAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifrca- do por el Decreto Le‘slativo N” 893 y, su Reglamento aprobado por Decreto 8upremo N” OOl-97-PROMUDEH el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales IKi Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por Ley No 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Francisco Tejada Rodrí la Resolución Ministerial N” 11598-PROMUD ÍYez contra H, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo !Z’.- Declarar infundada la nulidad deducida por don Francisco Tejada Rodríguez contra la Resolución Ministe- rial W 11598PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7867 %&q, , ,/ , ,, , :;;;;(;$$ /ji+ , I, ‘i,y& ;,&> I ’(J )iaU6 es el due diligente? ,r”J, +’ ,,,,’% ’ , (J )¿Qué aspectos se deben analizar? “,< ” .;p& 4 / ,‘,; 1 *(J )iCuál es la confiabilidad de los resultados? ,pip~,~~4 ^ ‘4 9/.‘,i‘; 8 , (J )¿Cuáles son los riesgos de un estudio deficiente? i’i$’ ,“d, ‘, / < , , , ii f (J ) iCuál es su utilidad en el manejo de la empresa?&f, , &’ I ,~~/~~,t~~I:V,lll’rE ls’ECll/iLr l2li~~~~&gx2f\! l~/vl’lLlMot,~lt Lid9‘Q fl,, ’ “”T,,,! ’ * ,) ‘>‘f . &p $@Xb,, ,s < j ,“:/ *‘, * :, %:l<4,44y,$y,f, 4 & , d :, 1 ’ *, #4v‘ ,6.” “f”,’ ,“&$ /4’ ‘1, , I,/f f, , ’Participe en nuestro Seminario. “,, -i, i”;h ; ., ‘,* ‘! / , 5”’ Conocerá los distintos aspectos de una evaluación empresarial integral. /I‘f, _ I’, ‘/ I,Tendrá elementos suficientes para detectar posibles irregularidades. ‘ ‘2v;, , , I I z* * i / * &’ < Iy *i <SI ~~~Y , ,,“fZ , , 18’: ’,b) * FECHA Y HORA: Jueves 23 de Julio de 6:00 a 9:00 p.m. $2) f , ‘@‘Z I ’LUGAR: Hotel El Pardo, salón Pardo I - Jr. Independencia 141, Miraflores. Estacionamiento disponible g: ‘( ,‘:*’ INVERSION: Suscriptores ~610 confirmar. No suscriptores USF141.60 (inc. IGV) ,‘ 4’‘% , ,’ INFORMES: Jr. Recavarren Na 382. Of. 501, Miraflores, Tel. 445 - 2847,446 - 3720 ‘r/ i,,& ’ ,,f,,~ :r/Fax 241 - 2388 / ft - mail: escuela 2155@chavin.rcp.net.pe