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Pág. 162184 e[pémtatn, ~:M;ti’rI:WWM~~ Lima, miércoles 15 de julio de 1998 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Roberto Calonge León, contra la Resolución Ministerial No 130-9%PROMUDEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 130-98- PROMUDEH, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones judiciales, entre otros, contra don Roberto Calonge León, Jefe de la Unidad de Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al haberse eviden- ciado a través de la acción de control contenida en el “Informe N” 09-OAI-IPD-98”, indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del térmi- no de ley, el recurrente interpone recurso de apelación, argumentando que el Organo de Auditoria Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante la investigaciones del caso, así como no le hizo conocer del contenido del “Informe N” 09-OAI-IPD-98” que lo compren- dió, por lo que en este sentido se le recortó su derecho de defensa; Que de la revisión y análisis a los fundamentos del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autori- za a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, constitu emite para hacer posib Ke un acto preparatorio que se e un acto posterior, y en conse- cuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos jurídicos inmediatos, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnati- vo, la existencia de un acto generador de efectos jurídi- cos inmediatos sean éstos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado en la interposición de las acciones judiciales materia de autos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl- 97-PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modifica- do por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por don Roberto Calonge León, con- tra la Resolución Ministerial N” 130-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo !X’.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7865 Declaran improcedentes e infundada impugnaciones contra resoluciones que instauraron procesos administra- tivos y sancionaron con destitución a personal del COOPOP RESOLUCION SUPREMA No 036-9%PROMUDEH Lima, 14 de julio de 1998Vistos los recursos de apelación interpuestos por los señores Simón Araujo Abanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Ministerial N” 122-98-PRO- MUDEH, de fecha 27 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 122-98- PROMUDEH, se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por don Simón Araujo Abanto y don Carlos Eduardo Canales A f;uilar, ex teso- rero y ex cajero respectivamente de la 0 mina Nacional de Cooperación Popular, contra la Resolución Ministe- rial N” 1 lo-98-PROMUDEH, al haberse determinado que los actos administrativos preparatorios como el proceso administrativo disciplinario que los compren- dió, no producen efectos jurídicos inmediatos, y por lo tanto no son impugnables; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de ley, los recurrentes interponen recurso de apelación, argumentando que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, no fue competente para conocer del proceso que se les instauró toda vez que a la fecha de los hechos los recurrentes no tenían la calidad de funcionarios, seña- lando asimismo que la Resolución Ministerial N” llO- 98-PROMUDEH inobservó lo dispuesto por las normas que regulan el proceso administrativo disciplinario, al comprenderlos en dicha acción sin contar con el Informe Preliminar de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Sector; Que los recursos de apelación interpuestos guardan conexión entre sí, al haber sido dirigidos contra una misma resolución, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, procede su acumulación; Que de la revisión y análisis de los recursos interpues- tos, se evidencia que los argumentos expuestos por los recurrentes, son los mismos que mencionaron en sus recur- sos de reconsideración, los que fueron declarados improce- dentes, al haberse concluido que los actos administrativos que instauran procesos administrativos disciplinarios? son actos preparatorios que hacen posible un acto posterior y por lo tanto no son impugnables, resultando en consecuen- cia improcedentes los recursos de apelación materia de autos, por estar dirigidos contra un acto que no lesiona un derecho subjetivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislati- vo N” 866 - Ley de Or anización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de 7a Mujer y del Desarrollo Humano, modificado or el Decreto Legislativo N” 893, su Regla- mento apro 1ado por Decreto Supremo N” OOl-97-PRO- MUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los recursos de apelación inter- puestos por los señores Simón Araujo Abanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Ministerial N” 122-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de apelación interpuestos por los señores Simón Araujo Abanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Reso- lución Ministerial No 122-98-PROMUDEH, or los funda- mentos expuestos en la parte considerativa Be la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7866