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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

Lima, miércoles 15 de julio de 1998 elmmf) Pág.162195 Aceptan contribución económica a fa- vor del IMARPE para ejecución de investigación , RESOLUCION MIN&TERIAL No 344-98-PE Lima, 14 de julio de 1998 Visto el Oficio No DE-lOO-130-98-IMP/PE, de fecha 3 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante documento del visto, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, alcanzó los antecedentes de la contribu- ción económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, para llevar a cabo la ejecución de la investigación “Experimentos de Cali- braciones con Peces Vivos y Estudios de Prerreclutas de Anchoveta”, llevada a cabo del 15 de octubre al 19 de noviembre de 1997; Que mediante Acta de EntregaRecepción No 032 de fecha 8 de junio de 1998, se formalizó la aludida contribución por la suma de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Dieciocho y 09/100 Nuevos Soles (SI. 124 918,09) que fmanció la ejecución de la citada investigación; firmándose complementariamen- te el Acuerdo del Consejo Directivo N” 067-98-CD/O, adopta- do en la Undécima Sesión Ordinaria celebrada el 24 de junio de 1998, mediante el cual el Instituto del Mar del Per% - IMARPE aprobó la indicada contribución; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 01592- PCM; Y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar en vía de regularización, la contri- bución económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del Instituto del Mar del Per% - IMARPE, por la suma de S/. 124 918,09 (Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Dieciocho y 09/ 100 Nuevos Soles), para la ejecución de la Investigación de “Experimentos de Calibraciones con Peces Vivos y Estudios de Prerreclutas de Anchoveta”, llevada a cabo, del 15 de octubre al 19 de noviembre de 1997, de acuerdo al siguiente detalle: - Combustibles y lubricantes BIC Humboldt - Combustible de jaulas, viveros y otros - Viáticos y Asignaciones (*> - Publicación de Informe FinalSI. 88 810,95 14 503,34 14 925,00 6 678,80 1111-11111-1111 Total (*) Incluye gratificación de marSL 124 918,OS Artículo 2O.o Agradecer al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su impor- tante contribución. Articulo 3% Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de- Pesquería 7825 Precisan armadores de embarcacio- nes pesqueras que están exceptuados de llevara bordo observador científico e instalar sistema de control satelital RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 350-98-PE Lima, 14 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial No 550-97-PE de 10 de octubre de 1997, se aprobó el Plan de Ordenamien- to Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyos incisos a) bb) del numeral 9.1., establecen que los armadores de uques atuneros deberán cumplir con llevar a bordo un Observador Científico o un Técnico Científico de Investi- gación (TCI) del Instituto del Mar del Perú, así como instalar el sistema de control satelital a bordo de los buques pesqueros; Que es necesario excluir de la aplicación de las normas citadas en el considerando anterior a las embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la extracción de diver- sos recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo, entre los cuales se encuentren algunas especies afines contempladas en el indicado Plan; De conformidad con el Decreto Ley No 25977, Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo No Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuenten con permiso de pesca ara la extracción de especies con destino al consumo Rumano directo, entre las cuales se encuen- tren especies afines a los túnidos, contempladas en la Resolución Ministerial No 550-97-PE, o aquéllos que tengan en trámite su permiso de pesca para dichos recursos subexplotados, están exceptuados de lo esta- blecido en los incisos a) y b) del numeral 9.1 de la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7839 Nombran Subprefectos de las provin- cias de Huamalíes y Ambo, Región Andrés Avelino Cáceres RESOLUCION SUPREMA No 0341=98=IN/1501 Lima, 13 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto Legislativo No 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo No 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1” del Decreto Ley No 25515 y el Decreto Legislativo No 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Huamalíes de la Re ‘ón Andrés Avelino Cáceres, al señor Alberto Augusto 8ARAY DELGADO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7868 RESOLUCION SUPREMA N” 03420StMN/1501 Lima, 13 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto Legislativo No 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo NO 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el