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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

Lima, miércoles 15 de julio de 1998 c[peruunr, Pág. 162197 fecha las razones que justifiquen esa decisión municipal, a pesar de haberse cursado diversas comunicaciones al Alcal- de Distrital, solicitándole información sobre el particular; Que, de conformidad al Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, y a lo dispuesto por el Artículo 12” del Decreto Ley No 17537 modificado por la Ley N” 17667; y, Lo dictaminado or la Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura cfe la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Pertí; Lo propuesto por el General PNP Director de Logística de la Policía Nacional del Per-$ y, Lo opinado por el señor Temente General PNP Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Per& para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones judiciales a que haya lugar contra el Concejo Distrital de Santa Anita, por la usurpación que viene ejerciendo sobre el terreno de 3,403.OO m2 ubicado en la Av. 7 de Junio de la urbanización “Los Ficus” distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Pú- blico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Per&, todos los actua- dos para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior RESOLUCION MINISTERIAL lV” 0059-984N/PNP Lima, 16 de enero de 1998 Visto. el Dictamen N” 577-97-XIRPNP-AL de fecha 26- MAY-97,’ emitido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la XIRPNP, mediante el cual recomienda iniciar las acciones judiciales contra el señor Eusebio MANCHEGO REVILLA, por ocu ación indebida de un inmueble de propiedad de la Policía Kacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Per+, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta N” 319 en el distrito de 110, provincia de 110, departamento de Moquegua, con un área de 540.00 m2, afectado a la ex Policía de Investigaciones del Perú (hoy Policía Nacional del Perú), mediante Resolución Suprema N” 0029-69-CP/PI de fecha lo-MAR-69; Que, con Informe N” 08-JP-PNP-IL0 de fecha 7-MAY- 97, el Comandante PNP, Jefe Provincial PNP de 110, da cuenta que en el terreno ubicado en la Av. Lino Urquieta N” 310 - 110, funciona el Restaurante-Pollería “Las Gaviotas” conducido por don Eusebio MANCHEGO REVILLA que le fuera entregado por personal de la ex Policía de Investiga- ciones del Perii (hoy Policía Nacional del Pení), mediante Licitación Pública en el año 1983; Que, el señor Eusebio MANCHEGO REVILLA, solici- ta mediante Carta Notarial de fecha 7-MAY-97, ante el Jefe de la XI-RPNP-AREQUIPA se le conceda el plazo improrrogable de dos años para desocupar dicho inmue- ble aduciendo una serie de hechos que no justifican su permanencia en el inmueble, teniéndose en cuenta que el inmueble fue donado para la instalación de una Comisa- ría PNP del Sector, no cum liendo así con las formalida- des, plazos y la voluntad e las partes que al respecto B norma el Código Civil; Que, de acuerdo al Artículo 47” del Decreto Ley No 17537 modificado por las Ley N” 17667 que faculta a los Procura- dores Públicos del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP, iniciar las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N” 10%97-DIR- LOG-PNPDMNFRA-AL de fecha 6-NOV-97; Lo propuesto por el General PNP, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo o inado por el señor Teniente General PNP, Director Gener apde la Policía Nacional del Perú;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Peru, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el señor Eusebio MAN- CHEGO REVILLA, por la ocupación precaria que viene ejerciendo en el terreno ubicado en la Av. Mariano Urquieta N” 319 - 110 con un área de 540.00 m2. de nroniedad del ’ I * Estado - Policía Nacional del Per-u Artículo Segundo.- Remitir al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Per-u, todos los actuados del presente expediente administrativo a fin de que sirva considerar como recaudo las piezas pertinentes para los fines señala- dos en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7785 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la pérdida de equipos en el Hospital Central de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL W 0055-9&IN/PNP Lima, 16 de enero de 1998 Visto, el expediente, de Registro DC.HC-243196, relacio- nado con la pérdida de una máquina enfriadora y cuatro (4) difusores de la Cámara N” 04 de la cocina central del Departamento de Nutrición del Hospital Central de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, efectuadas las investigaciones administrativo disciplinarias entre otros actuados, se ha instruido el Parte N” 224/95-DISAN.PNP.HC.OCI.UM de 14.DIC.95, formulado por la Inspectoría del Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, habiéndose concluido que la CIAIVC. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., quien realizó trabajos de remodelación en el Departamento de Nutricion, es responsable directa de la érdida de la máquina enfriadora y (4) difusores de la CJámara N” 04 de la cocina central al no haber previsto las medidas de seguridad, debido a que sus empleados desmontaron y retiraron de la cocina central a la explanada exterior del HC.PNP originando su pérdida; y, asimismo alcanza res onsabilidad a la ETl. Nut. PNP. Eleodora CARRI- LLS RUBIO en su condición de Jefa del Departamento de Nutrición del HC. PNP, quien ha sido sancionada al encontrársele responsable de falta por negligencia con- templada en el Art. 84” Inc. “b” numerales 10 y ll del D.S. N” 026~89-IN “Reglamento de Régimen Discipli- nario de la Policía Nacional del Perú”: Que, habiéndose puesto en conocimiento de la firma responsable; y, solicitado la reposición de los citados bienes avaluados en S/. 4,308.84 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO NUEVOS SOLES CON 84 CENTIMOS) de acuerdo a la cotización contenida en el Presunuesto N” 0858196 presentada por la firma COLD SPEED*S.R.Ltda.; Que, la CIA.IVC.CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda., mediante Carta Notarial de fecha 19.ABR.97, expresó que son ajenos a cualquier responsabilidad sobre los hechos investigados, solicitando que la investi- gación sea ampliada al Personal PNP de Seguridad Externa del HC.PNP dependiente de la VII Región Policial; Que, entre otras acciones por disposición superior; laVI Región Policial efectuó las investigaciones ampliatorias, instruyendo el Parte N” 250-VII-RPNP-IDI de fecha 21.JUN.97 habiendo concluido que la CIA.IVC. CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L. es responsable por la sustrac- ción de la mencionada máquina enfriadora y los 4 difusores al haber actuado empleados de su representada sin las formalidades del caso (llevar registro ylo actas de desmon- taje y reinstalación de la máquina enfriadora) y or no haber solicitado al personal de Seguridad Interna (Hci!.PNP)