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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 1

FUNDADO EN 1825 ~POR EL LIBERTADOR StMóti BoLívAfl RMAS LEGADirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 15 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6594 Pág. 162181 Autorizan viaie del titular del MITINCI a Venezuela pára que participe en re- unión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento RESOLUCION SUPREMA No 387-98-PCM Lima, 14 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 16 de julio de 1998 se llevará a cabo la XCVII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomen- to en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, quien actúa como Presidente del Directorio de la Corporación Andina de Fomento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos N” 053-84- PCM, N” 074-85PCM, N” 031-89-EF y N” 13590-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, a viajar del 15 al 16 de julio de 1998, a la ciudad de Caracas, Venezuela, en misión oficial, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos por concepto de Tarifa Corpac, ascendentes a US$ 25,OO (veinticinco y OO/100 Dólares Americanos) serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 3”.-La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominaciGn. Regístrese, comuníquese y publitIuese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimon Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7855 Encargan la Cartera de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Minis- tro de Economía y Finanzas RESOLUCION SUPREMA N” 38%9%PCM Lima, 14 de Julio de 1998CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Minis- tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentará del país el 15 y 16 de julio de 1998 para atender asuntos de carácter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la Constitucibn Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al señor Jorge Baca Campodónico, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 15 de julio de 1998 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7856 a que se refiere el Reglamento del Ré- gimen de Fraccionamiento Especial DECRETO SUPREMO XT 073-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N” 848 se ha aprobado el Régimen de Fraccionamiento Es ecial; Que los incisos a) y cl del Artículo 15” de a Resolución P Ministerial N” 176-96-EF/15 - Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial, disponen que la pérdida del beneficio se producirá cuando se incumpla con el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas, sin definir qué se entiende por pago oportuno; Que a la fecha las respectivas Instituciones respon- sables del Régimen de Fraccionamiento Especial, defi- nidas en el inciso c) del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 176-96-EF/15, han venido aplicando di- versos criterios respecto al pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento; Que en tal sentido resulta necesario precisar qué se debe entender por pago oportuno de las cuotas de fraccionamien- to, para efecto del Régimen de Fraccionamiento Especial; Que el primer párrafo del Artículo 36” del Código Tribu- tario, aprobado por Decreto Legislativo N” 816, faculta al Poder Ejecutivo a conceder aplazamiento y/o fracciona- miento para el pago de la deuda tributaria con carácter general;