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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 1998 (19/07/1998)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 162386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de julio de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 0355-98-IN/1501 Lima, 17 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Sandia del depar- tamento de Puno, al señor Tomás ZIRENA CHAMORRO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8078 RESOLUCION SUPREMA Nº 0356-98-IN/1501 Lima, 17 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, al señor Helmer LUJAN MINAYA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8079 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de servicios petroleros del Lote I para viabilizar explotación y comercializa- ción de gas natural DECRETO SUPREMO Nº 028-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 030-91-EM, de fecha 24 de diciembre de 1991, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros del Lote I ubicado en el Noroeste del Perú, departamento de Piura, Región Grau, celebrado al amparo del Decreto Ley Nº 22774 y modificatorias, entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y las empreas Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros y Geopet Asociados S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 025-93-EM, de fecha 11 de junio de 1993, se aprobó la modificación del indicado contrato, quedando únicamente como Contratista Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 25-95-EM, de fecha 24 de julio de 1995, se aprobó la adecuación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; así como la Cesión de Posición Contractual en el citado contrato, por parte de Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros a favor de GMP S.A.;Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, mediante Carta de fecha 22 de abril de 1997, la empresa GMP S.A. solicitó a PERUPETRO S.A., la modificación del citado contrato, a fin de viabilizar la explotación y comercialización del gas natural producido en el área de contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 082-97, de fecha 23 de octubre de 1997, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 030-91-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025- 93-EM y adecuado por Decreto Supremo Nº 025-95-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con GMP S.A., la modificación que se aprueba en el artículo preceden- te. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8088 Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Registro Público de Minería DECRETO SUPREMO Nº 025-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-94-EM, se actualizó el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que los TUPA deben actualizarse anualmente; Que, es necesario efectuar la actualización anual del TUPA del Registro Público de Minería, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 023-94-EM, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas